REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 11 de noviembre de 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE N° 12.957

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA

PARTE DEMANDANTE: SALIM GEORGES BABIK KASIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.552.071

ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGAR BECERRA TORRES, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.188

PARTE DEMANDADA: ABELARDO JOSÉ SABA TAWIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.107.053.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditado a los autos


En fecha 1 de noviembre de 2010, se da por recibido el presente expediente ante este Tribunal Superior, fijándose un lapso de diez (10) días calendarios consecutivos para decidir la presente causa.

Encontrándose en el lapso pasa esta alzada a dictar sentencia en el presente juicio en los siguientes términos:

I
MOTIVO DEL RECURSO

El Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de abril de 2010, dictó decisión mediante la cual declara su incompetencia en razón de la cuantía para conocer de la presente causa y declina la competencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en los siguientes términos:

“Del estudio pormenorizado del libelo esta Juzgadora observa que: Revisadas como han sido las actuaciones del presente expediente, se observa que la estimación de la demanda al realizar el cálculo total de la demanda mas las costas el monto asciende a DOSCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 201.241,75), monto de la cuantía que excede a la atribuida a este Juzgado por el Tribunal Supremo de Justicia en Resolución Nº 20009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, donde resuelve (…) a los efectos el monto demandado y calculadas en unidades tributarias es de TRES MIL NOVENTA Y SEIS CON NOVENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (3.096,92 U.T.), en consecuencia por lo anteriormente expuesto es por lo que este Tribunal debe declararse incompetente en razón de la Cuantía para conocer de la presente causa”. (SIC)

Una vez recibido el presente expediente en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó decisión el 22 de septiembre de 2010, en donde plantea conflicto negativo de competencia, con el fundamento siguiente:

“Como puede observarse, el actor estimó su demanda en la cantidad de CIENTO CINCO MIL CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 105.046, 00), y es por demás sabido que la CUANTÍA NUEVA por Resolución N° 2009-006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2.009, la cual entró en vigencia a partir del 02 de abril del presente año, se resolvió lo siguiente:
…omissis…
Ahora bien, por cuanto se desprende de la Resolución anteriormente transcrita, que a este Tribunal de Primera Instancia le corresponde conocer de las causas cuya cuantía sea por un monto mayor de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 165.055,00), lo que equivale actualmente a Tres Mil Una Unidades Tributarias (3.001 U.T.), ya que la Unidad Tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (BS.F. 55,00); razón por la cual, declara, que este Tribunal no es competente para el conocimiento, sustanciación y decisión de la presente causa; en virtud de lo cual se plantea CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA.” (SIC) (Resaltados del texto original)

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Nuestro ordenamiento procesal establece dos formas de plantearse la regulación de competencia, una cuando un Juez decide sobre su competencia para conocer un asunto y las partes solicitan la regulación de la competencia, lo que exige como presupuesto en este caso la existencia de una sentencia y la otra la regulación de oficio, establecida en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, que es el caso donde el Juez que inicialmente conoce de la causa declara su incompetencia en razón de la materia y del territorio en los supuestos del artículo 74 eiusdem, y posteriormente el Juez considerado competente, a su vez se considera incompetente, presentándose de esa manera un conflicto de competencia por el disentimiento entre Jueces.

En el bajo estudio, el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declinó su competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud de la cuantía, toda vez que en su decir, la estimación de la demanda al realizar el cálculo total, mas las costas el monto asciende a doscientos un mil doscientos cuarenta y un bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 201.241,75)


Por su parte, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, señaló en su decisión que la parte demandante estimó la presente demanda en la cantidad de ciento cinco mil cuarenta y seis bolívares fuertes (Bs. 105.046,00), asimismo, indicó que le corresponde conocer de las causas cuya cuantía sea por un monto mayor de ciento sesenta y cinco mil cincuenta y cinco bolívares fuertes (Bs. 165.055,00), lo que equivale actualmente a tres mil una Unidades Tributarias (3.001 U.T.), ya que la Unidad Tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad cincuenta y cinco bolívares fuertes (Bs. 55,00); en virtud de lo cual se declaró incompetente para el conocimiento, sustanciación y decisión de la causa y plantea el conflicto negativo de competencia.

De una revisión de las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que el abogado Edgar Becerra Torres, actuando como endosatario en procuración del ciudadano Salim Georges Babik Kasis, demanda al ciudadano Abelardo José Saba Tawil, por cobro de bolívares, estimando la demanda en la cantidad de ciento cinco mil cuarenta y seis bolívares fuertes (Bs. 105.046,00)

En fecha 18 de marzo de 2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó resolución Nº 2009-0006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 02 de abril de 2009, mediante la cual se señaló lo siguiente:

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
…omissis…
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

En criterio de esta alzada, la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 02 de abril de 2009, atribuye a los Juzgados de Municipio competencia exclusiva y excluyente en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, cuando no participen niños, niñas y adolescentes, y a su vez les atribuye competencia en asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, en materia civil, mercantil y tránsito, cuando la cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).

La presente demanda fue interpuesta el 8 de abril de 2010, vale decir, después de la entada en vigencia de la citada Resolución, por tanto conforme al artículo 3, la misma le resulta aplicable al caso de marras.

La parte in fine del artículo 1 de la Resolución in comento, establece: “A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.” (Resaltados de esta sentencia)

La ratio de la trascrita disposición nos sugiere que a los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, el demandante debe hacer las expresiones en Bolívares y su equivalente en unidades tributarias.

Ahora bien, en el caso sub-examine el demandante expresamente señala: “estimo la presente demanda en CIENTO CINCO MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTS (Bs. 105.046,00), que es el total aproximado de los montos por cada concepto, que se cobran en la presente demanda, el cual pido sea INDEXADO al momento del pago para proteger el patrimonio de mi endosante. De conformidad con el primer aparte, del artículo 1, de la Resolución Nº 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18-03-09, publicado en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02-04-09, dicha estimación de la presente demanda equivale a UN MIL SEISCIENTAS DIEISEIS CON CERO NUEVE (1.616,09) unidades Tributarias.”

Como quiera que la Resolución tantas veces mencionada, expresa que a los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía el demandante debe hacer las expresiones en Bolívares y su equivalente en Unidades Tributarias, habida cuenta que el demandante estimó su demanda en 105.046,00 Bs. equivalente a 1.616,09 unidades tributarias; y como quiera que los Juzgados de Municipio, son competente para conocer en primer grado de jurisdicción de aquellos asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), resulta forzoso para este juzgador declarar competente para conocer del presente juicio al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Y ASI SE DECIDE.


III
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE DECLARA COMPETENTE al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para conocer de la demanda por cobro de bolívares intentada por el abogado Edgar Becerra Torres, actuando como endosatario en procuración del ciudadano Salim Georges Babik Kasis, contra el ciudadano Abelardo José Saba Tawil.

Conforme lo dispone el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, comuníquese mediante oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo del contenido de la presente decisión.

Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado declarado competente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.



JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:05 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 12.957
JM/DE/MDC.-