En horas de despacho del día de hoy, Veinticinco (25) de Noviembre de dos mil Diez (2010), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por una casa ubicada en la Avenida Andrés Eloy Blanco, distinguida con el N° 115-46, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada YAJAIRA DE LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.532, en su carácter de Apoderada Judicial de NEREIDA HENRIQUETA PEREZ GUBAIRA, a fin de practicar las medidas de Entrega Material y el Embargo Ejecutivo decretadas por el comitente. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión policial de la Policía de Carabobo conformada por dos funcionarios a cargo del Distinguido JUAN CARLOS PADRON, titular de la Cédula de la Cédula de Identidad N° 15.528.045. Presente el ciudadano MAURICIO LEONARDO VARGAS PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.020.679, a quien en su carácter de demandado se le notificó de la misión a realizar y procedió a trasladar sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo a la siguiente dirección: Avenida Universidad N° 187-50, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva hacerme Entrega Material del inmueble donde se encuentra constituido y se abstenga de practicar el Embargo Ejecutivo en este momento, reservándome el derecho de practicarlo en otra oportunidad. Igualmente deje constancia de que el inmueble tiene las paredes sucias, esta deteriorado. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente hace ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por una casa ubicada en la Avenida Andrés Eloy Blanco, distinguida con el N° 115-46, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a la Apoderada de la parte actora, libre de bienes y personas, quien lo recibe en este acto, haciendo constar que ciertamente las paredes están sucias, y el inmueble deteriorado en su totalidad. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora se abstiene de practicar el Embargo Ejecutivo en este acto. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. El Tribunal hace constar que no se presentó incidencia alguna. Es todo. Siendo las 12:30 del medio día el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). EL FUNCIONARIO POLICIAL, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). EL DEMANDADO, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). LA SECRETARIA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). ABG. ZORKA CARBONELL.