REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 01 de noviembre de 2010
200º y 151º
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana CRUZ NAYLETH PALACIO, titular de la cédula de identidad Nros. V-7.026.649, asistida en este acto por la Abogada MARIA ELENA SANDOVAL, respectivamente, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.212, de este domicilio, contentivo del DESISTIMIENTO, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, y acuerda tenerlo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente.
La Juez Provisoria,

Abog. Omaira Escalona La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
“…LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE, DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL…”. VALENCIA, 01 DE NOVIEMBRE DE 2010.-
La Secretaria,





Exp. N° 21.156.-