REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151
PARTES
DEMANDANTE: Ciudadano, WILMER JESUS BRICEÑO OSPINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.347.289, y la menor GENESIS GABRIELA BRICEÑO MEDINA.

APODERADO
JUDICIAL: Abg. MARCO ROMAN AMORETTI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.615.
PARTE
DEMANDADA: Sociedad Mercantil, TRANSPORTE UNISERVI T.U 2000 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, bajo el Nº 13, Tomo 55-A, de fecha 9 de Febrero de 1996, en su carácter de propietario del vehículo, a los ciudadanos VICENZO FERRERAC y GIROLA COTTONE DE FERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.506.978 y V-6.519.274, respectivamente, COOPERATIVA DE PROTECCION AUTOMOTRIZ CORPOAUTO, inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 23 de Julio del 2002, bajo el Nº 45, Tomo 5, Protocolo Primero, en su carácter de asegurador en la persona de su presidente, ciudadano LUIS ANGEl PERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.268.398, y al ciudadano LUIS GILBERTO CARDONA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.992.935.

APODERADA
JUDICIAL: Abg. FANCISCO ANTONIO SANCHEZ BARRIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.506.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES Y MORALES (TRANSITO)

EXPEDIENTE: 19.398

En fecha 04 de Octubre de 2004, el abogado MARCO ROMAN AMORETTI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.615, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILMER JESUS BRICEÑO OSPINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.347.289, y la menor GENESIS GABRIELA BRICEÑO MEDINA, consigno por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial escrito contentivo de la demanda por DAÑOS MATERIALES Y MORALES (TRANSITO), contra la Sociedad Mercantil, TRANSPORTE UNISERVI T.U 2000 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, bajo el Nº 13, Tomo 55-A, de fecha 9 de Febrero de 1996, en su carácter de propietario del vehículo, a los ciudadanos VICENZO FERRERAC y GIROLA COTTONE DE FERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.506.978 y V-6.519.274, respectivamente, COOPERATIVA DE PROTECCION AUTOMOTRIZ CORPOAUTO, inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 23 de Julio del 2002, bajo el Nº 45, Tomo 5, Protocolo Primero, en su carácter de asegurador en la persona de su presidente, ciudadano LUIS ANGLE PERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.268.398, y al ciudadano LUIS GILBERTO CARDONA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.992.935, y distribuida la causa correspondió a este Tribunal su conocimiento, quién por auto de fecha 11 de Octubre de 2004 le dio entrada bajo el N° 19.398.-
En fecha 15 de Diciembre de 2004, se admitió la demanda y se ordenó la citación de las partes demandadas, en la misma se comisiono al Juzgado Distribuidor del Municipio Páez de la Jurisdicción del Estado Miranda.
En fecha 13 de Enero de2004, el abogado MARCO ROMAN AMORETTI, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consigno copias fotostáticas a los fines de que se formen las compulsas.
En fecha 11 de Abril de 2005, el apoderado judicial de la parte demandante, solicita copia certificadas mecanografiadas del libelo de la demanda, el auto de admisión y la orden de comparecencia así como de la diligencia presentada.
Por auto de fecha 14 de Abril de 2005, el Tribunal acuerda librar despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que practique la citación de la co-demandada COOPERATIVA DE PROTECCION AUTOMOTRIZ COPROAUTO.
Por auto de fecha 18 de Abril de 2005, el Tribunal revoca por contrario imperio el auto de admisión de 15 Diciembre de 2004, y el auto de fecha 14 de Abril de 2005.
Por auto de fecha 18 de Abril de 2005, el Tribunal admite la demanda presentada por el abogado el abogado MARCO ROMAN AMORETTI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.615, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILMER JESUS BRICEÑO OSPINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.347.289, y la menor GENESIS GABRIELA BRICEÑO MEDINA, y en la misma fecha se comisiono a los Juzgados Distribuidores de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la citación de la empresa TRANSPORTE UNISERVI T.U. 2000 C.A., y al Juzgado Distribuidor del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los fines de que practique la citación de la COOPERATIVA DE PROTECCION AUTOMOTRIZ CORPOAUTO.
En fecha 26 de Abril de 2005, el apoderado judicial de la parte demandante, solicita copias certificadas del libelo de la demanda, del auto de admisión de fecha 18 de Abril del 2005, así como de la diligencia que presenta y del auto que le acuerda las copias.
Por auto de fecha 26 de Abril de 2005, el Tribunal acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por la parte actora.
Por auto de fecha 25 de Julio de 2005, el Tribunal acuerda agregar a los autos el despacho de comisión proveniente del Juzgado Quinto de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual consta que no se pudo realizar la citación de la demandada.
Mediante diligencia de fecha 26 de Julio de 2005, el Alguacil del Tribunal FRANCISCO CASTAÑEDA, consigna la compulsa y el recibo librada al ciudadano LUIS GILBERTO CARDONA GONZALEZ, dejando constancia que le fue imposible practicar la citación del referido ciudadano.
Por auto de fecha 08 de Agosto de 2005, el Tribunal acuerda agregar a los autos la comisión proveniente del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual consta que no se pudo realizar la citación de la empresa TRANSPORTE UNISERVI T.U. 2000 C.A.
En fecha 22 de Septiembre de 2005, el apoderado de la parte demandante, solicita la citación por cartel de las demandadas TRANSPORTE UNISERVI T.U. 2000 C.A. y COOPERATIVA DE PROTECCION AUTOMOTRIZ CORPOAUTO, y se comisione a los referidos juzgados para que se tramite la citación.
En fecha 07 de Diciembre de 2005, el apoderado de la parte demandante, solicita el avocamiento de esta Juzgadora a la presente causa.
Por auto de fecha 09 de Diciembre de 2005, esta Juzgadora se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 24 de Enero de 2006, el apoderado de la parte actora solicita la citación por carteles de los demandados y se libre comisión para dar cumplimiento a citación.
En fecha 29 de Marzo de 2006, el apoderado judicial de la parte actora solicita copias certificadas mecanografiadas del libelo de la demanda el auto de admisión y la orden de comparecencia, así como del auto que lo acuerde y la diligencia presentada.
En fecha 21 de Abril de 2006, el apoderado de la parte actora solicita el pronunciamiento del Tribunal de su diligencia de fecha 29 de Marzo de 2006.
En fecha 02 de Mayo de 2006, el apoderado de la parte actora solicita al tribunal provea la solicitud de copias mecanografiadas realizadas.
En fecha 22 de Mayo de 2006, solicita al Tribunal, libre los carteles a los demandados solicitados a los fines de darle continuidad al presente juicio.
En fecha 04 de Octubre de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, solicita al Tribunal se libre los carteles para la citación de las demandas.
Por auto de fecha 20 de Noviembre de 2007, el Tribunal acuerda librar los carteles de citación a las demandas TRANSPORTE UNISERVI T.U. 2000 C.A. y COOPERATIVA DE PROTECCION AUTOMOTRIZ CORPOAUTO, y al ciudadano LUIS GILBERTO CARDONA GONZALEZ.
Mediante escrito de fecha 07 de Enero de 2008, el abogado MARCO ROMAN AMORETTI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.615, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigna ejemplares de los diarios Noti-Tarde y El Carabobeño, en donde aparece la publicación del cartel librado al ciudadano LUIS GILBERTO CARDONA GONZALEZ, solicita a la secretaria del Tribunal fije el cartel den la morada, y consigna además un ejemplar del diario El Universal en donde aparece la publicación del cartel de la COOPERATIVA DE PROTECCION AUTOMOTRIZ CORPOAUTO.
Mediante escrito de fecha 08 de Enero de 2008, el abogado MARCO ROMAN AMORETTI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.615, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigna ejemplares del diario El Universal, en donde consta el cartel librado a TRANSPORTE UNISERVI T.U. 2000 C.A.
Mediante diligencia de fecha 08 de Enero de 2008, la Secretaria del Tribunal deja constancia que en fecha 07 de Enero de 2008, fijo el cartel en un inmueble ubicado en el Barrio Bucaral II, calle Bolívar, casa Nº 121, Flor Amarillo, Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Por auto de fecha 28 de Mayo de 2008, el Tribunal acuerda agregar a los autos el despacho de comisión y sus resultas procedente del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual consta que el Secretario del Juzgado antes mencionado no fijo el cartel en virtud de que la COOPERATIVA DE PROTECCION AUTOMOTRIZ CORPOAUTO, ya no funciona en la dirección señalada.
Por auto de fecha 25 de Junio de 2008, el Tribunal acuerda agregar a los autos el despacho de comisión y sus resultas procedente del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual consta que en fecha 18 de Febrero de 2008, la Secretaria del Juzgado antes mencionado fijo el cartel de citación en la empresa de TRANSPORTE UNISERVI T.U. 2000 C.A.
Mediante escrito de fecha 30 de Junio de 2008, el apoderado judicial de la parte actora solicita a la secretaria del Tribunal fije el cartel de citación librado a la COOPERATIVA DE PROTECCION AUTOMOTRIZ CORPOAUTO, en la dirección que señala, en virtud de que la misma cambio de domicilio.
Por auto de fecha 11 de Agosto de 2008, el Tribunal acuerda citar por carteles a la COOPERATIVA DE PROTECCION AUTOMOTRIZ CORPOAUTO de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 06 de Octubre de 2008, la Secretaria del Tribunal deja constancia que en fecha 03 de Octubre de 2008, fijo el cartel de citación librado a la COOPERATIVA DE PROTECCION AUTOMOTRIZ CORPOAUTO, en el Centro Comercial Grietta, piso Nº 02.
En fecha 30 de Octubre de 2008, el apoderado judicial de la parte actora solicita se nombre defensor judicial a los demandados.
Por auto de fecha 14 de Noviembre de 2008, el Tribunal nombra como defensor judicial de los demandados TRANSPORTE UNISERVI T.U. 2000 C.A. y COOPERATIVA DE PROTECCION AUTOMOTRIZ CORPOAUTO, a la abogada MERY MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.363.
En fecha 17 de Noviembre de 2008, el apoderado judicial de la parte actora solicita al Tribunal se nombre a la abogada MERY MEDINA, como defensora judicial de todos los demandados.
En fecha 16 de Diciembre de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, solicita al Tribunal designe defensor judicial al resto de los demandados en la presente causa.
Por auto de fecha 15 de Enero de 2009, el Tribunal acuerda agregar a la boleta de notificación de designación como defensor judicial de los demandados en la presente causa a la Abogada MERY MEDINA, a los codemandados VICENZO FERRARA, GIROLA COTTONE DE FERRARA y LUIS ALBERTO CARDONA GONZALEZ.
Mediante diligencia de fecha 12 de Febrero de 2009, el ciudadano Alguacil de este Tribunal JOSE GERMAN GONZALEZ, consigna la boleta de Notificación librada a la Abogada MERY MEDINA.
Mediante diligencia de fecha 17 de Febrero de 2009, la abogada MERY MEDINA SILVA, designada por este Tribunal como defensora judicial, manifiesta sus excusas por las cuales no puede aceptar la designación realizada.
En fecha 2 de Marzo de 2009, el apoderado judicial de la parte demandante, solicita se designe nuevo defensor judicial en vista de las excusas presentadas por la abogada MERY MEDINA.
Por auto de fecha 13 de Mayo de 2009, el Tribunal designa como defensor judicial de la parte demandada en la presente causa al abogado FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ BARRIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.503, por lo cual en la misma fecha se le libro boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha 29 de Junio de 2009, el ciudadano Alguacil de este Tribunal JOSÉ GERMAN GONZALEZ, consigna la boleta de notificación librada al abogado FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ BARRIOS.
En fecha 01 de Julio de 2009, se deja constancia de la aceptación y juramentación del abogado FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ BARRIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.503, como defensor judicial de la parte demandada en la presente causa.
En fecha 6 de Julio de 2009, el apoderado judicial de la parte demandante, consigna fotocopias del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de que se forme la compulsa al defensor judicial designado.
Por auto de fecha 20 de Julio de 2009, el Tribunal ordena la citación del defensor judicial de los demandados en la presente causa con el fin de que comparezca por ante este Tribunal a los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda.
En fecha 22 de Julio de 2009, el apoderado judicial de la parte demandante consigna copia del auto de fecha 20 de Julio de 2009, con el fin de que se libre la compulsa del defensor judicial, en la misma fecha el ciudadano alguacil deja constancia que ha recibido las expensas necesarias para su traslado.
En fecha 05 de Noviembre de 2009, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consiga el Recibo de citación librado al abogado FRANCISCO SANCHEZ BARRIOS, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada.
En fecha 19 de Marzo de 2010, el apoderado judicial de la parte demandante solicita se le notifique al defensor judicial de la parte demandada, de la reanudación del presente juicio.
Por auto de fecha 24 de Marzo de 2010, el Tribunal acuerda la reanudación de la presente causa el primer día de despacho siguiente a que transcurra diez (10) días de despacho a que conste en autos la ultima de la notificación de la partes de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de Abril de 2010, el apoderado judicial de la parte demandante, se da por notificado del auto de reanudación del juicio.
En fecha 05 de Mayo de 2010, el ciudadano Alguacil de este Tribunal JOSÉ GERMAN GONZALEZ, consigna la boleta de notificación de reanudación del presente juicio, librada al defensor judicial de la parte demandada.
Mediante escrito de fecha 26 de Mayo de 2010, el Abogado FRANCISCO SANCHEZ BARRIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.503, presenta escrito de contestación de la demanda.
En fecha 16 de Junio de 2010, el abogado MARCO ROMAN AMORETTI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.615, solicita el cotejo del escrito marcado “B”, consignado por el junto con el libelo de demanda, debido a la impugnación realizada por el defensor judicial de la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 06 de Julio de 2010, el Tribunal fija el quinto (5º) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 am), para la realización de la audiencia preliminar.
En fecha 06 de Julio de 2010, el ciudadano Alguacil de este Tribunal JOSÉ GERMAN GONZALEZ, consigna la boleta librada al apoderado judicial de la parte demandante, y en fecha 20 de Julio consigna la boleta libra al defensor judicial de apoderado judicial de los demandados.
Por auto de fecha 28 de Julio de 2010, el Tribunal hace la Fijación de los hechos y limites de la controversia, en virtud de la incomparecencia de la partes a la audiencia preliminar.
En fecha 03 de Agosto de 2010, el Abogado MARCO ROMAN AMORETTI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.615, apoderado de la parte demandante, presento escrito de pruebas.
Por auto de fecha 06 de Agosto de 2010, el Tribunal se pronuncia sobre el escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte demandante.
Por auto de fecha 11 de Agosto de 2010, el Tribunal hace del conocimiento de las partes que los testigos promovidos se evacuaran el día de la audiencia preliminar, en la presente causa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizadas como han sido las actuaciones contenidas en la presente causa, se pudo constatar en las actas que conforman el presente expediente Refiere la parte actora en su libelo de demanda, que el día 04 de Mayo de 2004, siendo aproximadamente la una de la tarde (01:00 pm), el vehículo identificado con PLACA 256-AAY, MARCA: CHEVROLET, CLASE: camión –estaca, MODELO: C-70, AÑO: 1983, COLOR; multicolor, TIPO: cabillero, USO: carga, SERIAL DE MOTOR: BDV210766, SERIAL DE CARROCERÍA: C17DBDV-210766; propiedad de la empresa TRANSPORTE UNISERVI T.U 2000 C.A, fue detenido por su conductor, el ciudadano LUIS GILBERTO CARDONA GONZALEZ, en la avenida principal de la Urbanización Valle Verde (Avenida Julio Centeno) frente al Complejo Deportivo FUNDESAND, en el Municipio San Diego del Estado Carabobo, al parar el vehículo, este se fue para atrás o de retroceso por no haber tomado las medidas de seguridad que le correspondía observar a cualquier conductor; ocasionando el arrollamiento de la ciudadana ALCENIA COROMOTO MEDINA BRITO y de la menor GENESIS GABRIELA BRICEÑO MEDINA. Como consecuencia del evento, la menor fue trasladada al Hospital Pediátrico San Diego, en donde se dio un diagnostico de politraumatismo generalizado y escoriaciones, y la ciudadana ALCENIA COROMOTO MEDINA BRITO, fue trasladada al Hospital Central, en donde informaron que la ciudadana antes mencionada falleció por politraumatismo, desgarros vasculares, femorales, hemorragias interna debido al accidente.
Asimismo se evidencia de lo narrado en el libelo de la demanda, que existe una averiguación de los hechos por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico del Estado Carabobo, signado con el Nº de Distribución 157-562 de fecha 28 de Mayo de 2004
Ahora bien, la cuestión previa de la prejudicialidad en materia de tránsito produce el efecto de suspender la causa hasta tanto llegue el juicio al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que conste en autos la incidencia penal ya resuelva, tal como lo prevee el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 7° y 8° del artículo 346, el proceso continuará su curso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que el plazo o la condición pendientes se cumplan o se resuelva la cuestión prejudicial que debe influir en la decisión de él …”
Y en virtud de que efectivamente en la presente causa se evidencia la existencia de la averiguación penal por la muerte de la ciudadana ALCENIA COROMOTO MEDINA BRITO en un accidente de transito, es por lo que quien aquí decide debe declara de Oficio la cuestión previa contenida en el orinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordenado la suspensión de la causa en el momento que deba realizarse el debate oral, de no constar en el expediente las resultas de la averiguación penal. Y ASI SE DECIDE
DECISIÓN
En merito de las anteriores consideraciones antes expuesta este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SUSPENDE el presente juicio intentado por el abogado MARCO ROMAN AMORETTI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.615, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILMER JESUS BRICEÑO OSPINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.347.289, y la menor GENESIS GABRIELA BRICEÑO MEDINA en contra de la Sociedad Mercantil, TRANSPORTE UNISERVI T.U 2000 C.A, LA COOPERATIVA DE PROTECCION AUTOMOTRIZ CORPOAUTO, los ciudadanos VICENZO FERRERAC , GIROLA COTTONE DE FERRERA, LUIS GILBERTO CARDONA GONZALEZ y LUIS ANGEL PERES, hasta tanto consten en el expediente las resultas de la averiguación penal existente.Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese, Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del estado Carabobo. En Valencia a los Once (11) días del mes de Noviembre de Dos mil diez (2010). 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titula


Abg. Aracelis Urdaneta Nava
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado


Abg. Aracelis Urdaneta Nava
Secretaria