JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 11 de Noviembre de 2.010
Año 200º y 151º

DEMANDANTE: CLAUDELIZ JOSEFINA DUERTO.
DEMANDADO: NAYIBIS MARIA CARDONA ROJANO.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA.
EXPEDIENTE Nro. 53.942.

Visto el escrito presentado en fecha 04 de Noviembre del año en curso, por la ciudadana CLAUDELIZ JOSEFINA DUERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.645.885, de este domicilio; asistida en este acto por el abogado JOSE CONTRERAS MOLINA, Inpreabogado No. 24.137, quien es parte demandante en el presente juicio. Ahora bien, como quiera que el desistimiento de la acción y del procedimiento contenido en el mencionado escrito, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimidad procesal para realizarla y si quien actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causen, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, tiene a su vez facultad expresa para desistir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado. Por todo lo antes expuesto, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que la ciudadana CLAUDELIZ JOSEFINA DUERTO, tiene la suficiente legitimidad procesal, por lo que la misma puede en el presente juicio efectuar un acto de autocomposición procesal (Desistimiento), este Tribunal HOMOLOGA dicho Desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio
La Secretaria Accidental,
Abog. PASTOR POLO
Abog. SIDIA GUDIÑO

Se hizo lo ordenado. Se homologación desistimiento conforme a lo establecido en el artículo 263 del C.P.C.
La Secretaria Acc,









EXP. Nro. 53.942
PP/Yensum.-