TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy, 24 de noviembre de 2010, siendo las 1:00 de la tarde, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio NATALIA ELENA CLAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.41.177, en el inmueble objeto de la medida constituido por una vivienda distinguida con el N° 58, tipo medianera, código catastral Nro. 0-0-0U01, situada en el Conjunto Habitacional Altos del Rincón Town Houses, ubicado en el Sector conocido como el Rincón de Naguanagua, en Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3525, contentiva del decreto de SECUESTRO y EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.2021. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana ANDREINA BEATRIZ RODRIGUEZ DE MONTIEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.233.134, quien quedo notificada de la misión del tribunal, manifestando la misma que la señora CAROLINA ELENA MEDINA DE RODRÍGUEZ, hace tiempo que no vivía en este inmueble. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio NATALIA ELENA CLAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.41.177, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio NATALIA ELENA CLAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.41.177, expone: Señalo al Tribunal para que sea SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por una vivienda distinguida con el N° 58, tipo medianera, código catastral Nro. 0-0-0U01, situada en el Conjunto Habitacional Altos del Rincón Town Houses, ubicado en el Sector conocido como el Rincón de Naguanagua, en Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida




constituido por una vivienda distinguida con el N° 58, tipo medianera, código catastral Nro. 0-0-0U01, situada en el Conjunto Habitacional Altos del Rincón Town Houses, ubicado en el Sector conocido como el Rincón de Naguanagua, en Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora, ciudadanos RAFAEL EDUARDO APONTE y ROSALIA LOAIZA de APONTE, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio NATALIA ELENA CLAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.41.177, expone: Me reservo el derecho de señalar bienes propiedad de la demandada ciudadana Carolina Elena Medina de Rodríguez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.214.909, para ser Embargados Preventivamente, para lo cual solicito muy respetuosamente al tribunal se sirva acordar día y hora para continuar con la medida de embargo preventivo acordada. Acto seguido la ciudadana ANDREINA BEATRIZ RODRIGUEZ DE MONTIEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.233.134, expone: Manifiesto al tribunal que consiente de la falta de pago de la ciudadana Carolina Medina de los cánones de arrendamiento de este inmueble, procedo a trasladar todos mis bienes muebles a mi cuenta y riesgo. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora, acuerda lo solicitado y oportunamente fijara día y hora para la practica de la medida de embargo preventivo, declara cumplida su misión en cuanto ala medida de secuestro, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 4:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.


TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy, 30 de noviembre de 2010, siendo las 12:30 de la tarde, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio NATALIA ELENA CLAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.41.177, en el inmueble ubicado en la Urbanización La Viña, Calle Páez, Quinta Pedregal, en Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3525, contentiva del decreto de SECUESTRO y EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.2021. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana CAROLINA ELENA MEDINA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.214.909, quien quedo notificada de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio NATALIA ELENA CLAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.41.177, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y perito avaluador al ciudadano MIGUEL ANGEL ESCORIHUELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.101.623, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la ciudadana CAROLINA ELENA MEDINA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.214.909, asistida por el abogado en ejercicio JESUS SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.136, expone: Me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, y con la finalidad de ponerle fin al presente proceso ofrezco pagar la cantidad de Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 75.000,00) que comprende la cantidad liquida demandada, costas, gastos de ejecución y honorarios profesionales de abogado, pago que propongo realizar de manera fraccionada en la siguiente forma: Primero: La cantidad de Treinta y Tres Mil Bolívares (Bs.33.000,00) mediante cheque Nro. 18826036, cuenta corriente Nro. 0134-0563-87-5633045102, del Banco Banesco, Agencia Sambil Porlamar,




de fecha 30 de noviembre de 2010, a nombre de la parte actora RAFAEL APONTE. Segundo: La cantidad de Treinta y Tres Mil Bolívares (Bs.33.000,00) mediante cheque Nro. 29826037, cuenta corriente Nro. 0134-0563-87-5633045102, del Banco Banesco, Agencia Sambil Porlamar, de fecha 30 de noviembre de 2010, a nombre de la parte actora RAFAEL APONTE. Tercero: La cantidad de Nueve Mil Bolívares (Bs.9.000,00) mediante cheque Nro.28826038, cuenta corriente Nro. 0134-0563-87-5633045102, del Banco Banesco, Agencia Sambil Porlamar, de fecha 30 de noviembre de 2010, a nombre de la parte actora NATALIA CLAVO. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio NATALIA ELENA CLAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.41.177, expone: Acepto el pago ofrecido por la demandada, con el cobro efectivo de dichos pagos nada quedaría a deber la la demandada a mi representada por este concepto ni por ningún otro. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.