REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 26 de noviembre de 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº: 12.913
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
DEMANDANTE: GEMMA MARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.753.696
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: MIROSLAVA BELIZARIO y DORIS MARIN ROA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.032 y 49.868, respectivamente
DEMANDADO: RAMON DOMINGO BELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.748.001
APODERADOS DEL DEMANDADO: LEON ALEJANDRO JURADO MACHADO, DANIEL ALEJANDRO JURADO LAURENTIN, MARIANA GONZALEZ GARCIA, LEON ALEJANDRO JURADO LAURENTIN y EDUARDO JURADO LAURENTIN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.143, 94.839, 94.838, 122.100 y 128.356, respectivamente

Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 28 de septiembre de 2010 se le dio entrada al expediente fijándose la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.

En fecha 14 de octubre de 2010, la parte demandada consigna ante esta alzada escrito contentivo de informes.

Por auto del 27 de octubre de 2010, este Tribunal Superior fija la oportunidad para dictar sentencia.

Estando dentro del lapso fijado para dictar sentencia, se procede al efecto en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de julio de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual niega fijar nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos por la parte demandante.

El Tribunal de Primera Instancia en la decisión recurrida señala lo siguiente:
“En este estado el tribunal niega la nueva oportunidad solicitada por la promovente en virtud de que le fue fijado otra oportunidad para el día de hoy, tal como se evidencia al folio 183 del presente expediente, y la testigo no compareció a la hora indicada por el tribunal, razón pro (sic) la cual concederle una nueva oportunidad considera el tribunal que es abuso del derecho, en virtud de que hoy es el último día para la evacuación de las pruebas y que ninguna forma se le está menoscabando ningún derecho a la defensa, ni al debido proceso.”.

De las actas procesales observa este juzgador que por auto del 18 de marzo de 2010, el Tribunal de Primera Instancia se pronuncia sobre las pruebas promovidas por las partes en el juicio; admitiendo la prueba de testigos promovida por la parte demandante, fijando de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, la oportunidad para la declaración de los ciudadanos Ledys Jordan Pulgar, Nelly Olivero, Carmen Zuleima Said Cafroni, y Marilany Chirinos Tambo.

En la oportunidad correspondiente para la declaración de los referidos testigos, los mismos no comparecieron a rendir su declaración, por lo que, se declaró desierto dicho acto tal y como consta a los folios 38 y del 44 al 46 del expediente, procediendo la parte promovente mediante diligencias del 15 de junio de 2010, a solicitar nueva oportunidad para la declaración de los testigos, lo que fue acordado mediante autos de fechas 28 de junio de 2010 y 1 de julio de 2010 respectivamente.

Consta a los autos que para el 6 de julio de 2010, oportunidad fijada para la declaración de la ciudadana Ledys Jordan Pulgar, quien no compareció a dicho acto, declarándose desierto el mismo; asimismo el 7 de julio de 2010, se declaró desierto el acto de declaración de las ciudadanas Nelly Oliveros, Zuleima Said Cafroni y Marilany Chirinos Tambo.

Cursante a los folios 58 y 59 del expediente corre inserta el acta levantada por el Tribunal de Primera Instancia a los fines de la declaración de la ciudadana Zuleima Said Cafroni, dejando constancia el a quo que la mencionada testigo no compareció el acto; asimismo, dejó constancia de la comparecencia de la abogada Miroslava Coromoto Belisario, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y promovente de la prueba, quien expuso:
“Por cuanto los testigos fueron fijados el día primero del corriente mes y año, para el segundo día de despacho y como quiera que no hubo despacho los días subsiguientes es decir, viernes 2 y lunes 5 de julio, siendo que el día de ayer es cuando tengo oportunidad para ver el expediente, solicito de la ciudadana Juez en aras de mantener a las partes en igualdad procesal me fije nueva oportunidad para el mismo día de hoy, aprovechando la oportunidad que se encuentra presente el apoderado de la parte demandada, a los fines de no cercenar su derecho a la defensa. ”

Igualmente se dejó constancia en el referido acto, de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, abogado León Jurado Machado, quien solicitó se negara el pedimento formulado por la representación de la parte demandante, de conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 202 del Código de Procedimiento Civil, señalando finalmente la representación de la parte demandante lo que sigue:
“Vista la exposición del apoderado de la parte demandada insisto en que se me fije nueva oportunidad toda vez que la nueva fijación de los testigos se hizo el día 15 de junio y no es sino el 01 de junio cuando se acuerda, y de acuerdo al artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, tercer aparte, faculta para solicitar la fijación de nuevo día y hora para la declaración siempre que el lapso no haya agotado y a los efectos de no violentar el derecho a la defensa de mi contraparte por encontrarse presente en este acto, ratifico me fije oportunidad para una hora subsiguiente a la presente y por encontrarse la testigo presente.”

La parte in fine del artículo 483 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Si en la oportunidad señalada no compareciere algún testigo, podrá la parte solicitar la fijación de nuevo día y hora para su declaración, siempre que el lapso no se haya agotado.”

Sobre la norma in comento, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 9 de octubre de 2001, Expediente Nº 15.980, dejó sentado el siguiente criterio:

“En efecto, esta Sala considera que la nueva oportunidad para la evacuación del testigo puede ser fijada en cualquier momento, siempre que el lapso de evacuación no haya culminado, no obstante, es deber del promovente solicitar la fijación de una nueva fecha y hora para la deposición de un testigo, en la primera oportunidad fijada, ya que lo contrario traería como consecuencia el desistimiento tácito de la prueba promovida, efecto que se produce no como consecuencia de la inasistencia del testigo, sino de la falta de comparecencia del promovente, lo cual se traduce en una falta de interés en evacuar la prueba promovida y un incumplimiento de su carga procesal. Así se decide.”

Este criterio es acogido por esta alzada, por consiguiente, al no comparecer la parte promovente al acto de evacuación de los testigos, conforme se evidencia de las actas de fechas 7, 12, 13 y 14 de mayo de 2010 respectivamente (folios 38, 44, 45 y 46) no se les puede otorgar nueva oportunidad para declarar, toda vez que la parte promovente incumplió su carga procesal, lo que se traduce en una falta de interés en evacuar la prueba promovida y en un desistimiento tácito de las mismas.

Por consiguiente, cuando la parte demandante solicita nuevamente en el acta de fecha 7 de julio de 2010, se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos para ese mismo día a una hora subsiguiente, la solicitud debía ser negada, no por haber fenecido el lapso de evacuación de pruebas como argumenta la demandada en sus informes, habida cuenta que en la misma acta la Juez deja constancia que era el último día del lapso, la negativa obedece a que se pide nueva oportunidad para evacuar unos testigos, cuya evacuación fue desistida tácitamente por la parte que los promovió al no asistir a su evacuación tal como se evidencia de las actas de fechas 7, 12, 13 y 14 de mayo de 2010 respectivamente, razones suficientes para desestimar el recurso procesal de apelación, Y ASI SE DECIDE.

II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadana GEMMA MARIA GONZALEZ; SEGUNDO: SE CONFIRMA con diferente motivación la decisión dictada el 07 de julio de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que NIEGA la nueva oportunidad solicitada por la demandante para la evacuación de los testigos.

Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.


Publíquese, regístrese y déjese copia


Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.




JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 9:05 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR



Exp. Nº 12.913
JAMP/DE/yv