GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 30 de Noviembre 2010
200° y 151°

DEMANDANTE: NATIVIDAD SOSA.

DEMANDADO: GUSTAVO JOSÉ SANTOROMITA.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 56.270



Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión de la Demanda en la Pieza Principal, SE ABRE el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.-
II
Por cuanto la parte Accionante, el Abogado JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.574.134, y de éste domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.597, en su carácter de endosatario a titulo de procuración de Tres (03) letras de cambio libradas por el ciudadano GUSTAVO JOSÉ SANTOROMITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.703.930, de éste domicilio, debidamente aceptadas, no prescritas, y en criterio de verosimilitud no canceladas, solicita MEDIDA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, el Tribunal procedió a la revisión del expediente y observó que los documentos se aprecia con criterio de verosimilitud de que la Acción de Cobro incoada, está debidamente sustentada, lo que hace inferir la existencia de la Presunción de un Buen Derecho, así mismo la existencia de una obligación que no ha sido cumplida donde se le reclama a la parte demandada, el pago atrasado de Tres (03) letras de cambio vencidas correspondientes signadas bajo los números 1/3, 2/3, 3/3; por las razones antes señaladas se deduce el estado de morosidad del accionado, todo ello, conducen a concluir sobre su estado de insolvencia, y por ende el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo. En éste orden de ideas, y en virtud de los razonamientos expuestos estima quien decide encontrarse llenos los extremos del Articulo 585 del código de Procedimiento Civil, y por ende procedentes la Medida Cautelar solicitadas cuyo Decreto se ordena y ASI SE DECIDE.

III
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada quienes es el ciudadano GUSTAVO JOSÉ SANTOROMITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.703.930, hasta cubrir la cantidad de MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 1620.000,00), que comprenden el doble de la suma demandada, y las costas y honorarios incluidos calculados prudencialmente en un 25%, es decir, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BSf.180.000); para el supuesto de embargarse dinero en efectivo, dicho embargo recaerá sobre el monto de la obligación, es decir, las siguientes cantidades de dinero: SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bsf.720.000), correspondiente al monto total insoluto de las letras de cambio números 1/3, 2/3, 3/3; mas las costas y honorarios incluidos que fueron calculados prudencialmente en un 25%, es decir, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bsf. 180.000,00), dan como total a cancelar la suma de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 900.000,00). Para la práctica de esta medida, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositario y Perito Avaluador y juramentado en forma de Ley. Una vez cumplida la comisión la devolverá con sus resultas a éste Juzgado en su oportunidad. Librese Despacho de Comisión. Remítase con Oficio.
LA JUEZA TITULAR

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO.
Exp:. 56.270.
RMV/jh.