TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

En el día de hoy, 09 de noviembre de 2010, siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogadas en ejercicio BELKIS IZADA y BERTHA MUÑOZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 125.252, 48.892, respectivamente, en el inmueble objeto de la medida constituido por un (1) Apartamento distinguido con el Nro. A0-2, situado en la planta baja del edificio “A” de la primera etapa del Conjunto Residencial Villa Real, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3512, contentiva del decreto de SECUESTRO, emanado del Juzgado Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.1656. Seguidamente el Tribunal deja constancia que dentro del inmueble se encuentran dos personas que se niegan a abrir la puerta del inmueble objeto de la medida, una de ella manifestó ser la esposa del demandado ciudadano ARGENIS RAFAEL LOVERA SEQUERA. Seguidamente la parte actora abogadas en ejercicio BELKIS IZADA y BERTHA MUÑOZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 125.252, 48.892, respectivamente, exponen: Ante la negativa de las ocupantes del inmueble en darnos acceso al mismo, solicito al tribunal designe cerrajero y depositaria judicial a los fine de ley. Acto seguido el tribunal le informa a la esposa del demandado identificada con el nombre Edumari, que por favor abriera la puerta al tribunal, la misma manifestó que por orden de su esposo no lo haría, procediendo el tribunal a






designar cerrajero judicial al ciudadano Richard García, venezolano, mayor de
edad y titular de cédula de identidad Nro. 11.349.760, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el tribunal encontrándose dentro del inmueble converso vía telefónica con el ciudadano Argenis Rafael Lovera Sequera, quien indico que se encontraba en la ciudad de Barquisimeto y que efectivamente no había pagado los cánones de arrendamiento porque tenia un acuerdo con el propietario, de igual manera el tribunal le hizo saber que podía llamar y contar con la asistencia de un abogado de su confianza. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogadas en ejercicio BELKIS IZADA y BERTHA MUÑOZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 125.252, 48.892, respectivamente, exponen: Señalamos al Tribunal para que sea SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un (1) Apartamento distinguido con el Nro. A0-2, situado en la planta baja del edificio “A” de la primera etapa del Conjunto Residencial Villa Real, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un (1) Apartamento distinguido con el Nro. A0-2, situado en la planta baja del edificio “A” de la primera etapa del Conjunto Residencial Villa Real, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia Estado Carabobo y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. En este estado la ciudadana EDUMARY PIÑANGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro.17.942.844, asistida por la abogada en ejercicio VIRMA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.438, expone: En este acto traslado todos





mis bines y enseres personales a la casa de mi sobrino GABRIEL PIÑANGO a un inmueble ubicado por el Hospital Central. Seguidamente la parte actora abogadas en ejercicio BELKIS IZADA y BERTHA MUÑOZ, inscritas en el
Inpreabogado bajo los Nros. 125.252, 48.892, respectivamente, exponen: Manifestamos que el traslado de los bienes de la notificada a la dirección aportadas por ella, es pagado por mi representado, no ocasionándole ningún gasto al demandado ni a la notificada. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.