En horas de despacho del día de hoy, Ocho (08) de Noviembre de dos mil Diez (2010), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en el Sector denominado el Carmen, Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía del Abogado GUSTAVO CORDOVA OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.703, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DAMARIS DEL ROSARIO BUSTAMANTE RAMOS, a fin de practicar la medida de Secuestro decretada por el comitente. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión policial de la Policía de Carabobo a cargo de la Sargento Segundo Carmen Esqueda, Placa n° 2422. El tribunal hace los tres (3) respectivos toques de Ley sin recibir respuesta alguna ni del interior ni del exterior del inmueble. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar cerrajero para aperturar las puertas del inmueble. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora designa como Cerrajero al ciudadano GUSTAVO LUIS CORONEL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.315.558, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley, y procede a aperturar la puerta que da acceso al inmueble. Abiertas las puertas del inmueble (lote de Terreno), el Tribunal se constituye en los alrededores de las bienhechurías. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., y declare secuestrado el inmueble constituido por un lote de terreno y las bienhechurías sobre el construidas, ubicado en el Sector denominado el Carmen, Municipio San Diego del Estado Carabobo, y se encuentra así alinderado: NORTE: Con la vía de penetración existente en el Fundo El Carmen, desde el Punto N2, pasando por el Punto N3, hasta el Punto C2, en una distancia de 112,59 metros; SUR: Con terrenos que son o fueron de la ciudadana BARBARA MARQUEZ FIGUEREDO, desde el Punto C1 hasta el Punto N1 en una distancia de 105,27 metros; ESTE: Con terrenos que son o fueron de ARNALDO DANGELO, desde el Punto C2 hasta el Punto C1, en una distancia de 42,35 metros; y OESTE: Con terreno que son o fueron del ciudadano LUIS PADRON, desde el Punto N1 hasta el Punto N2, en una distancia de 42,29 metros con una extensión de 4.611,36 M2. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente, se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada en este acto por el ciudadano JESUS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.302, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley. Siendo las 11:00 de la mañana se hace presente el ciudadano CESAR ALFONSO BAZAN ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.731.338, a quien en su carácter de demandado se le notificó de la misión a realizar y permitió el acceso al inmueble. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un lote de terreno y las bienhechurías sobre el construidas, ubicado en el Sector denominado el Carmen, Municipio San Diego del Estado Carabobo, y se encuentra así alinderado: NORTE: Con la vía de penetración existente en el Fundo El Carmen, desde el Punto N2, pasando por el Punto N3, hasta el Punto C2, en una distancia de 112,59 metros; SUR: Con terrenos que son o fueron de la ciudadana BARBARA MARQUEZ FIGUEREDO, desde el Punto C1 hasta el Punto N1 en una distancia de 105,27 metros; ESTE: Con terrenos que son o fueron de ARNALDO DANGELO, desde el Punto C2 hasta el Punto C1, en una distancia de 42,35 metros; y OESTE: Con terreno que son o fueron del ciudadano LUIS PADRON, desde el Punto N1 hasta el Punto N2, en una distancia de 42,29 metros con una extensión de 4.611,36 M2. Se hace constar que las bienhechurías construidas constan cerca de malla metálica y concreto, una pequeña construcción para guardar herramientas. Igualmente el Tribunal hace constar que también existen unas bienhechurías construidas las paredes sin friso en bloque rojo, techo de vigas y listones de madera, piso de cemento rustico, con un área aproximada de Sesenta Metros Cuadrados (60,00 Mts2), y el demandado manifiesta que le cedió los derechos de éstas últimas bienhechurías nombradas, la ciudadana ZORAIDA NINOSCA SOLER DE SUAREZ, por la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00). En este estado se hace presente la ciudadana ZORAIDA NINOSCA SOLER DE SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.571.934, quien manifestó ser la persona autorizada por el Estado para ocupar la totalidad de un lote de terreno denominado fundo El Carmen ubicado en el Sector El Polvero, Municipio San Diego del Estado Carabobo, con una superficie de SEIS HECTAREAS CON SEIS MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (6 ha con 6.300 M2); alinderado de la siguiente manera: Norte: Vía de Penetración-San Diego; Sur: Cerro Macomaco-Portachuelo; Este: Carretera de penetración Sector El Carmen y Oeste: Parcela y bienhechurías ocupadas por Aquiles Mingue, debidamente asistida por el Abogado CESAR AUGUSTO MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.274, y expone: Primero: Hago oposición a la medida de Secuestro que se practicó en este acto y consigno al Tribunal los documentos en copia simple, emitidos por el Instituto Agrario Nacional de fecha 17-09-2001, de constancia de ocupación de una porción de terreno perteneciente al Estado Venezolano (INTI) de mayor extensión ubicada en el Sector el Polvero, Municipio San Diego alinderada: Norte: Vía de Penetración-San Diego; Sur: Cerro Macomaco-Portachuelo; Este: Carretera de penetración Sector El Carmen y Oeste: Parcela y bienhechurías ocupadas por Aquiles Mingue, la cual tiene una superficie de 10.5 hectáreas, según consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Subalterno de Valencia, bajo el N° 28, Tomo 22, folios 89 al 94, Protocolo Primero del Tercer Trimestre de 1973. Segundo: Copia simple de documento de fecha 18-12-2001, donde se autoriza al ciudadano ARMANDO MEDINA LEON, para evacuar Titulo Supletorio. Tercero: Consigno en copia Simple Autorización otorgada por el INTI al ciudadano Armando Medina León para evacuar y registrar Titulo Supletorio de fecha 28-12-2004, emitida en reunión de directorio de fecha 05-11-2008, contenida de Título Supletorio evacuado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito del Estado Carabobo el 03-03-2009 y Registrado por ante el Registro de Los Municipio Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 29-03-2009, quedando Registrado bajo el N° 43, Folio 1 al 10, Protocolo Primero, Tomo 26. Cuarto: Consigno copia simple de oficio ORT-CA-CG-090485, de fecha 01-12-2009, dirigido al Registro Inmobiliario de Los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, en el cual indica se abstenga el Registro de realizar cualquier trámite que sea presentado por ante ese despacho y esto afecta cualquier tramitación que este en proceso o desarrollo de firma. Quinto: Consigno Inspección Judicial realizada por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en copia simple, en la cual queda demostrado que el ciudadano solicitante del interdicto por despojo no tiene la posesión del referido terreno. Sexto: Consigno en copia simple documento de cesión realizada a mi favor por el ciudadano Armando Medina León, de fecha 18-02-2010 emitido por la Notaría Pública Tercera, bajo el N° 17, Tomo 72, con autorización del Instituto Nacional de Tierras de fecha 02-02-2010, quedando asentada en la unidad de memoria del INTI bajo el N° 20, Folio 23, Tomo 581; en consecuencia, ratifico la oposición a la medida de secuestro practicada por este Tribunal. Seguidamente se hizo presente un ciudadano que dijo llamarse Carlos Vega y no mostró cédula, y le manifestó al Tribunal que todo esto estaba montado y que venía de parte del partido PSUV. El demandado procede a trasladar sus bienes a la siguiente dirección: Urbanización La Esmeralda manzana C-5, Municipio San Diego del Estado Carabobo. En este estado interviene el ciudadano CESAR ALFONSO BAZAN ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.731.338, en su carácter de demandado, debidamente asistido por el Abogado CESAR AUGUSTO MALAVE, antes identificado, y expone: Hago oposición a la medida practicada por este Juzgado Ejecutor de medidas y me reservo el derecho de consignar la documentación necesaria por ante el Tribunal Aquo, y solicito dos juegos de copias certificadas de toda la comisión incluyendo el auto que la provea. El Tribunal agrega a los autos los recaudos consignados en copias simples, en cuanto a las copias certificadas solicitadas el Tribunal las acordará por auto separado. Igualmente vista las oposiciones hechas por la tercera interesada ciudadana ZORAIDA NINOSCA SOLER DE SUAREZ, debidamente asistida de abogado, y el demandado asistido también de abogado, y por cuanto las mismas no han sido fundamentadas en causa legal, además de que los elementos indicados específicamente en lo atinente a los linderos y demás determinaciones descritos en las copias simples consignadas, no coinciden con los descritos en el despacho de comisión, por lo que se concluye que no se trata del mismo inmueble que nos ocupa, este Tribunal Primero Ejecutor de medidas dando cumplimiento a la misión encomendada por el comitente y de conformidad con lo previsto en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, ratifica la medida de secuestro practicada y hace entrega del inmueble a la depositaria judicial designada quien lo recibe en este acto y expone: Por cuanto el inmueble aquí recibido esta propenso a invasión solicito de la parte demandante manifieste su disposición del pago mensual de una vigilancia privada la cual oscila entre Siete mil u Ocho mil Bolívares mensuales. En este estado interviene la parte actora y expone: Por cuanto mi cliente no posee los medios económicos para cubrir lo relacionado a la vigilancia privada, exonero de toda responsabilidad a la depositaria designada. Interviene la depositaria designada y expone: Visto que la parte actora no se hace responsable por el pago de la vigilancia privada y como quiera que el inmueble queda bajo la guarda y custodia de mi representada, procederé a levantar una cerca de bloques a los fines de evitar cualquier invasión. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. No se presentó incidencia alguna. Siendo las 02:00 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (FDO.) FIRMA ILEGIBLE. DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (FDO.) FIRMA ILEGIBLE. EL CERRAJERO, (FDO.) FIRMA ILEGIBLE. LA FUNCIONARIO POLICIAL, (FDO.) FIRMA ILEGIBLE. EL DEMANDADO Y SU ABG. ASISTENTE, (FDO.) FIRMAS ILEGIBLES. LA TERCERA OPOSITORA Y SU ABG. ASISTENTE, (FOD.) FIRMA ILEGIBLE. LA DEPOSITARIA, (FDO.) FIRMA ILEGIBLE. LA SECRETARIA, (FDO.) FIRMA ILEGIBLE. ABG. ZORKA CARBONELL
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