REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-
Valencia,
200º y 151º
Vista la diligencia estampada en fecha 02 de agosto de 2010 por el abogado en ejercicio LUIS PÉREZ MARTÍNEZ, identificado en autos, que riela al folio 19 de la pieza Nro. 2 que contiene la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta, el Tribunal deja constancia que no puede fijar oportunidad para que se ejecute voluntariamente la sentencia, ya que en la pieza numero uno (01) específicamente del folio 424 al 487, corre sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de septiembre de 2008, en la cual declaró conforme al ordinal 2º del artículo 1982 del Código Civil, prescrita la acción interpuesta por el mencionado abogado, en contra de los demandados, de la siguiente manera:
“…En consecuencia se declara prescrita la acción que por estimación de honorarios profesionales, interpusiera el ciudadano LUIS PEREZMARTINEZ, contra la ciudadana ALETTA SERAFINA ROMER KOLSTER. Se confirma la decisión del Tribunal A quo de fecha 11 de agosto del año 2005, que declaró con lugar la defensa de prescripción”. Confirmando la sentencia emanada de este tribunal de fecha 11 de agosto de 2005. Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara que no tiene materia sobre la cual decidir. Y así decide.-
La…
Juez Provisorio,
Abg. OMAIRA ESCALONA
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
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