REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 01 de Noviembre de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 8182
DEMANDANTE: DANIEL RICARDO LEBLANC, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.285.770, actuando por sus propios derechos e intereses, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSE GIL ANGELINO, Inpreabogado Nº 100.986.
DEMANDADO: GUSTAVO ANTONIO MARTINEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.127.309 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA)
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios de este Estado, en fecha 22 de Octubre de 2010, por el ciudadano DANIEL RICARDO LEBLANC, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.285.770, actuando en su propio nombre, derechos e intereses, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSE GIL ANGELINO, Inpreabogado Nº 100.986, en contra del ciudadano GUSTAVO ANTONIO MARTINEZ RANGEL, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.127.309 y de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES. (Folios 1 al 17)
En fecha 26 de Octubre de 2010, este Tribunal le dio entrada, formó expediente, teniéndolo para proveer. (Folio 18)
Advierte este Tribunal que la pretensión de la parte actora, consiste expresamente en que el demandado de autos sea condenado en “(…) para que convenga en pagarme y me pague la cantidad indicada de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), correspondientes al capital e intereses vencidos de la procedencia indicada, más los intereses al tipo mencionado que se sigan venciendo hasta la solvencia definitiva del crédito. Pido también que sea condenado al pago de las costas”. (negrita y subrayado de este Tribunal)
De manera que al estimarse la presente acción en la cantidad antes indicada, aún cuando no se haya expresado su equivalencia en Unidades Tributarias; este Tribunal al efectuar la conversión correspondiente, observa que la misma equivale a Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Seis con Quince Unidades Tributarias; con lo cual se exceden a las 3.000,00 U.T.
Por lo que en atención a que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, cuya vigencia entró en la fecha de su publicación, resolvió en su artículo 1, lo siguiente:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)” (negrita y subrayado de este Tribunal)
Considera quien suscribe que este Tribunal no es competente para conocer en la presente causa, en razón de la cuantía; y en consecuencia lo ajustado a derecho en este caso es declinar la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE Y DECLINA LA PRESENTE CAUSA EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Remítase en su oportunidad legal.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 01 de noviembre de 2010.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 3:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
MMG/cmnt.-
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 19 de febrero de 2009
198 y 149
Vista la decisión de declinatoria, dictada por este Tribunal en fecha 09-02-2009, la cual quedo firme y vencido como se encuentra el lapso para ejercer el recurso de regulación de competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de esta Circunscripción Judicial. Désele salida y Remítase con oficio.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
RUNIVERT ESCORIHUELA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se le dio salida constante de Veintisiete (27) folios útiles y se libro oficio N°________.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Exp. N° 7319
MMG/mr
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 19 de febrero de 2009
198° y 149°
Oficio N° ________.-
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SU DESPACHO.-
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle, el expediente N° 7319, contentivo del juicio que por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, ha intentado el ciudadano DANIEL ERNESTO SILVA MORA, asistido por el Abogado ANGEL MARIA FERNÁNDEZ RUMBOS, contra el ciudadano NORBERTO DUARTE, en virtud de la DECLINATORIA, en razón de la cuantía.-
Remisión que le hago a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
JUEZA PROVISORIA
Adjunto: lo ind.
MMG/mr.-
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