REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de Noviembre de 2010
200° y 151°
EXPEDIENTE N°: 7702
SOLICITANTES: MICHEL OSWALDO MATUTE VIVAS y EDDYS EMILIA MONTAÑEZ UGARTE, asistidos por las Abogadas en ejercicio EGGLI CHIRINOS PAEZ y YAMIRA ARENAS DE COUTINHO, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°(s) 44.662 y 38.176.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada en fecha 27-10-09, por los ciudadanos MICHEL OSWALDO MATUTE VIVAS y EDDYS EMILIA MONTAÑEZ UGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-8.839.675 y V-7.080.927 respectivamente, asistidos por las Abogadas en ejercicio EGGLI CHIRINOS PAEZ y YAMIRA ARENAS DE COUTINHO, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°(s) 44.662 y 38.176. (Folios 01 al 20)
En fecha 30 de Octubre de 2009, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 22 y 23)
En fecha 05 de Noviembre de 2009, el Ciudadano MICHEL OSWALDO MATUTE, asistido por la Abogada en ejercicio EGGLI CHIRINOS PAEZ, mediante diligencia consignó los fotostatos correspondientes, a fin de que se expidiera copia certificada del decreto de la separación de cuerpos y bienes. (Folio 24)
En fecha 10 de Noviembre de 2009, este Tribunal, acordó expedir previa certificación por Secretaría las copias certificadas solicitadas, asimismo ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y librar el oficio al funcionario que efectuó el matrimonio. (Folios 25 al 27)
En fecha 20 de Noviembre de 2009, el alguacil da cuenta que entregó boleta de notificación en la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público. (Folios 28 y 29)
En fecha 15 de noviembre de 2010, los ciudadanos MICHEL OSWALDO MATUTE VIVAS y EDDIS EMILIA MONTANEZ UGARTE, asistidos por la abogada en ejercicio YAMIRA ARENAS DE COUTINHO, solicitaron al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por haber transcurrido un año sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos. (Folio 30)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: MICHEL OSWALDO MATUTE VIVAS y EDDYS EMILIA MONTAÑEZ UGARTE, plenamente identificados, en fecha 30 de Octubre de 2009, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 15-11-2010, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos MICHEL OSWALDO MATUTE VIVAS y EDDYS EMILIA MONTAÑEZ UGARTE, plenamente identificados, desde el día 13 de Julio de 2006, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 207, Tomo I, año 2006, en el libro de matrimonio llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Se homologa en los términos expresados por los cónyuges, lo referente a la comunidad de gananciales en su escrito de Separación de Cuerpos y Bienes.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de 2010 (18-11-2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
MMG/MR/cmnt.-
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