REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.


Valencia, 04 de noviembre 2010
Años: 200º y 151º

Expediente Nº 12.371

Visto el escrito de pruebas presentado el 21 de octubre 2010 por el abogado MARIO RAMÓN MEJIAS DELGADO, Inpreabogado Nº 61.140, con carácter de apoderado judicial JORGE CUICA, cédula de identidad V-7.558.145, parte querellante, el Tribunal se pronuncia sobre la admisión de las pruebas en los términos siguientes:
PRIMERO: Con relación a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I y II del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las admite por no ser ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
SEGUNDO: Por lo que respecta a la prueba testimonial promovida en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, se admiten cuanto ha lugar en derecho. Para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos MANUEL SEGUNDO ROJAS, HONORIO JESÚS INOJOSA, VICTOR RAMON CAMACHO BOCANEI y SIXTO JOSÉ MELENDEZ ORTIZ, se comisiona suficientemente al Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a quien se librará Despacho de Comisión con las inserciones correspondientes. Líbrese oficio.

El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR

Expediente N° 12.371. En la misma fecha se libro oficios Nº _________/4226/19204.

El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR
OLU/ioana.
Dializado N° ________