TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy, 25 de noviembre de 2010, siendo las 1:00 de la tarde, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora ISMERIA ISABEL BRAVO DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.3.908.214, asistida por la abogada en ejercicio DENNY LADERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.144.923, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3515, contentiva del decreto Cautelar Innominado de Desalojo, emanado del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Estado Carabobo, asunto: GP01-P-2010-000823, contra los Invasores del Lote de Terreno del Sector Boquerón, Municipio Carlos Arvelo Estado Carabobo, en el inmueble objeto de la medida constituido sobre un Lote de Terreno de Noventa (90 Mts) Metros Cuadrados de Ancho por Cien (100 mts) de largo, ubicado en la Calle La Encantada, Sector Las Viviendas, Boquerón del Central Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo. En este estado el tribunal deja constancia que el inmueble objeto de la medida se encuentran dos (2) estructuras de tablas ( ranchos) dentro del cual se encuentran unas personas ocupándolo de manera ilegal, corriendo el riesgo de que la estructura ceda o derrumbe y cause daños a sus vidas. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a los ciudadanos MAITE JOSEFINA COLMENARES ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 14.861.998, y FLORELYS MARIA ARCIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 16.579.905, y AROLDO RAFAEL CUELLO CUELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 22.083.508, quienes quedaron notificados de la misión del tribunal y los mismos manifestaron que trasladarían sus bienes a su cuenta y riesgo a la casa de uno familiares en la misma población de boquerón estado Carabobo. Seguidamente la parte actora ISMERIA ISABEL BRAVO DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.3.908.214, asistida por la abogada en ejercicio DENNY LADERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.144.923, expone: Señalo al Tribunal para que sea desalojado el inmueble objeto de la medida constituido sobre un Lote de Terreno de Noventa (90 Mts) Metros Cuadrados de Ancho por Cien (100 mts) de largo, ubicado en la Calle La



Encantada, Sector Las Viviendas, Boquerón del Central Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela procede a desalojar a las ocupantes ilegales que se encuentran dentro del inmueble objeto de la medida constituido sobre un Lote de Terreno de Noventa (90 Mts) Metros Cuadrados de Ancho por Cien (100 mts) de largo, ubicado en la Calle La Encantada, Sector Las Viviendas, Boquerón del Central Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, y lo pone en posesión de la ciudadana ISMERIA ISABEL BRAVO DE VILLEGAS, ya identificada, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. En este estado el tribunal deja constancia que las personas que ocupaban el inmueble procedieron voluntariamente a trasladar todos sus bienes en los transportes aportados y pagados por la parte actora, al lugar donde ellos indicaron. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, igualmente se contó con la custodia a cargo del Inspector de la Policía de Carabobo William Arteaga, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 4:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.