TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy, 09 de noviembre de 2010, siendo las 3:00 de la tarde, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio CARLOS ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.963, en la sede donde funciona la entidad bancaria Banco de Venezuela, ubicado en el Centro Comercial Boulevard Center, locales PB-10 y 14, Zona Industrial Castillito, Municipio San Diego del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3509, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, expediente Nro.2072. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana ARELIS TORTOLERO ARAUJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 12.606.509, en su carácter de Gerente de Negocios, quien quedo notificada de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio CARLOS ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.963, expone: Solicito de la notificada, informe al tribunal si la cuenta corriente Nro. 0102-0163-290000002561, perteneciente a la sociedad de comercio demandada INDAGRA C.A, posee saldo disponible a la fecha a los fines de que sea embargado preventivamente. Seguidamente la notificada ciudadana ARELIS TORTOLERO ARAUJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 12.606.509, expone: Efectivamente la cuenta corriente Nro. 0102-0163-290000002561, señalada por la parte actora, pertenece a la sociedad mercantil INDAGRA C.A, y mantiene saldo a favor en la presente fecha. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio CARLOS ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.963, expone: Señalo al tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de Ciento Un Mil Quinientos Noventa y Ocho Bolívares Con Ochenta y Dos (Bs. 101.598,82) que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro. 0102-0163-290000002561, perteneciente a la sociedad de comercio demandada INDAGRA C.A, Rif: J-30932657-0, para lo cual solicito al tribunal pida a la entidad bancaria se sirva emitir un cheque de gerencia a nombre del tribunal de la causa. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en




nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de Ciento Un Mil Quinientos Noventa y Ocho Bolívares Con Ochenta y Dos (Bs. 101.598,82), que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro. 0102-0163-290000002561, perteneciente a la sociedad de comercio demandada INDAGRA C.A, Rif: J-30932657-0, para lo cual la entidad bancaria Banco de Venezuela emite un cheque de gerencia signado con el Nro. 00011449, cuenta Nro. 01020349030000022021|, de fecha 09 de noviembre de 2010, a nombre del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 4:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.