REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de noviembre de 2010
200° y 151°

DEMANDANTE: sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
DEMANDADOS: Sociedad de Comercio CONSINSP C.A., y HAYFER MACHADO.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
Expediente No. 53.381.

Visto que corre agregado a los autos específicamente al folio 71, comunicación emanada del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, donde le informa a este Juzgado que en fecha 14 de Junio de 2010, bajo el No. 2010.889, asiento registral del inmueble matriculado con el No. 312.7.9.6.84 libro de folio real, se protocolizó por ante esa oficina un acta de remate sobre el inmueble objeto de la presente demanda por el juicio de Cobro de Bolívares (Intimación) intentado por la sociedad mercantil AGUAS Y REDES C.A., contra la sociedad mercantil CONSINSP, C.A., por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial y que sobre dicho inmueble pesa una medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 04 de mayo de 2009 y dirigida bajo el oficio No. 665-A, la cual fue recibida por esa oficina en fecha 13 de mayo de 2009.
Ahora bien, como quiera que la sociedad mercantil AGUAS Y REDES C.A., mediante su apoderada judicial abogada CARMEN SAID CAFFRONI, interpuso demanda por cobro de bolívares por vía intimatoria contra la sociedad mercantil CONSINSP C.A., por ante el Juzgado antes nombrado, el cual culminó con el remate del inmueble objeto de esta presente demanda, es por lo que el abogado DAVID VALLES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., hoy parte demandante en el presente juicio que se sigue por ante este Juzgado, solicita se decrete medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada de autos, es decir, solicita la sustitución de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la presente demanda por una medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado.
Analizadas las actas procesales se aprecia que efectivamente el bien sobre el cual recayó la medida fue rematado, por lo que resulta imposible que con el mismo se garantice las resultas del fallo, razón por la cual este Tribunal estima procedente la sustitución de la medida y así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta:
EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada sociedad de comercio CONSINSP C.A., identificado en autos, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON UN CENTIMO (Bs. 538.951,1) que comprende el doble de la cantidad demandada, la cual es la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 269.475,55), más las costas procesales las cuales se han estimado prudencialmente en la suma de SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 67.368,88). En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero, se hará por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 336.844,43), que comprende el monto líquido demandado, más las costas judiciales antes mencionadas. Para la práctica de la medida decretada se comisiona suficientemente al Juez (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese despacho junto con oficio.
El Juez Provisorio,

La Secretaria,
Abg. PASTOR POLO

Abg. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

Se hizo lo ordenado. Se libró oficio de suspensión de medida bajo el No. 1.316. Así mismo se libró despacho junto con oficio N° 1.317
La Secretaria,









Exp. N° 53.381.-
Yensum.-