En horas de despacho del día de hoy, Treinta (30) de Noviembre de dos mil Diez (2010), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por un apartamento signado con el N° 5-A, Piso 2, Urbanización El Morro II, Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía del Abogado RAFAEL HUMBERTO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.224, en su carácter de Endosatario en Procuración de HERNAN JONATHAN JIMENEZ GARCIA, quien también se encuentra presente, a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. Presente el ciudadano CARLOS JOSE SILVESTRE NAVA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.958.672, en su carácter de demandado, se le notificó de la misión a realizar, procedió a llamar a su abogado. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., y perito Avaluador. En este estado el Tribunal a solicitud de la parte actora y ordenado por el comitente designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada en este acto por el ciudadano FERNANDO OJEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.370.466, y como Perito Avaluador a ELADIO NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.050.664, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial del estado Carabobo integrada por dos funcionarios a cargo del Agente MISAEL MERCHAN, titular de la Cédula de Identidad N° 18.380.400. Siendo las 11:45 se hace presente el Abogado JESUS SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 141.077, quien fue llamado por el demandado para asistirlo. En este estado interviene CARLOS JOSE SILVESTRE NAVA, antes identificado, debidamente asistido por el abogado JESUS SALAZAR, y expone: A fin de dar por terminado el presente juicio me doy por Intimado, renuncio al lapso de comparecencia, reconozco las cantidades demandadas convengo en la demandada y ofrezco en pago a la parte actora Un Vehículo Marca: Kía; Modelo: Río; Modelo Año: 2007; Color: Beige; Uso: Particular; Serial Motor: G4ADE61393976; Seríal Carrocería: KNADE223376198575; Serial N.I.V.: KNADE223376198575; Serial Chasis: KNADE223376198575; Clase: Automóvil; Placa: GDJ11E; de mi propiedad según consta de Certificado de Registro de Vehículo emanado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha Tres (3) de Agosto de 2010, entregándolo en este acto con sus documentos originales, con su respectivo juego de llave sin duplicado ya que el mismo tiene una sola llave, transfiriendo la posesión y plena propiedad del mismo, sirviendo la presente acta como documento de propiedad. En este acto interviene la parte actora y expone: visto lo expuesto por la parte demandada recibo en pago el vehículo descrito dando por terminado el presente juicio no quedando la parte demandada nada que deberme ni por este ni por ningún otro concepto, y solicito al ejecutor se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo. Ambas partes solicitan por ante el comitente la homologación del presente convenimiento y solicitamos a este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas nos expida un juego de copia certificada de toda la comisión a cada uno. El Tribunal visto el convenimiento celebrado y solicitado como ha sido por la parte actora se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo y en cuanto a las copias certificadas solicitadas se acordarán por auto separado. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Siendo las 12:30 del medio día el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). LA PARTE DEMANDADA Y
SU ABOGADO ASISTENTE, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). EL DEPOSITARIO (FDO. FIRMA ILEGIBLE) EL PERITO. (FDO. FIRMA ILEGIBLE). EL FUNCIONARIO POLICIAL, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). LA SECRETARIA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). ABG. ZORKA CARBONELL