REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



DEMANDANTE: CHALET INVERSIONES, C.A.

ABOGADO: GUSTAVO RAFAEL CORDOVA OROPEZA

DEMANDADO: AURALIS DESIREE APONTE

MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO DE LA POSESION POR DESPOJO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 56.254


En fecha 26 de octubre del año 2.010, el abogado GUSTAVO RAFAEL CORDOVA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.558.647, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 88.703, de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CHALET INVERSIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de marzo de 1996, Tomo 26-A, número 39, interpuso demanda por INTERDICTO RESTITUTORIO DE LA POSESION POR DESPOJO, contra la ciudadana AURALIS DESIREE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.846.324.
Se procedió seguidamente a la revisión del escrito de demanda presentado para fines de admisión y encontramos en dicho escrito lo siguiente:
“…., para probar la posesión que su representada Sociedad de Comercio CHALET INVERSIONES, C.A., posee sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno, con un área de construcción de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS, (127,40 Mts2), distinguida con el Nro. I-16, con una vivienda construida sobre ella, con las características siguientes: Área de construcción de (78,50 Mts2), tres habitaciones, dos baños, ambiente para sala comedor y cocina, lavadero, patio, estacionamiento para vehículo y jardín, ubicado en la Urbanización Tacarigua antes denominado Posesión El Majomo, en jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, con los siguientes linderos: Norte: En (7,00 Mts) con parcela 1-09, Sur: En (7,00 Mts) con Avenida Los Claveles, Este: En (18,20 Mts) Parcela I-15, y Oeste: En (18,20 Mts) con Parcela I-17…….
…., que entre la Querellante, a través de su representante legal, ciudadano YANNIS AMIR HASSAN PIMENTEL, …., y la Querellada, se celebró un Contrato de Opción de Compra de la Parcela de terreno, comprometiéndose la Accionante al momento de suscribirlo, que construiría la vivienda descrita anteriormente…… (Subrayado Tribunal).
Dice que desde el mes de Agosto del 2.010, la Accionante paralizó la obra por dos razones, la primera de ellas por falta de cumplimiento de un grupo importante de los Opcionados, de consignar los requisitos para tramitar el crédito y la otra por que el Banco del Sol, entidad donde se tramitaba el crédito, fue intervenido, no cumpliendo ni el querellado ni el querellante con el contrato.
Dice que, en fecha 06 de septiembre de 2.010, la ciudadana AURALIS DESIREE APONTE, ya identificada, sin autorización de su mandante invadió la propiedad y posesión del inmueble objeto de este litigio, aprovechándose de cuatro personas que invadieron otros inmuebles para justificar la invasión.

Como puede observarse, la parte actora demanda a la ciudadana AURALIS DESIREE APONTE, ya identificada, a través de UN INTERDICTO RESTITUTORIO DE LA POSESION POR DESPOJO, apoyándose en la existencia de un CONTRATO DE OPCION A COMPRA, suscrito entre ambas partes; tal pedimento no puede ser encuadrado dentro del procedimiento especial de los interdictos, por cuanto debe atacar el referido contrato para hacer valer sus derechos; es de advertir que no le es dable al Juez sacar elementos de convicción ni suplir excepciones ni argumentos de hechos ni de derechos no alegados conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil; por manera que, en aras de la economía procesal, el respeto y garantía del debido proceso, este Tribunal se pronuncia por la IMPROPONIBILIDAD MANIFIESTA DE LA PRETENSIÓN, en virtud de la incongruencia entre los hechos narrados y el Petitum; que la hacen improponible no susceptible de ser subsumida en el Procedimiento Especial de la Querellas Interdictales, o en normativa alguna para su admisión, y ASI SE DECLARA.

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por INTERDICTO RESTITUTORIO DE LA POSESION POR DESPOJO, incoada por la Sociedad Mercantil CHALET INVERSIONES, C.A., contra la ciudadana AURALIS DESIREE APONTE, anteriormente identificados, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 4 días del mes de noviembre del año 2.010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

……LA


SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:50 de la mañana.


LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Expediente Nro. 56.254
Labr.-