En horas de despacho del día de hoy, Primero (1°) Noviembre de dos mil Diez (2010), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en la Urbanización El Molino, Manzana 3, casa 86-12, en jurisdicción del Municipio Libertador, Parroquia Tocuyito del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada ZORAIMA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.052, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio R Y O, C.A., a los fines de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente sobre bienes propiedad del demandado ciudadano OSWALDO RAFAEL PAREDES LOPEZ. La parte actora se comunicó con el demandado quien manifestó que venía en camino. Presente el ciudadano OSWALDO RAFAEL PAREDES LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.311.478, quien estando presente se le notificó de la misión a realizar. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial conformada por dos funcionarios de la Policía de Carabobo, a cargo de la Sargento Segundo Carmen Esqueda, Placa, 2422. Seguidamente el demandado OSWALDO RAFAEL PAREDES LOPEZ, debidamente asistido por la Abogada SKAIDRA BATORINS DE PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.466, expone: A fin de dar por terminado con el presente juicio, me doy por intimado, renuncio al lapso de comparecencia, reconozco las letras de cambio demandadas, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos narrados y el derecho alegado, igualmente ofrezco pagar a la parte actora la cantidad de VEINTE MIL SIENTO SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS (Bs. 20.166,66), en virtud del abono de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) que efectué con anterioridad a la práctica de la presente medida; en consecuencia me comprometo a pagar el saldo deudor que lo es la cantidad VEINTE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS (Bs. 20.166,66), de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) para el Martes Treinta (30) de Noviembre de 2010, que serán depositados en dinero efectivo en la cuenta de ahorro N° 0116-0012-32-0186595670, del Banco BOD a nombre de ZORAIMA TORRES; SEGUNDO: Siete (7) Cuotas mensuales y consecutivas de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) siendo la primera de ellas el Treinta de Diciembre de 2010, que serán depositados en la misma cuenta de ahorro, los días Treinta (30) de cada mes, y TERCERO: Una última cuota de UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.166,66) para el Treinta (30) de Julio de 2011. Queda entendido entre las partes que los vaucher bancario servirán como comprobante de pago al demandado. Igualmente la falta de pago de una cualesquiera de las cuotas pactadas dará el pleno derecho a la parte actora de ejecutar como de plazo vencido el presente convenimiento. Ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento al comitente. En este estado interviene la parte actora y expone: Reconozco el abono efectuado por el demandado de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), acepto el convenimiento y las formas de pago ofrecidas. Igualmente pido al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente y que la presente comisión sea devuelta original con sus resultas al Juzgado de la causa. El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes y solicitado como ha sido por la parte actora se abstiene de practicar el Embargo Preventivo. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. No se presentó incidencia alguna. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 11:45 del medio día el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (FDO.) FIRMA ILEGIBLE. DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (FDO.) FIRMA ILEGIBLE. EL DEMANDADO Y SU ABG. ASISTENTE, (FDO.) FIRMAS ILEGIBLES. LA FUNCIONARIA POLICIAL, (FDO.) FIRMA ILEGIBLE. LA SECRETARIA, (FDO.) FIRMA ILEGIBLE. ABG. ZORKA CARBONELL