REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 22 de Noviembre del 2.010
200º y 151º
Por cuanto el Tribunal observa que corre inserta en los folios (130 y 131) de la Pieza Principal acta levantada de fecha 23-11-2007 con motivo del ACTO DE EXHIBICIÓN de los documentos, gacetas, libros y registros que fueron mencionados en el Poder presentado por la parte demandada de autos, tal como lo establece el Artículo 156 del Código de Procedimiento Civil y en donde se evidencia que la parte demandada NO COMPARECIO a exhibir lo anteriormente nombrado a los fines de determinar sobre el otorgamiento del Poder realizado por el ciudadano RICARDO VERGARA ICAZA actuando en su carácter de Presidente de las Sociedades Mercantiles MERCAINMUEBLES, C.A., e INVERSIONES RIVER, C.A., partes demandadas de autos a los Abogados en ejercicio ÁNGEL CONTRERAS y GOLFREDO CONTRERAS ALVARADO y a DEYANIRA CONTRERAS, ANGEL CONTRERAS MOLINA y GOLFREDO CONTRERAS ALVARADO respectivamente y asimismo determinar la cualidad y las facultades del referido ciudadano en la mencionadas Sociedades Mercantiles; ya que corre inserto en los folios (95 y 96) copia fotostática simple del Poder otorgado por el ciudadano RICARDO VERGARA ICAZA actuando en su carácter de Gerente General de la Sociedad de Comercio INVERSIONES RIVER, C.A., y en donde se constata en el referido Poder lo siguiente: “…con la autorización contenida en el Artículo Décimo Cuarto del Documento Constitutivo Estatutario de la Compañía por medio del presente documento declaro: en nombre de mi representada otorgo Poder General, suficiente en cuanto a derecho se requiere a los Abogados en ejercicio DEYANIRA CONTRERAS, ANGEL CONTRERAS MOLINA y GOLFREDO CONTRERAS ALVARADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-6.172.745, V-988.176 y V-7.132.508, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 30.964, 4.279 y 61.564 respectivamente…” y asimismo corre inserto en los folios (101, 102 y 103) copias fotostáticas certificadas del Poder otorgado por el ciudadano RICARDO VERGARA ICAZA actuando en su carácter de Presidente de la Empresa MERCAINMUEBLES, C.A., Sociedad de Comercio y en donde se constata en el referido Poder lo siguiente: “…con la autorización contenida en la Cláusula Décima Segunda del Documento Constitutivo Estatutario de la Compañía por medio del presente documento declaro: en nombre de mi representada otorgo Poder General, suficiente en cuanto a derecho se requiere a los Abogados en ejercicio ANGEL CONTRERAS MOLINA y GOLFREDO CONTRERAS ALVARADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-988.176 y V-7.132.508, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 4.279 y 61.564 respectivamente…” y en virtud de la revisión efectuada al presente Expediente se observa que no constan insertos a los autos los Documentos Constitutivos Estatutarios de ambas Compañías a los fines de determinar la cualidad y las facultades del ciudadano RICARDO VERGARA ICAZA en la mencionadas Sociedades Mercantiles; por lo que se considera insuficiente el Poder consignado de conformidad con lo establecido en el Artículo 155 del Código de Procedimiento Civil y por lo tanto, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 08-11-2.007 que corre inserto en los folios (138 y 139) declara de conformidad con lo establecido en el Artículo 156 del Código de Procedimiento DESECHADO el Poder del proceso. En consecuencia, y después del análisis de las actas procesales y a los fines de garantizar el debido proceso y actuando de conformidad con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil REPONE la presente causa al estado de designar Defensor ad-litem a las partes demandadas las Sociedades Mercantiles MERCAINMUEBLES, C.A., e INVERSIONES RIVER, C.A., y se ordena notificar a la parte demandada de autos las Sociedades de Comercio MERCAINMUEBLES, C.A., e INVERSIONES RIVER, C.A.
La Juez Provisoria,

Abog. Omaira Escalona
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina


Exp. Nº 20.126