REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: DIONES OTILIO OLIVEROS y CONCETTA DI FABIO VILLASANA
ABOGADO: ALEJANDRINA MORALES DIAZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 21.794
Por escrito presentado en fecha 19 de febrero de 2009, los ciudadanos: DIONES OTILIO OLIVEROS y CONCETTA DI FABIO VILLASANA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.119.938 y V-6.868.008 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada ALEJANDRINA MORALES DIAZ, Inpreabogado Nro. 19.070, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que el día 18 de febrero de 2006, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Que fijaron su residencia Conyugal en Urbanización Valle Dorado, Calle Principal s/n, Vía Vigirima, Sector El Sisal, Municipio Guacara del Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos ni bienes que liquidar. Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
Por auto de fecha 04 de marzo de 2009, los solicitantes DIONES OTILIO OLIVEROS y CONCETTA DI FABIO VILLASANA, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 18 de marzo de 2010, el ciudadano DIONES OTILIO OLIVEROS, ya identificado y asistido de abogado, solicitó del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre él y su cónyuge la reconciliación.
En fecha 25 de Marzo de 2010, la Juez Provisorio se avocó al conocimiento de la causa. Se ordenó la notificación de la ciudadana CONCETTA DI FABIO VILLASANA.
Al folio 19, se desprende que la ciudadana CONCETTA DI FABIO VILLASANA, fue debidamente notificada de la solicitud de conversión en divorcio presentada por su cónyuge, ciudadano DIONES OTILIO OLIVEROS.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges DIONES OTILIO OLIVEROS y CONCETTA DI FABIO VILLASANA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 18 de febrero de 2006, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Acta Nro. 4 y su vuelto del libro de Matrimonios llevado por ese Despacho.
El Tribunal no se Pronuncia respecto a Hijos por cuanto los solicitantes manifestaron no haber procreado ningún hijo.
El Tribunal no se pronuncia en cuanto a Bienes, por cuanto no constan en el expediente Bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La…
Juez Provisorio,
Abog. Omaira Escalona,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 09:15 de la mañana.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
Exp. Nro. 21.794
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