JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCI A EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 18 de Noviembre de 2010
200º y 151°
En fecha 16 de Noviembre de 2010, el ciudadano GABRIEL ENRIQUE BOSCAN SOLANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 14.785.241 y de este domicilio, actuando en su condición de Presidente de la COOPERATIVA SERVIALCALINO 69, RL., de este domicilio, debidamente protocolizada por ante la oficina del Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en fecha 05 de febrero del 2010, bajo el Nº 47, Tomo 1; folio 220, asistido por la Abogada ciudadana ALEJANDRA BERTRAND JURADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.392; introdujo demanda por COBRO DE BOLIVARES, procedimiento por INTIMACIÓN, basado en unas facturas contra industrias DIANA C.A, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia a en lo Civil Mercantil y del Estado Carabobo, en fecha catorce (14) de junio de 1946, bajo el Nº 28, habiéndose reformado su documento constitutivo en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha tres (03) de agosto de 2004, inscrita bajo el Nº 46, tomo 59-A., es necesario informarle que según gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.435, de fecha 31 de mayo de 2010, según el articulo 2º y 3º, el cual establece:
Articulo 2º. Se instruye al Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo para que inste a las empresas Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA) y productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos, S:A (PDVSA) a realizar los tramites necesarios para la efectiva transferencia del total de las acciones de su propiedad en la sociedades mercantiles LACTEOS LOS ANDES C.A., INDUSTRIA DIANA, C.A., PRODUCTOS LA FINA, C.A., y en la empresa INDUGRAN C.A., al Instituto Autónomo Corporación Venezolana Agraria (CVA).
Articulo 3º. El Instituto Autónomo Corporación Venezolana Agraria (CVA), realizara los tramites necesarios para protocolizar las reformas de las Actas Constitutivas Estatutarias de las compañías LACTEOS LOS ANDES C.A., INDUSTRIA DIANA, C.A., PRODUCTOS LA FINA, C.A., y en la empresa INDUGRAN C.A., a los fines de adecuarlas a la adscripción prevista en el presente Decreto, previa revisión del respectivo proyecto por parte de la Procuraduría General de la Republica, y velara por su publicación en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el articulo 104 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica Administración Publica.
Es decir, la antes mencionada compañía pasó hacer ente adscrito al Instituto Autónomo Corporación Venezolana Agraria (CVA), por lo que para poder ser demandada se requiere seguir el procedimiento administrativo previo a las acciones contra la Republica previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, publicada en Gaceta Oficial Nº 5892 Extraordinario del 31 de julio del 2008, previsto en los artículos Nrs 56, 57 y 58; razón por la cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción. Y así se decide.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Aracelis Urdaneta Nava
Secretaria
Exp. Nº 24.121.
ICCU/yenika.-
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