REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 01 de Noviembre de 2010
200° y 151°

SOLICITANTES: PELEGRIN DEL RIO NEGRO y PURA YOLINDA RAMOS DE DEL RIO.

ABOGADO ASISTENTE: NAZARIO MADURO GUANIPA, Inpreabogado N° 11.841.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA (Con Lugar).

EXPEDIENTE N°: 7551
NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada en fecha 23-07-09, por los ciudadanos PELEGRIN DEL RIO NEGRO y PURA YOLINDA RAMOS DE DEL RIO, de nacionalidad española el primero y venezolana la segunda de los nombrados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) E-81.606.410 y V- 3.692.488 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio NAZARIO MADURO GUANIPA, Inpreabogado N° 11.841. (Folios 01 al 11)
En fecha 30 de Julio de 2009, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 13 y 14)
En fecha 05 de Agosto de 2009, la Ciudadana PURA YOLINDA RAMOS, asistida por el Abogado en ejercicio NAZARIO MADURO GUANIPA, mediante diligencia consignó los fotostatos correspondientes, a fin de que se expidiera copia certificada del decreto de la separación de cuerpos y bienes. (Folio 15)
En fecha 10 de Agosto de 2009, este Tribunal, acordó expedir previa certificación por Secretaría las copias certificadas solicitadas, asimismo ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y librar el oficio al referido registro. (Folios 16 al 18)
En fecha 22 de Septiembre de 2009, el alguacil da cuenta que notificó a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes realizada por los solicitantes. (Folio 19 y su vuelto)
En fecha 28 de octubre de 2010, los ciudadanos PELEGRIN DEL RIO NEGRO y PURA YOLINDA RAMOS DE DEL RIO, asistidos por el abogado en ejercicio NAZARIO MADURO GUANIPA, solicitaron al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. (Folios 20)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: PELEGRIN DEL RIO NEGRO y PURA YOLANDA RAMOS DE DEL RIO, plenamente identificados, en fecha 23 de Julio de 2009, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 28-10-2010, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos PELEGRIN DEL RIO NEGRO y PURA YOLANDA RAMOS DE DEL RIO, plenamente identificados, desde el día 27 de Junio de 1984, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 201, Tomo I, año 1984, en el libro de matrimonio llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Se homologa en los términos expresados por los cónyuges, lo referente a la comunidad de gananciales en su escrito de Separación de Cuerpos y Bienes.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, al primer (1°) día del mes de Noviembre de 2010 (01-11-2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:00 a.m.-

LA SECRETARIA,






MMG/MR/cmnt.-