REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de noviembre de 2010
200° y 151°
DEMANDANTE: MARIBEL DEL CARMEN VALERO NAVA (actuando en nombre y representación de sus menores hijas)
DEMANDADOS: CARLOS DUQUE PÉREZ, YENCY JESUS DUQUE PÉREZ, ALBERTO DUQUE PÉREZ, MARIA ELENA DUQUE CASTRO, DUMARYS DUQUE ANTEQUERA y MARIA DUQUE PLUAS, esta última, en nombre y representación de su menor hija
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE No. 53.981

De la revisión realizada a las actuaciones contenidas en este Expediente este Tribunal observa, que la presente demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA intentada por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN VALERO NAVA, en nombre y representación de sus menores hijos, debidamente asistida de Abogado contra los ciudadanos (actuando en nombre y representación de sus menores hijas) CARLOS DUQUE PÉREZ, YENCY JESUS DUQUE PÉREZ, ALBERTO DUQUE PÉREZ, MARIA ELENA DUQUE CASTRO, DUMARYS DUQUE ANTEQUERA y MARIA DUQUE PLUAS, esta última, en nombre y representación de su menor hija, expresa: “…que mantuvo una relación concubinaria con el ciudadano GERVACIO ALBERTO DUQUE PÉREZ desde principios del año 1992 hasta la hora de su muerte, sucedida en fecha 28 de junio de 2010. Que producto de esa unión concubinaria procrearon dos hijos, nacidos en el año 1994 y 1997, respectivamente, que adquirieron bienes inmuebles a los cuales le realizaron conjuntamente arreglos, y que demanda por declaración de la existencia de unión estable de hecho o relación concubinaria, para que convengan o sean condenados por este Tribunal…... por lo que este Tribunal dada la existencia de tres (3) menores que pudieran resultar afectados en sus derechos con la decisión que se produzca en esta causa, ya que lo que se busca es la declaración de una acción mero declarativa en la cual demandan entre otros, a un menor, representado por su progenitora, por tal razón de conformidad con lo previsto el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, resulta competente para conocer de la misma, un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, se acuerda DECLINAR la competencia en uno de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado con competencia en materia de menores.
Notifíquese a la parte actora.
Remítase el presente Expediente al Juzgado (Distribuidor) de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. Pastor Polo
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. A las 11:30 de la mañana.
La Secretaria,

Exp. 53.981
PP/cc