REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de Noviembre del 2010.-
200° y 151°
EXPEDIENTE: N° 53.856.
PARTE ACTORA: MOISES EDMUNDO AGREGA FUCHS, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad N° V- 11.351.519 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abog. MARIA GABRIELA PEREZ BURGOS, Inpreabogado N° 67.881.-
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ALVAREZ CASTERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.139.251.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. ALEXANDRA FRIEDRICH, Inpreabogado N° 68.845.-
TERCERO INTERVINIENTE: YOHANA LILIANA JAEN PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.652.826.-
ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO INTERVINIENTE: Abog. JOSE ASDRUBAL BLANCO APONTE, Inpreabogado N° 86.632.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (TERCERIA)
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA

De la revisión realizada a las actuaciones contenidas en este Expediente, este Tribunal observa, que el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES intentado por la abogada MARIA GABRIELA PEREZ BURGOS, Inpreabogado N° 67.881, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MOISES EDMUNDO AGREDA FUCHS, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad N° V- 11.351.519 y de este domicilio, contra el ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ CASTERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.139.251, en fecha 04 de octubre del 2010, comparece la ciudadana YOHANA LILIANA JAEN PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 15.652.826, actuando en su propio nombre y representación de su menor hija, debidamente asistida por el abogado JOSE ASDRUBAL BLANCO APONTE, Inpreabogado N° 86.632, y presentó escrito como tercera interesada alegando que el inmueble ofrecido en garantía para subsanar la obligación por parte del ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ CASTERA, forma parte del domicilio de su menor hija.-
Ahora bien, del análisis realizado a la presente acción se pudo desprender de la Partida de Nacimiento de la hija consignada al folio N° 9 de la pieza de Tercería, por la ciudadana YOHANA LILIANA JAEN PIÑERO, que las mismas es menor, siento que tiene tres (03) años, por lo que este Tribunal dada la existencia de esta menor, que pudieran resultar afectada en sus derechos con la decisión que se produzca en esta causa, por tal razón de conformidad con lo previsto el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, resulta competente para conocer de la misma, un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, se acuerda DECLINAR la competencia en uno de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado.-
Remítase el presente Expediente al Juzgado (Distribuidor) de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los diez (10) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010).- Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO.-
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. a las 09:00 de la mañana.

La Secretaria,