EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: DELIA MARIA, NIÑO DE GUTIERREZ Y SILVIO RAMON GUTIERREZ
ABOGADA ASISTENTE: BLANCA ITURRIZA BOLET
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE No. 52.438

Mediante escrito presentado en fecha 16 de mayo de 2.002, por los ciudadanos: DELIA MARIA, NIÑO DE GUTIERREZ Y SILVIO RAMON GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.537.710 y V-3.491.972, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio BLANCA ITURRIZA BOLET, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.20.624 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 18 de Abril de 1.979, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Bolívar del Estado Táchira; que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Coromoto callejón El Consejo, casa Nº 114-L, en jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, pero posteriormente cambiaron su residencia a una casa sin número ubicada en la calle Don Bosco del mismo Barrio Coromoto en jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, siendo esta su último domicilio conyugal.
Durante la unión conyugal procrearon un (1) sólo hijo de nombre REYNEL GUTIERREZ NIÑO, quien es mayor de edad, tal y como se desprende de la Copia de su cedula de Identidad, estos adquirieron un único bien objeto de liquidación.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 10 de junio de 2.008.
En fecha 18 de junio de 2.008 fue admitida la solicitud y este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 18 de junio de 2.008, compareció la cónyuge asistida de abogada y solicito del Tribunal copias certificadas del escrito de separación de cuerpos y bienes.-
Por auto de fecha 26 de junio de 2.008 este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se expiden copias certificadas del escrito de separación de cuerpos y bienes.-
Mediante diligencia de fecha 25 de junio de 2.009, comparece la cónyuge asistida de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna, previa notificación del cónyuge.-
Por auto de fecha del 30 de junio del 2.009 el Tribunal libra boleta de notificación.-
Mediante diligencia en fecha 26 de Mayo de 2010, la ciudadana DILIA MARIA NIÑO DE GUTIERREZ asistida por la Abogada BLANCA ITURRIZA BOLET, señala la dirección de habitación del ciudadano identificado a los autos de este expediente Nº 52.438, a los fines de que se practique la notificación.-
Mediante diligencia en fecha 26 de Mayo de 2010 comparece por ante este Tribunal la ciudadana DELIA MARIA NIÑO DE GUTIERREZ, asistida en este acto por la abogada en ejercicio BLANCA IRURRIZA BOLET a quien le confiere un Poder Apud-Acta, bastante y suficiente en lo que en derecho se requiere, para su representación, sostenga y defienda sus derechos, acciones e intereses en el presente procedimiento.-
Mediante diligencia en fecha 27 de Julio de 2.010, el Alguacil de este Juzgado Manuel Mercuri expone: Que a las 9:20 am. se dirigió a la dirección suministrada por la parte actora Barrio la Coromoto, Calle Don Bosco para notificar al ciudadano SILVIO RAMÓN GURIERREZ, el cual no se encontraba en la vivienda las varias veces que fue. Consigna la boleta para los fines consiguientes.-
Mediante Diligencia del 5 de Agosto de 2010, comparece ante este Tribunal la demandante y la Abogada asistida ya identificadas, quienes exponen ya que les fue imposible notificar personalmente, solicita, que de conformidad con lo establecido en el Art.233 del Código de Procedimiento Civil, se expide el Cartel de notificación correspondiente a fin de proceder su notificación a su cónyuge.-
Por Auto de fecha 10 de Agosto de 2010, se libro cartel de notificación en el Diario El Carabobeño.-
Mediante Diligencia del 13 de Octubre de 2010, la Abogada BLANCA ITURRIZA BOLET, en carácter de apoderada judicial de la ciudadana DELIA MARIA NIÑO DE GUTIERREZ, expone: consigno ejemplar del Diario El Carabobeño en fecha 7 de Octubre conforme a lo ordenado por el Tribunal. Por Auto de la misma fecha, este Tribunal acuerda agregarlo a los Autos.-

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: DELIA MARIA, NIÑO DE GUTIERREZ Y SILVIO RAMON GUTIERREZ, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 18 de Abril de 1.979, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Bolívar del Estado Táchira , según consta de acta de matrimonio que corre agregados al expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su existencia.- Liquídese la comunidad conyugal de la forma establecida por los cónyuges en su escrito de solicitud.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010).- Años: 200º y 151º-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,

Abog. PASTOR POLO,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:47 de la mañana.-
La Secretaria,

Exp. No. 52.438.-
P/P