JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia,
200º y 151º
Por cuanto el Tribunal observa que no se notifico en su oportunidad al ciudadano Procurador de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se REPONE la presente causa al estado de que se notifíquese mediante oficio al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompañando copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto, a tal efecto, se acuerda dejar sin efecto todas las actuaciones realizadas hasta el decreto de medida. Se le hacer saber que no se suspenderá la causa en virtud de que la suspensión no es aplicable a la demanda por cuanto la cuantía es inferior a un mil Unidades Tributarias (1.000 U.T). Asimismo se ordena la notificación al ciudadano Ministro de Poder Popular de Hábitat y Vivienda a los fines de que exprese su voluntad de ejercer el derecho preferente. Asimismo se decreta la intimación de la parte demandada ciudadana CEILA JOSEFINA MARTÍNEZ DE ORDÓÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.131.739, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal y pague dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes después de que conste en autos la práctica de su intimación. Expídanse la copia de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrense Oficios.
La Juez Provisorio,
Abog. Omaira Escalona La Secretaria,
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