REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 01 de noviembre de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 8188
SOLICITANTES: ARNOL FERNANDO TORO REYES y MARIA ESTHER GUEVARA DE TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-3.480.299 y V-4.452.395, asistidos por la Abogada en ejercicio JOSEFINA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.872.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO
En fecha 25 de Octubre de 2010, los ciudadanos ARNOL FERNANDO TORO REYES y MARIA ESTHER GUEVARA DE TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-3.480.299 y V-4.452.395 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio JOSEFINA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.872, fue presentada la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.
En fecha 26 de Octubre de 2010, se le dio entrada y se acordó formar expediente.
Ahora bien, observa este Tribunal que en la solicitud se evidencia que los cónyuges fijaron como último domicilio conyugal la Urbanización Santa Fe Norte, Av. Leopoldo Aguerrevere, Edificio Villa del Este, Piso 12, Apartamento 12-3, Caracas, motivo por el cual al ser este el último domicilio conyugal de los solicitantes, no es competente este Tribunal para conocer en la presente causa, en razón del Territorio; en consecuencia lo ajustado a derecho es declinar la competencia de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece en lo siguiente:
…”Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA EN RAZÓN DEL TERRITORIO y ordena su remisión al tribunal competente en la Jurisdicción del Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en su oportunidad legal. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 01 de noviembre de 2010.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
MMG/cmnt.-
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