REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: CHALET INVERSIONES, C.A.
ABOGADO: GUSTAVO RAFAEL CORDOVA OROPEZA
DEMANDADO: MARISOL ELENA ACOSTA VILLAMEDIANA
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO DE LA POSESION POR DESPOJO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 56.253
En fecha 26 de octubre del año 2.010, el abogado GUSTAVO RAFAEL CORDOVA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.558.647, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 88.703, de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CHALET INVERSIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de marzo de 1996, Tomo 26-A, número 39, interpuso demanda por INTERDICTO RESTITUTORIO DE LA POSESION POR DESPOJO, contra la ciudadana MARISOL ELENA ACOSTA VILLAMEDIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.656.231.
Se procedió seguidamente a la revisión del escrito de demanda presentado para fines de admisión y encontramos en dicho escrito lo siguiente:
“…., para probar la posesión que su representada Sociedad de Comercio CHALET INVERSIONES, C.A., posee sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno, con un área de construcción de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS, (128,80 Mts2), distinguida con el Nro. I-17, con una vivienda construida sobre ella, con las características siguientes: Área de construcción de (78,50 Mts2), tres habitaciones, dos baños, ambiente para sala comedor y cocina, lavadero, patio, estacionamiento para vehículo y jardín, ubicado en la Urbanización Tacarigua antes denominado Posesión El Majomo, en jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, con los siguientes linderos: Norte: En (7,00 Mts) con parcela 1-09, Sur: En (7,00 Mts) con Avenida Los Claveles, Este: En (18,20 Mts) Parcela I-15, y Oeste: En (18,20 Mts) con Parcela I-17…….
…., que entre la Querellante, a través de su representante legal, ciudadano YANNIS AMIR HASSAN PIMENTEL, …., y la Querellada, se celebró un Contrato de Opción de Compra de la Parcela de terreno, comprometiéndose la Accionante al momento de suscribirlo, que construiría la vivienda descrita anteriormente…… (Subrayado Tribunal).
Dice que desde el mes de Agosto del 2.010, la Accionante paralizó la obra por dos razones, la primera de ellas por falta de cumplimiento de un grupo importante de los Opcionados, de consignar los requisitos para tramitar el crédito y la otra por que el Banco del Sol, entidad donde se tramitaba el crédito, fue intervenido, no cumpliendo ni el querellado ni el querellante con el contrato.
Dice que, en fecha 06 de septiembre de 2.010, la ciudadana MARISOL ENENA ACOSTA VILLAMEDIANA, ya identificada, sin autorización de su mandante invadió la propiedad y posesión del inmueble objeto de este litigio, aprovechándose de cuatro personas que invadieron otros inmuebles para justificar la invasión.
Como puede observarse, la parte actora demanda a la ciudadana MARISOL ENENA ACOSTA VILLAMEDIANA, ya identificada, a través de UN INTERDICTO RESTITUTORIO DE LA POSESION POR DESPOJO, apoyándose en la existencia de un CONTRATO DE OPCION A COMPRA, suscrito entre ambas partes; y no se evidencia de las actas que conforman el expediente ningún hecho de disposición por parte de la Querellada, pues como bien lo expone el Querellante, existe entre ambos una relación contractual de Compra-venta; todo lo cual indica que son problemas relativos a la propiedad y no a la posesión del inmueble, lo planteado en la presente controversia; motivo por el cual, tal pedimento no puede ser encuadrado dentro de los supuestos normativos que regulan a la Querella Interdictal de Restitución por Despojo de la Posesión; razón por la cual, se concluye in limine en la INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN PROPUESTA por ser contrario a disposiciones expresas de Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Inadmisibilidad procedente in limine con sustento en el principio de economía procesal, y ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por INTERDICTO RESTITUTORIO DE LA POSESION POR DESPOJO, incoada por la Sociedad Mercantil CHALET INVERSIONES, C.A., contra la ciudadana MARISOL ELENA ACOSTA VILLAMEDIANA, anteriormente identificados, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 25 días del mes de noviembre del año 2.010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
…..LA
JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:50 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Expediente Nro. 56.253
Labr.-
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