REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de Noviembre de 2010
200° y 151°
EXPEDIENTE N°: 7484
SOLICITANTES: ALEXANDER SANCHEZ MONTESINO y YULINER JOSEFINA PINEDA ARTIGAS, asistidos por la Abogada en ejercicio ENNA LUCIA ROSALES ASCANIO, Inpreabogado N° 86.445.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 12-06-09, por los ciudadanos: ALEXANDER SANCHEZ MONTESINO y YULINER JOSEFINA PINEDA ARTIGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.189.841 y V-15.397.495 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ENNA LUCIA ROSALES ASCANIO, Inpreabogado N° 86.445. (Folios 01 al 05)
En fecha 17 de Junio de 2009, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que presenció el Matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 07 y 08)
En fecha 28 de Julio de 2009, comparecieron los ciudadanos ALEXANDER SANCHEZ MONTESINO y YULINER JOSEFINA PINEDA ARTIGAS, asistidos por la Abogada ENNA LUCIA ROSALES ASCANIO, y solicitaron copias certificadas del Decreto de Separación de Cuerpos. (Folio 09)
En fecha 29 de Julio de 2009, el Tribunal mediante auto acordó expedir las copias certificadas solicitadas. (Folio 10)
En fecha 09 de Noviembre de 2010, comparecieron los ciudadanos ALEXANDER SANCHEZ MONTESINO y YULINER JOSEFINA PINEDA ARTIGAS, asistidos por la Abogada en ejercicio ENNA LUCIA ROSALES ASCANIO, y solicitan al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por no haber existido reconciliación alguna entre ellos, hasta la presente fecha. (Folio 11)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ALEXANDER SANCHEZ MONTESINO y YULINER JOSEFINA PINEDA ARTIGAS, antes identificados, en fecha 17 de Junio de 2009, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 09-11-2010, solicitaron a este Tribunal, que decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando que entre ellos, desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos ALEXANDER SANCHEZ MONTESINO y YULINER JOSEFINA PINEDA ARTIGAS, antes identificados, desde el día 22 de Febrero de 2008, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 38, Tomo I, del año 2008, en el libro de matrimonio llevado por ante el Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los doce (12) días del mes de Noviembre de 2010 (12-11-10). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL A. ROMERO L.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
MMG/MR/cmnt.-
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