REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 23 de noviembre de 2010
Años 199º y 151º
SOLICITANTE: ESPERANZA MARIA VALLE MUÑOZ
ABOGADOS ASISTENTES: NARKY NAVARRO y THAIS PERNIA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nº 54.765 y 29.722, respectivamente.
DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO CONDOMINIOS S.A., representada por la ciudadana CARMEN FEBRES TORRES en su carácter de Directora Principal y los ciudadanos JESUS PEREIRO FERNANDEZ y JOSE ALEJANDRO PEREIRO FIGUERA, en su carácter de compradores.
MOTIVO: SIMULACION Y NULIDADA DE ASIENTO
DECLINACION DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE No. 53.792
De la revisión realizada a las actuaciones contenidas en este Expediente, este tribunal observa: que el presente juicio tiene como propósito la nulidad absoluta de la venta de un terreno y su edificación sobre el construida así como la nulidad registral del documento de fecha 30 de enero de 2009 por ante la oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del estado Aragua, inscrito bajo el Nro. 2009.232, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 282.1.7..184 y correspondiente al folio real del año 2009, conforme en los artículos 1.281 y 1.157 del Código Civil. Por tal razón este Juzgador decide que, dada la existencia de una incompetencia por el territorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, resulta competente para conocer de la misma, un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
En consecuencia, y conforme a lo previsto en los artículos 60 y 75 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda DECLINAR la competencia en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Aragua.
Remítase el presente expediente con oficio al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de la tramitación de esta causa, una vez quede firme la presente decisión.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. Pastor Polo
Abog. Mayela ostos Fuenmayor
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:20 de la mañana.-
La Secretaria,
PP/cc
Exp. Nro.53.792
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