REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 16 de noviembre de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE N° 7945
DEMANDANTE: SONIA MEDINA DE APONTE, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 3.271, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL.
DEMANDADA: MORELIA BEATRIZ MALDONADO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.323.422 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios en fecha 03 de mayo de 2010, por la ciudadana SONIA MEDINA DE APONTE, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 3.271, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana MORELIA BEATRIZ MALDONADO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.323.422 y de este domicilio, por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. (Folios 01 al 12)
En fecha 04 de mayo de 2010, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 13)
En fecha 06 de mayo de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, emplazándose para el segundo día de despacho siguiente a que constara en autos su citación. (Folio 14)
En fecha 06 de mayo de 2010, se abrió el cuaderno de medidas y se fijó monto de fianza para que la actora respondiera de los posibles daños y perjuicios causados, y una vez constituida la misma el Tribunal emitiría pronunciamiento respecto a la medida solicitada. (Folios 1 y 2 del Cuaderno de Medidas)
En fecha 10 de mayo de 2010, la actora consignó los emolumentos para que el Alguacil se trasladara a practicar la citación de la parte demandada. (Folio 15)
En fecha 17 de mayo de 2010, el Alguacil dejó constancia de que se traslado a la residencia de la demandada ciudadana MORELIA MALDONADO MONTILLA, con el fin de citarla, no encontrando presente a dicha ciudadana, por lo que consignó la compulsa en el mismo estado. (Folios 16 al 23)
En fecha 18 de mayo de 2010, compareció la Abogado MARIA APONTE MEDINA, Apoderada Judicial de la parte demandante, solicitó la citación por carteles de la ciudadana MORELIA MALDONADO MONTILLA; y mediante auto de fecha 20-05-2010, se acordó la citación de la parte demandada a través de carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 24 al 26)
En fecha 31 de mayo de 2010, la parte actora consigna los diarios Noti-Tarde y El Carabobeño, para que previo desglose de las páginas donde aparece publicado el cartel, sean agregadas a los autos; y en esa misma fecha 31-05-2010, mediante auto se agregó a los autos las páginas de los ejemplares donde apareció el cartel librado. (Folios 27 al 30)
En fecha 01 de junio de 2010, la Secretaria del Tribunal dio cuenta que en fecha 31-05-2010, dio cumplimiento a lo ordenado en artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, fijando el cartel de citación en la morada de la parte demandada. (Folio 31)
En fecha 09 de julio de 2010, la parte actora solicitó se le designara Defensor Judicial a la demandada en autos; y en fecha 13 de julio de 2009, el Tribunal mediante auto designó al Abogado ALFREDO ARCINIEGA, como Defensor Judicial de la parte demandada, y se le libró boleta de notificación. (Folios 32 al 34)
En fecha 20 de julio de 2010, el Alguacil consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el defensor designado. (Folios 35 al 36)
En fecha 22 de julio de 2010 el abogado ALFREDO ARCINIEGA, en su carácter de defensor judicial juró cumplir bien y fielmente con las labores inherentes al cargo. (Folio 37)
En fecha 26 de julio de 2010, la Abogado SONIA MEDINA, solicito la citación de defensor judicial designado; acordándose mediante auto librar compulsa al defensor. (Folios 38 al 39)
En fecha 21 de septiembre de 2010, el Alguacil dejó constancia de haber citado al defensor designado. (Folios 40 y 41)
En fecha 23 de septiembre de 2010, el Abogado ALFREDO ARCINIEGA, Defensor Judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación a la demanda. (Folios 42 al 43)
En fecha 30 de septiembre de 2010, la Apoderado Judicial de la parte demandante, presentó escrito de promoción de pruebas; admitidas mediante auto de fecha 01 de octubre de 2010. (Folios 44 al 45)
En fecha 04 de octubre de 2010, el Abogado ALFREDO ARCINIEGA, defensor Judicial de la demandada, presentó escrito de promoción de pruebas; admitidas mediante auto de fecha 05 de octubre de 2010. (Folios 46 y 47)
En fecha 18 de octubre de 2010, mediante auto se el acto de dictar sentencia para dentro de veinte (20) días de despacho siguientes a ese día. (Folio 48)
En fecha 11 de noviembre de 2010, comparecieron el Abogado MANUEL RAMÓN QUINTERO, Inpreabogado N° 109.768, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asume la representación sin poder de la ciudadana MORELIA BEATRIZ MALDONADO MONTILLA, parte demandada y la Abogada SONIA MEDINA DE PONTE, Apoderada Judicial del BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), identificada en autos, y expusieron:

(Omissis) “…con el fin de dar por concluido el presente juicio mi representada presentó al Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal) una propuesta de pago único por la suma de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,00) la cual fue aceptada y que en copia fotostática se presenta al Tribunal, y en base a ello hago entrega a la Apoderada del Banco Mercantil voucher de deposito N° 096141111100077 en la cuenta de mi representada en ese Banco N° 1670-03556-5, cuenta en la cual ella se comprometió a efectuar la cancelación del préstamo, autorizando en su nombre a esa Institución a cargar dicho monto para la cancelación total de la deuda demandada… Presente la Apoderada Actora Abogado Sonia Medina de Aponte, inscrita en Inpreabogados bajo el N° 3271 y titular de la cédula de identidad N° 2.133.054 expone: Declaro recibir del representante sin poder de la demandada el voucher de deposito anteriormente identificado, copia de la cédula de identidad de la demandada, copia del certificado de Registro de vehículos 26176002 número de Autorización 6234FD186W29 y por cuanto no obstante a que mi representado aceptó la propuesta presentada me reservo el derecho a solicitar a posteriori la cancelación de la deuda así como el que sea declarado extinguido el juicio hasta tanto el cheque de otro banco, depositado y señalado en el voucher que me fue entregado se haga efectivo, solicito me sea devuelto el original del Documento de Venta con Reserva de Dominio para lo cual consigno copia fotostática del mismo. Es todo…” (Omissis)

Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
Asimismo se acuerda la devolución del documento original solicitado, dejando en su lugar copia fotostática certificada.

DECISIÓN


En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 16 de noviembre de 2010.

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA


ABG. MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:30 a.m.-


LA SECRETARIA



MMG/mr