TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy, 23 de noviembre de 2010, siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento situado en la Avenida Urdaneta, signado con el Nro. 62-116, apartamento Nro. 03, Municipio Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3524, contentiva del decreto de SECUESTRO, emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 2087. Acto seguido el tribunal deja constancia que realizo los toques de ley en la puerta del inmueble, procediendo la ciudadana REINA BERBECIAS, a permitirle la entrada al tribunal al inmueble, la misma se encontraba acompañaba por un menor de cinco (5) años hijo de la ciudadana HAYDEE BERBECIAS, a quien de inmediato el tribunal le notifico de la medida y le insto a llamar a la demandada y a su abogado de confianza. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se hizo presente un ciudadano que se identifico como CARLOS MIGUEL RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.3.896.357, y dijo ser la pareja de la ciudadana HAYDEE BERBECIAS FAJARDO, quien procedió a llamarla y la misma manifestó que se encontraba de guardia en su trabajo y no podía estar presente en el acto. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Señalo al Tribunal para que sea SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento situado en la Avenida Urdaneta, signado con el Nro. 62-116, apartamento Nro. 03, Municipio Valencia Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas




actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento situado en la Avenida Urdaneta, signado con el Nro. 62-116, apartamento Nro. 03, Municipio Valencia Estado Carabobo y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente el ciudadano CARLOS MIGUEL RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.3.896.357, expone: Manifiesto al tribunal que procedo a trasladar todos los bienes a mi cuenta y riesgo a la Avenida Aranzazu, calle Andrés Bello, casa de un familiar. Seguidamente el tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de la personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.