REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 12 de noviembre de 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 7720

DEMANDANTE: JOSÉ APOLINAR SEIJAS ZORILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.871.679 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio GERARDO HERRERA, Inpreabogado N° 128.320.
DEMANDADO: LUIS ALBERTO DELGADO MORENO, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN)
DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios de este Estado, en fecha 03 de junio de 2009, por el ciudadano JOSÉ APOLINAR SEIJAS ZORILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.871.679 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio GERARDO HERRERA, Inpreabogado N° 128.320, contra el ciudadano LUIS ALBERTO DELGADO MORENO, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN). En fecha 09 de junio de 2.009, le correspondió el conocimiento de la causa al Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, quien le dio entrada, formó expediente, teniéndolo para proveer. En fecha 15 de junio de 2009, el Tribunal de la causa mediante auto acordó concederle a la parte demandante un lapso para que consignara el instrumento fundamental de la pretensión. En fecha 01 de julio de 2009, la parte actora consignó el original del cheque objeto del presente juicio, solicitando el resguardo del mismo. En fecha 08 de julio de 2.009, el Tribunal de la causa admitió la demanda, ordenando la citación de la parte demandada, el resguardo del cheque original en la caja de seguridad del Tribunal y decretó medida de embargo provisional sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada. En fecha 29 de julio de 2009, el ciudadano JOSÉ APOILINAR SEIJAS, le confirió poder apud-acta a los Abogados GERARDO HERRERA, DALIANA TAMMA, LUIS CHIRINOS Y PARLEY RIVERO, Inpreabogado N° (s) 128.320, 128.321, 26.935 y 27.044, respectivamente. En fecha 31 de julio de 2009, el Abogado GERARDO HERRERA, en su carácter de autos, solicitó la citación de la parte demandada, proveyendo los medios de transporte necesarios al Alguacil. En fecha 05 de agosto de 2009, el Alguacil dejó constancia que la parte actora le suministró los recursos necesario para la práctica de la citación del demandado. En fecha 10 de agosto de 2009, el Tribunal de la causa libró compulsa al ciudadano LUIS ALBERTO DELGADO MORENO. En fecha 24 de septiembre de 2009, el Alguacil dejó constancia de haber practicado la intimación del demandado, quien le firmó el recibo. En fecha 15 de octubre de 2009, el ciudadano LUIS ALBERTO DELGADO MORENO, le confirió poder apud-acta a la Abogado THAIDIS CASTILLO, Inpreabogado N° 133.881, y presentó escrito de oposición a la intimación. En fecha 21 de octubre de 2009, el Actor desistió del procedimiento y solicitó la devolución del cheque. En fecha 22 de octubre de 2.009, la Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de conocer la presente causa. En fecha 29 de octubre de 2009, concluido el lapso de allanamiento, la Jueza de la causa remitió el Expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial y copia certificada al Juzgado Superior en lo Civil de esta Circunscripción Judicial. En fecha 05 de noviembre de 2010, correspondió el conocimiento de esta causa a este Juzgado, quien ordenó dar entrada bajo el N° 7720, teniéndose para proveer. En fecha 10 de noviembre de 2009, se instó a la parte demandada para que manifestara lo que ha bien tuviera respecto al desistimiento efectuado por la parte actora y se libró oficia al Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que remitiera el cheque objeto de la presente causa. En fecha 02 de diciembre de 2009, se recibió el cheque, ordenándose su resguardo en caja fuerte de este Tribunal por cuanto al folio 9 del expediente cursa copia certificada del mismo. En fecha 23 de julio de 2010, se agregó a los autos las resultas de la inhibición de la ciudadana Jueza del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial así como las resultas de la medida preventiva de embargo la cual fue devuelta por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial sin materializar por falta de impulso de la parte demandante.
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 10 de noviembre de 2009, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un año (01) año sin que la parte actora haya dando impulso procesal en el presente juicio, y en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La iniciativa del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, el cual debió ser estricta y oportunamente cumplido por la parte demandante de modo que su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articuló 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem. Así de decide.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 12 de noviembre de 2010.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 2:00 p.m.-


LA SECRETARIA,

MMG/mr/mr.-