En horas de despacho del día de hoy, DIECIOCHO (18) de Noviembre de dos mil Diez (2010), siendo las 12:15 del medio día, acordado como fue en acta de esta misma fecha, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de la construcción de dos Plantas que ocupa el retiro de fondo y parte de los retiros laterales del inmueble signado con el N° 1130, calle 143 Urbanización El Morro II, Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada ILSE COVA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.968, actuando en su propio nombre y representación, a los fines de verificar lo requerido por el Municipio, en lo que respecta a la ocupación por personas y bienes del inmueble en cuestión. Se encuentra presente el Abogado LEON ALEJANDRO JURADO LAURENTIN, titular de la Cédula de Identidad N° 16.448.268, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.100, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio San Diego, así como también el Alcalde del Municipio San Diego, ciudadano Vicencio Scarano, en compañía del personal obrero y técnico para realizar la demolición ordenada por el comitente. Se dieron los tres (3) respectivos toques de Ley siendo atendido el Tribunal por la ciudadana SALOME MARES, titular de la Cédula de Identidad N° 882.043, quien manifestó ser madre de la ciudadana ZAIDA BEATRIZ COLMENARES MARES, procedió a llamarla y manifestó que venía en camino, también manifestó que están ocupando el anexo objeto de demolición por cuanto el inmueble propiedad de su hija se encuentra ocupado actualmente en virtud de que hace 6 años lo alquilaron con opción a compra y no le aprobaron el crédito a los interesados y actualmente el caso está en Tribunales, igualmente manifestó que en dicha construcción vive ella con su hija y sus dos nietos. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión policial de la Policía de Carabobo conformada por dos funcionarios a cargo del Agente Merchán Misael. En este estado se hizo presente la ciudadana LIVIA GIL, titular de la Cédula de Identidad N° 9.048.670, en su carácter de Directora de Ordenación Urbanistica e Infraestructura del Municipio San Diego, debidamente asistida por el Abogado LEON JURADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.100, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio y expone: Realizada la Inspección se determinó que la demolición debe realizarse con equipo especializado, constituido por equipos pesados, como retromartillo, por cuanto la demolición debe ser iniciada de arriba hacia abajo, también traer equipo para trasladar los escombros, asi como también un equipo de oxicorte para poder cortar el acero, distribución de cabillas ubicadas en las columnas; con el retromartillo se mete y se afloja el concreto y luego se va sacando poco a poco para dejar libre el acero y poder cortarlo, haciendo la salvedad que es importante que al momento de la demolición deben resguardarse los inmuebles adyacentes para evitar daños a terceros; el rendimiento de la demolición se definirá una vez que utilizado el retromartillo correspondiente para determinar la resistencia del concreto, sobre todo en vigas y columnas. En este estado interviene el Sindico Procurador del Municipio y expone: Ratifico la disposición del Municipio San Diego a ejecutar la Sentencia emanada del Tribunal de la Causa, sin embargo y sin que esto constituya desacato debo dejar constancia de la presencia de dos personas en el inmueble y múltiples enceres por lo que una vez que se encuentre desocupado el inmueble procederemos a dar inicio a la demolición, debido a la exposición efectuada por la Ingeniero Livia Gil, y en vista que se requiere de un equipo de herramientas especiales y personal calificado, manifiesto que el Municipio no posee los recursos técnico y humanos para realizar la demolición, sin embargo quiero dejar constancia que el presupuesto del Municipio del año 2011 ya fue enviado al Consejo Municipal para su debida aprobación, por lo que se requiere de la solicitud de un crédito adicional a los efectos de llevar a cabo la demolición previo al cumplimiento de todos los procedimientos administrativos incluidos la aprobación por parte del Consejo Comunal y el Consejo Local de Planificación Pública, y el procedimiento contratación público que ello requiera. Es todo. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto lo expuesto por el Sindico Procurador del Municipio San Diego, pido al Tribunal deje constancia que subieron unas personas de la Alcaldía y no procedieron a demoler las paredes de la segunda planta de la construcción; solicito al Tribunal solicite al Sindico una fecha exacta de demolición de la construcción. El Tribunal a solicitud de la parte actora requiere del Sindico Procurador manifieste una fecha exacta para la demolición. En este estado interviene el Sindico Procurador y expone: Las personas de la Alcaldía que subieron a la parte superior del inmueble fue la Ingeniero Livia Gil, en su carácter de Directora de Ordenación Urbanística e Infraestructura del Municipio San Diego, acompañada del personal técnico que realizo la Inspección para determinar el equipo necesario a los efectos de proceder a la demolición del inmueble con respecto al pedimento de la ejecutante, le exhorto al Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que se refiere al modo de ejecutar las Sentencias contra el Municipio, dejando constancia una vez más de la disposición que tiene el Ejecutivo Municipal de llevar a cabo la referida demolición una vez que el inmueble se encuentre libre de personas y cosas. Es todo. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto lo antes expuesto insisto en mi solicitud de que se haga justicia en la causa que nos ocupa y que se cumpla efectivamente la demolición ordenada en la Sentencia de fecha 28 de Julio de 2000 la cual quedó definitivamente firme por Sentencia del 3 de Mayo del 2005 y me reservo el ejercicio de las acciones tendentes a lograr que la demolición ordenada en la mecionada sentencia del 28 de julio de 2000 sea efectivamente ejecutada. El Tribunal siendo la 1:00 de la tarde concede un lapso de espera de 40 minutos para que la ocupante del inmueble haga acto de presencia. Siendo la 1:10 de la tarde se hizo presente la ciudadana ZAIDA BEATRIZ COLMENARES MARES, titular de la Cédula de Identidad N° 8.833.641, debidamente asistida por el abogado VICTOR GOMEZ MANTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.300, a quien el Tribunal le notifica de la misión a realizar, imponiéndole el contenido de la Sentencia dictada por el comitente y se le instó a desalojar el inmueble objeto de demolición, quien expone: En virtud de la notificación hecha por este Juzgado, manifiesto que necesito un tiempo estimado de seis (6) meses para desocupar el inmueble objeto de demolición visto que el inmueble contiguo a este el cual es de mi propiedad se encuentra ocupado por otras personas que en una oportunidad tuvieron el carácter de inquilinos; aunado al estado de salud en que me encuentro por la operación que me van a realizar por la cual requiero un reposo medico, consignando en este acto el presupuesto emanado por la Cruz Roja Venezolana, Seccional Carabobo, para que sea agregado a los autos, reservándome el derecho para consignar el informe médico en otra oportunidad, además en este inmueble se encuentran viviendo conmigo mi hija m Ley Orgánica del Poder Público Municipal menor de edad y mi mama que es un adulto mayor; sin menoscabar el cumplimiento de ejecución de este digno Tribunal. Es todo. El Tribunal agrega a los autos el recaudo consignado. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal pida información a la sra. colmenares acerca de la fecha en la cual se mudo a este anexo. En este estado el Tribunal vista la exposición de las partes y la intervención de la ciudadana Zaida Colmenares, asistida de abogado, en su carácter de ocupante del inmueble cuya demolición nos ocupa, el Tribunal expone: PRIMERO: Ateniéndose a la letra del Despacho de Comisión emanado del comitente, hace constar que ha requerido del demandado que lo es el Municipio San Diego del Estado Carabobo, la demolición ordenada, tal y como se evidencia en acta de esta misma fecha que se levantó al efecto, en la sede del Municipio; SEGUNDO: En cuanto a la exhortación o pedimento que realizó la parte demandada, up-supra en relación al modo de ejecución de la Sentencia de conformidad con el contenido del Artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Tribunal deja constancia de que no posee los Recursos para ejecutar directamente la Sentencia, por la naturaleza de la obligación, ni tampoco cuenta con el personal ni con los equipos especializados sugeridos por la Ingeniero Livia Gil, en su exposición; TERCERO: Es importante señalar que en el inmueble en cuestión se encuentran viviendo tres personas en este momento y existen diversos enseres y bienes muebles, a quienes se les instó a desocupar el inmueble; no pudiendo este Tribunal constreñirlos a la desocupación por cuanto no fue ordenado en el Despacho de Comisión; todo esto de conformidad con lo previsto en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil; CUARTO: El Tribunal hace del conocimiento de la parte demandante abogada Ilse Cova, que este Tribunal se encuentra dando cumplimiento estricto, al Despacho de Comisión, motivo por el cual los particulares ajenos a este procedimiento deben ser evacuados bajo las figuras jurídicas correspondientes; QUINTO: Finalmente y cumplida como se encuentra la presente comisión, este Tribunal ordena devolver las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, a los fines de que emita el pronunciamiento respectivo, en relación a lo expuesto por las partes intervinientes en este acto. En este estado interviene la parte actora y expone: Quiero manifestar o dejar constancia de lo siguiente, estamos en ejecución de Sentencia de una Obligación Real referente a un inmueble no siendo procedentes por lo tanto excepciones de carácter personal, por otra parte, quiero dejar constancia de que el techo de la construcción de la segunda planta es de tabelones de arcilla sin frisar y que las dos paredes de la segunda planta están hechas de bloques de arcilla sin frisar, por lo cual quizás la dificultas que pudiera haber esta en las columnas y las vigas y el techa de la primera planta y las paredes de la primera planta son las paredes medianeras del inmueble N° 1130. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. El Tribunal hace constar que no se presentó incidencia alguna. Es todo. Siendo la 2:10 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.LA JUEZA PROVISORIA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE).DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN. LA PARTE ACTORA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). EL SINDICO PROCURADOR
DEL MUNICIPIO SAN DIEGO, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). LA NOTIFICADA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE).
LA CIUDADANA ZAIDA COLMENARES Y SU ABG. ASISTENTE, (FDO. FIRMAS ILEGIBLES). LA ING. LIVIA GIL, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). EL FUNCIONARIO POLICIAL, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). LA SECRETARIA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). ABG. ZORKA CARBONELL