REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 3 de noviembre de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2009-001894
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍAS 20 y 31 DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
ACUSADO: DARWIN GÓMEZ HERNÁNDEZ
DEFENSA: ABG. OSCAR TRIANA
DECISIÓN: SOLICITUD CON LUGAR

Visto el escrito presentado por el Abg. Oscar Triana, defensor del ciudadano DARWIN GÓMEZ HERNÁNDEZ, mediante el cual solicita a este Tribunal se le otorgue permiso a su defendido para asistir al sepelio de su padre ciudadano Ricardo Gómez en la Funeraria Superior ubicada en la Av. Bolívar Norte de la ciudad de Valencia, quien falleció el día de ayer.

Visto el contenido del referido escrito este Tribunal para decidir observa que consta a los folios 177 al 179, Certificado de Defunción suscrito por el Dr. Gabriel Monestier Clemot, donde señala que el ciudadano Ricardo Antonio Gómez falleció en fecha 02-11-2.010 a causa de Insuficiencia respiratoria, enfermedad pulmonar obstructiva. Asimismo, consta copia de la cédula de Identidad del difunto y del acusado de autos.

El artículo 46, ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:

“…Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:…2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano…”

Por otro lado, el Legislador en el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal indica:
“…En el proceso penal todo persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de un abogado de su confianza….”

Es virtud de que la defensa ha solicitado permiso para asistir al sepelio del padre del acusado de autos y por cuanto el Estado Venezolano siempre ha garantizado el respeto a la dignidad humana, considerando que la muerte de un familiar cercano, como lo es el padre del acusado, es una situación lamentable y que afecta psíquicamente a la persona, es por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia autoriza el traslado del acusado DARWIN DANIEL GÓMEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.810.733, a lo fines de que asista al sepelio de su padre quien en vida respondiera al nombre de Ricardo Gómez, en la Funeraria Superior ubicada en la Av. Bolívar Norte de la ciudad de Valencia y sea reingresado hoy mismo a dicho recinto penitenciario, toda vez que el Director del Internado Judicial pueda cumplir y garantice las estrictas seguridades del caso. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa y en consecuencia acuerda Oficiar al Director del Internado Judicial Carabobo a los fines de que se sirva trasladar en el día de hoy, al acusado DARWIN DANIEL GÓMEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.810.733, desde el Internado Judicial Carabobo hasta la Funeraria Superior ubicada en la Av. Bolívar Norte de la ciudad de Valencia, para que asista al sepelio de su padre ciudadano Ricardo Gómez, por el lapso de 2 horas, y sea reingresado hoy mismo a dicho recinto penitenciario, toda vez que el Director del Internado Judicial pueda cumplir y garantice las estrictas seguridades del caso. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.


Abg. Nancy Godoy
Jueza de Primera Instancia del
Tribunal Único de Juicio con Competencia
en Materia de Violencia contra la Mujer
Abg. Alexander García
El Secretario
ASUNTO: GP01-S-2009-001894
Hora de Emisión: 11:19 AM