REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 15 de Noviembre de 2010
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 8000
SOLICITANTE: SILVANA LINA LANDOLFI ATIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.045.084 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio GUIOMAR CENTENO, Inpreabogado N° 110.965.
MOTIVO: INTERDICCIÓN.
DECISIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 02 de junio de 2010, con motivo de la solicitud de INTERDICCIÓN formulada por la ciudadana SILVANA LINA LANDOLFI ATIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.045.084 y de este domicilio, quien actúa con el carácter de pariente Consanguíneo (hermana) de la Ciudadana MARITZA JOSEFINA LANDOLFI ARCHUERI y debidamente asistida por la Abogada en ejercicio GUIOMAR CENTENO, Inpreabogado N° 110.965, quien manifiesta mediante la presente solicitud que su hermana MARITZA JOSEFINA LANDOLFI ARCHUERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.754.824, de este domicilio, padece de SINDROME DE DOWN (Trisomia del Par Cromosómico 21) que la hace incapaz de proveer sus propios intereses e incapaz de obrar, tal y como se evidencia de informe médico expedido por la Dra. Miriam E. Rivero, que se anexa cursante del folio 04, y quien solicita que se le designe como Tutor de su hermana, de conformidad con lo establecido en el articulo 393 y 733 y siguientes del código Civil.- (Folios 01 al 08)
En fecha 03 de junio de 2010, el Tribunal dio entrada a la presente solicitud y ordenó forma expediente. (Folio 09)
En fecha 07 de junio de 2010, el Tribunal admitió la solicitud de interdicción, acordando aperturar una averiguación sumaria de los hechos imputados y fijando el décimo día de despacho siguiente a esa fecha para efectuar el interrogatorio de la ciudadana MARITZA JOSEFINA LANDOLFI ARCHUERI y el décimo segundo día siguiente para que comparecieran cuatro parientes inmediatos de dicha ciudadana o en su defecto cuatro amigos de su familia. (Folio 10).
En fecha 28 de junio de 2010, oportunidad fijada por el Tribunal, compareció la ciudadana SILVANA LINA LANDOLFI, identificada en autos y presentó a la ciudadana MARITZA JOSEFINA LANDOLFI ARCHUERI, también identificada en autos, a fin de ser interrogada con respecto a su interdicción a quien este Tribunal con base a la celeridad procesal y actuaciones sumarias previas propias del procedimiento el juez procedió a interrogar a la ciudadana MARITZA JOSEFINA LANDOLFI ARCHUERI, dejando constancia de que dicha ciudadana antes identificada al efectuársele el interrogatorio acerca de: Primero: Cual es su nombre? Contestó: MARITZA JOSEFINA LANDOLFI ARCHUERI. Segundo: Cuando naciste? Contestó: El 07 de Junio. Tercero: Cual es el nombre de tus padres? Contestó: Pietro y Carmela y murieron. Cuarto: Cuantos años tienes? Contestó: con señas de las manos dijo ocho. Quinto: Donde vives? Contestó: en San Blas. Sexto: Con quien Vives? Contestó: señalo a la ciudadana SILVANA LINA y dijo que con la hija de Silvana que esta enferma. Séptimo: Tiene hermanos? Contestó: Si. Octavo: Cuantos: dijo dos, pero con las manos tres. Noveno: Como se llaman? Contestó: Silvana e ida, y mi sobrina es Vanesa. Décima: Estudias? Contestó: si cuando estaba pequeña, bachillerato. Décima Primera: leer? Contestó con la cabeza que si. Décima Segunda: Estas Casada? Contestó: no, soltera, pero tengo un novio que se llama Ivan Olivares. Décima Tercera: Sabes por que estas aquí? Contestó: vine con mi hermana para votar por el pollo, el hijo, el papa se llama Henrique Feo, ese es su presidente, todo lo dijo mirando el techo y se reía. (Folio 11).
En fecha 30 de junio de 2010, los ciudadanos ARELIS JOSEFINA CORONA, IDA MIREYA LANDOLFI ARTIERI, IDA GEORGINA REYES LANDOLFI y JORGE EDUARDO REYES LUCENA, comparecieron por ante el Tribunal y rindieron sus declaraciones. (Folios 12 al 15).
En fecha 01 de julio de 2010, mediante auto se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, a los fines de tuviera conocimiento de la solicitud de interdicción. (Folios 16 al 17)
En fecha 09 de julio de 2010, el Alguacil dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo. (Folios 18 y 19).
MOTIVA
Vistas las actuaciones que anteceden y cumplidas como han sido las disposiciones contenidas en el artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto de las declaraciones de los testigos, el Informe médico consignado y del interrogatorio de la sometida a interdicción ciudadana MARITZA JOSEFINA LANDOLFI ARCHUERI, que riela al folio 11, se evidencia que la ciudadana antes mencionada presenta un cuadro clínico, como lo señala el médico en su informe:
“... Se hace constar que MARITZA LANDOLFI de 45 años de edad, C.I. 13.754.824, presenta cuadro clínico de síndrome de trisomia del par 21 (Síndrome de Down), la cual es causa de su incapacidad para realizar actividades de tramitación. Por lo tanto amerita que se inhabilite físicamente y se le tramite su tutela correspondiente.”
Lo que forzosamente hace concluir a este Tribunal que la referida ciudadana no se encuentra en la posibilidad de mantenerse por sí misma ni en pleno uso de sus facultades mentales y físicas y así se declarará y decidirá enseguida. Y así se declara y decide.
En cuanto al Consejo de Tutela este tribunal en aplicación del artículo 325 del Código Civil el cual establece:
“....Articulo 325.- Para componer el Consejo el Juez nombrara cuatro de los parientes mas cercanos del menor que se encuentren en lugar. Si hubieren próximos parientes en ambas líneas, se escogerán los cuatro de una y otra, siempre que fueren del mismo grado; y, a falta de aquellos, el Tribunal designara personas de mayor edad que gocen de buen concepto publico, prefiriendo, en igualdad de circunstancias, a los relacionados y amigos habituales de la familia del menos. La falta de alguno de los miembros del Consejo, será suplida por designación que hará el juez según el caso...”
Este tribunal observa que aunque dicho Artículo se encuentra derogado en cuanto a la Materia de Menores, a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, no entendiéndose de esta forma para los demás casos determinados por la Ley, como el presente, para cuando se hace necesario el nombramiento de tutor. En consecuencia en aplicación de este artículo, este Tribunal considera oportuno designar como TUTORA INTERINA a la ciudadana SILVANA LINA LANDOLFI ARTIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.045.084; en su carácter de hermana de la ciudadana sometida a interdicción, de igual forma como miembros del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos ARELIS JOSEFINA CORONA, IDA MIREYA LANDOLFI ARTIERI, IDA GEORGINA REYES LANDOLFI y JORGE EDUARDO REYES LUCENA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° V- 3.918.452, V- 7.007.128, V- 19.230.106 y V- 5.376.535, respectivamente, en sus caracteres de familiares de la ciudadana sometida a interdicción. Y así se declarara en seguida. Y así se declara y decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana MARITZA JOSEFINA LANDOLFI ARCHUERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.754.824 y de este domicilio, y se le nombra como TUTORA INTERINA a la ciudadana SILVANA LINA LANDOLFI ARTIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.045.084 de conformidad con lo establecido en el artículo 309 en concordancia con el articulo 396 del Código Civil; de igual forma se nombran como miembros del CONSEJO DE TUTELA los ciudadanos ARELIS JOSEFINA CORONA, IDA MIREYA LANDOLFI ARTIERI, IDA GEORGINA REYES LANDOLFI y JORGE EDUARDO REYES LUCENA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° V- 3.918.452, V- 7.007.128, V- 19.230.106 y V- 5.376.535, respectivamente.
Se acuerda expedir copia certificada del presente auto a los fines de su publicación y registro de conformidad con lo establecido en el artículo 414 y 415 del Código Civil.
Notifíquese mediante boletas a los miembros del consejo de tutela a los fines de su juramentación.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia, a los quince (15) días del mes de noviembre del año Dos Mil Diez (15-11-2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIEL ROMERO
En esta misma fecha, siendo la 2:30 a.m., se publicó, se registró la anterior decisión y se libraron boletas.
LA SECRETARIA
MMG/mr/mr
BOLETA DE NOTIFICACION
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 15 de Noviembre de 2010
200° y 151°
Se le notifica a la ciudadana SILVANA LINA LANDOLFI ATIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.045.084 y de este domicilio, que en el Expediente de Solicitud de Interdicción N° 8000, en esta misma fecha se dictó Decisión y de conformidad con lo establecido en el artículo 309 en concordancia con el articulo 396 del Código Civil, se designó a Usted, TUTORA INTERINA e integrante del consejo de tutela de la ciudadana MARITZA JOSEFINA LANDOLFI ARCHUERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.754.824 y de este domicilio, por lo que deberá comparecer por ante éste Juzgado, al Segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a fin de que preste el juramento de Ley.-
Firmará recibo al Alguacil encargado de practicar su notificación, con expresión del día, hora y dirección, en señal de haber sido notificada.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
FIRMA: ____________________, FECHA:_____________, HORA: ____________
LUGAR:____________________________________________________________
Exp. N° 8000
MMG/mr
BOLETA DE NOTIFICACION
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 15 de Noviembre de 2010
200° y 151°
Se le notifica a la ciudadana ARELIS JOSEFINA CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.918.452 y de este domicilio, que en el Expediente de Solicitud de Interdicción N° 8000, en esta misma fecha se dictó Decisión y de conformidad con lo establecido en el artículo 309 en concordancia con el articulo 396 del Código Civil, se designó a Usted, integrante del CONSEJO DE TUTELA de la ciudadana MARITZA JOSEFINA LANDOLFI ARCHUERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.754.824 y de este domicilio, por lo que deberá comparecer por ante éste Juzgado, al Segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a fin de que preste el juramento de Ley.-
Firmará recibo al Alguacil encargado de practicar su notificación, con expresión del día, hora y dirección, en señal de haber sido notificada.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
FIRMA: ____________________, FECHA:_____________, HORA: ____________
LUGAR:____________________________________________________________
Exp. N° 8000
MMG/mr
BOLETA DE NOTIFICACION
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 15 de Noviembre de 2010
200° y 151°
Se le notifica a la ciudadana IDA MIREYA LANDOLFI ARTIERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.007.128 y de este domicilio, que en el Expediente de Solicitud de Interdicción N° 8000, en esta misma fecha se dictó Decisión y de conformidad con lo establecido en el artículo 309 en concordancia con el articulo 396 del Código Civil, se designó a Usted, integrante del CONSEJO DE TUTELA de la ciudadana MARITZA JOSEFINA LANDOLFI ARCHUERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.754.824 y de este domicilio, por lo que deberá comparecer por ante éste Juzgado, al Segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a fin de que preste el juramento de Ley.-
Firmará recibo al Alguacil encargado de practicar su notificación, con expresión del día, hora y dirección, en señal de haber sido notificada.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
FIRMA: ____________________, FECHA:_____________, HORA: ____________
LUGAR:____________________________________________________________
Exp. N° 8000
MMG/mr
BOLETA DE NOTIFICACION
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 15 de Noviembre de 2010
200° y 151°
Se le notifica a la ciudadana IDA GEORGINA REYES LANDOLFI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.230.106 y de este domicilio, que en el Expediente de Solicitud de Interdicción N° 8000, en esta misma fecha se dictó Decisión y de conformidad con lo establecido en el artículo 309 en concordancia con el articulo 396 del Código Civil, se designó a Usted, integrante del CONSEJO DE TUTELA de la ciudadana MARITZA JOSEFINA LANDOLFI ARCHUERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.754.824 y de este domicilio, por lo que deberá comparecer por ante éste Juzgado, al Segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a fin de que preste el juramento de Ley.-
Firmará recibo al Alguacil encargado de practicar su notificación, con expresión del día, hora y dirección, en señal de haber sido notificada.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
FIRMA: ____________________, FECHA:_____________, HORA: ____________
LUGAR:____________________________________________________________
Exp. N° 8000
MMG/mr
BOLETA DE NOTIFICACION
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 15 de Noviembre de 2010
200° y 151°
Se le notifica al ciudadano JORGE EDUARDO REYES LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.376.535 y de este domicilio, que en el Expediente de Solicitud de Interdicción N° 8000, en esta misma fecha se dictó Decisión y de conformidad con lo establecido en el artículo 309 en concordancia con el articulo 396 del Código Civil, se designó a Usted, integrante del CONSEJO DE TUTELA de la ciudadana MARITZA JOSEFINA LANDOLFI ARCHUERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.754.824 y de este domicilio, por lo que deberá comparecer por ante éste Juzgado, al Segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a fin de que preste el juramento de Ley.-
Firmará recibo al Alguacil encargado de practicar su notificación, con expresión del día, hora y dirección, en señal de haber sido notificada.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
FIRMA: ____________________, FECHA:_____________, HORA: ____________
LUGAR:____________________________________________________________
Exp. N° 8000
MMG/mr
|