REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 18 de noviembre de 2010
200° y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2221.

El abogado Richard Mezones, titular de la cédula de identidad N° V- 7.072.607, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.386, con domicilio procesal en el edificio Torre Banaven , piso 5 oficina 5-8 Avenida Bolívar Norte de esta ciudad valencia en el Estado Carabobo, en su carácter de representante judicial, adscrito a la división jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la región central, del Servicio Nacional Integrado de la Administración aduanera y Tributaria (SENIAT), interpuso juicio ejecutivo por ante este Tribunal el 07 de febrero de 2008, contra la contribuyente CYBER, C.A, inscrita por ante el Registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de mayo de 1997, bajo el N° 15 tomo 45-A y registro de información fiscal (RIF) j-30437514-0, con domicilio fiscal en la calle 128 A, casa N° 96-47, valencia del estado Carabobo.
El 21 de febrero de 2008, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1484, al presente juicio.
El 09 de junio de 2008, se admitió y se ordenó la intimación de la contribuyente en la persona de su representante legal y/o apoderado judicial. Se libró boleta de intimación.
En la misma fecha, se decretó embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada CYBER C.A. Se libró despacho y se remitió con Oficio.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 269 ejusdem, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado por este Tribunal, el 14 de julio de 2008.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01349 del 28 de octubre de 2008, ratificó el siguiente criterio sobre la perención de la instancia: “Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera cuando las partes no han realizado, en un período mayor de un (1) año, actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso…”
“…Al efecto, tal como lo ha señalado la doctrina y la jurisprudencia, se entiende como acto de procedimiento aquel que sirve para iniciar, sustanciar y decidir la causa, bien que sea efectuado por las partes o por el Tribunal y, en caso de emanar de terceros, se requiere igualmente que revele su propósito de impulsar o activar la misma…”
“…Igualmente cabe destacar que ha sido criterio de esta Sala que la perención se produce aun en aquellos casos en los que el proceso se encuentre paralizado en espera de una actuación que corresponde únicamente al juez, salvo cuando el tribunal haya dicho “vistos” y el juicio entre en etapa de sentencia, entendiéndose tal estado como el referido a la decisión de fondo. (Vid., entre otras, sentencias N° 650, 1.473 y 645 de fechas 6 de mayo de 2005, 7 de junio de 2006 y 3 de mayo de 2007, respectivamente). Negritas de la Sala.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así se declara.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por el abogado Richard Mezones, titular de la cédula de identidad N° V- 7.072.607, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.386, en su carácter de representante judicial, adscrito a la división jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la región central, del Servicio Nacional Integrado de la Administración aduanera y Tributaria (SENIAT), Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal, Contralor General de la República y al Servicio Nacional Integrado de la Administración aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los dieciocho días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Suplente,


Abg. Dhennys Tapia.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Suplente,


Abg. Dhennys Tapia.








Exp. N° 1484.
JAYG/dt/lr.