TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy, 22 de noviembre de 2010, siendo las 2:30 de la tarde, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio LUISA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.036, en las afueras del inmueble (galpón) ubicado en la Calle Miranda del Sector El Socorro, Municipio Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3523, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Primero de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.17.185. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio LUISA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.036, expone: pido al tribunal que deje constancia que en el inmueble donde estamos constituido se encuentra internamente dividido y donde funcionan dos constructoras; constructora Camino al Socorro y constructora Galvica, y en ala única oficina administrativa existe documentación común a ambas constructoras, evidenciándose facturación y presupuesto de constructora Camino al Socorro a nombre de Ligia Rodríguez. Seguidamente el tribunal deja constancia que efectivamente en el inmueble constituido por un galpón el cual se encuentra dividido por una pared medianera, se evidencio presupuestos y facturación a nombre de la ciudadana Ligia Rodríguez. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la






practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 4:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.