REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 09 de Noviembre de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2010-001020
JUEZA: Blanca Jiménez.
IMPUTADO: CARLOS ENRIQUE ARMADA, venezolano, natural de valencia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 07-12-1983, titular de la cedula N° 16.244.114, residenciado en urb. El Morro 2, calle 140, casa Nº 1808, Municipio San Diego, estado Carabobo; hijo de: Thaidi Henríquez y Carlos Armada, profesión u oficio: Comerciante, grado de instrucción T.S.U administración de aduana.
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA. Abg. MARIA ELENA PÁEZ, Fiscal Auxiliar.
DEFENSA: ROBERT JOSÉ PÉREZ (Privado)
VÍCTIMA: ISAMAR COROMOTO AMATE GODOY
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN

En fecha ocho (08) de noviembre del año Dos Mil Diez (2010), celebrada la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa signada con el N° GP01-S-2010-1020, en virtud de la Solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, presentad por la Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo; se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
La representación Ministerio Público expuso, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la detención del ciudadano CARLOS ENRIQUE ARMADA, antes mencionado: En fecha 07-11-2010, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, encontrándose el Funcionario: Oficial Figueroa Espinoza Néstor Enrique en labores de servicios en compañía del funcionario oficial Quiñones Mendoza Álvaro Javier, en la unidad signada numero 055, al momento que se desplazaban por la urbanización del morro 2, en la venida 75-A, específicamente a la altura del puentecito, de este Municipio, recibieron llamado radiofónico de parte del funcionario Oficial Arteaga Guevara Anderson Daniel, titular de la cédula de identidad numero V.-15.861.467, código número 060161, centralista de guardia de estos servicios, donde les ordenaba trasladarse a la Urbanización del morro 2, calle 140, casa numero 1808, de este Municipio, ya que en el referido lugar presuntamente había un ciudadano golpeando a una ciudadana, esto según denuncia recibida vía telefónica en la sede de este despacho, de parte de la ciudadana agraviada quien se identifico como: Isamar Coromoto Amate Godoy, titular de la cédula de identidad número V.-16.580.337; en vista de lo antes expuesto nos trasladaron al lugar, una vez en el sitio fueron abordados por la ciudadana antes mencionada, quien manifestó que su ex pareja de nombre Carlos Armada, minutos antes la había agredido físicamente, señalándonos al ciudadano agresor, quien se encontraba en la parte de afuera de la residencia, por lo que procedieron a la aprehensión del mismo, no sin antes imponerlo de sus derechos contemplados en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándolo hasta la sede de nuestro despacho donde quedo identificado como: ARMADA HENRIQUEZ CARLOS ENRIQUE.
Presentó la Fiscalía, el acta de entrevista de la victima quien expuso:” yo fui a buscar a mis dos niños en la casa de mi ex pareja, luego mostro una actitud agresiva y empezó a ofenderla verbalmente, que por que yo saque a los niños de la casa y luego me dio un golpe en la cabeza, cuando me estaba montando en mi vehículo, me escupió la cara y le dio una patada al vehículo, me dio una patada en la pierna derecha y luego llame a la policía y le conté lo sucedido y se lo llevaron para el comando.”
La Fiscal, califico la acción como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICIOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y Solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 numerales 7 de la Ley especial en concordancia con las contenidas en el articulo 256 ordinal 3 del C.O.P.P. Las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º. Se continué por el procedimiento especial, se decrete la flagrancia y remita las actuaciones a la Fiscalía 31 del Ministerio Público.
La víctima, Isamar Coromoto Amate, titular de la cédula de identidad Nº 16.580.337, fue oída en el marco de la audiencia y expuso: “lo que planteo el ministerio publico es correcto es todo”.
Se le impuso al ciudadano CARLOS ENRIQUE ARMADA, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49,5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso : “ nosotros cuadramos por nuestra cuenta de quedarnos cada uno un fin de semana cada uno el viernes me tocaba a mí los niños y me tocaba entregarlo el domingo, el domingo se le fui a entregar y no pude porque su mama estaba viajando ni el lunes, ni el martes, ni el miércoles, ni el jueves ni el viernes y el domingo ella los fue a buscar a las 01:00 pm y yo le dije que fuera, como a las 04:00 pm llega y dice grosería y luego pide el niño pequeño a mi hijo mayor y después dice que no vamos a dejárselo a las cachipas y se fue pero después se devolvió y me lanzo golpe y ella quería entrar y pegarle a mi novia y ella empezó a pegarme y cuando ella me estaba cayendo a golpe la empuje para quitármela de encima y a ella le hicieron una prueba médica y no salió nada y ella fue hoy a retirar la denuncia es todo”.
La defensa expuso: “me adhiero a la solicitud del Ministerio Publico y en virtud de que estamos en una etapa de investigación y ante el Ministerio Publico presentaremos una serie de declaraciones y quisiera que esas medidas de seguridad sean reciprocas, es todo”.
El tribunal solicito al Fiscal del Ministerio Publico que acredite las lesiones presentada por el Ministerio Publico la cual en este acto el fiscal del Ministerio Publico presento informe médico de la víctima.

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN

Se evidencias del acta policial, que dejó constancia de la detención material, que la detención material se materializó, de acuerdo a los supuestos del artículo 44,1 Constitucional y artículo 93 de la ley especial, por lo que, se decreta la detención en flagrancia ya que el mismo fue detenido momentos después de haberse cometido el hecho. Así mismo De lo que se desprende de las acta policial de fecha 07-11-10, suscrita por el funcionario Agente Néstor Figueroa, del acta de entrevista de fecha 07-11-2010, realizada a la Victima ciudadana Isamar Amate, así como su testimonio, que aún cuando escueto, está juzgadora percibió su afectación emocional, e informe médico suscrito por Insalud, que hacen presumir que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano CARLOS ENRIQUE ARMADA, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, es por lo que, este Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la detención en forma flagrante ya que la misma encuadra en el ordinal primero del artículo 44 Constitucional y artículo 93 de Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acogen la precalificación de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA por cuantos las mismas encuadran en el supuesto establecido en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida. TERCERO: se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado CARLOS ENRIQUE ARMADA, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir la comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario, en concordancia con las contenida en el articulo 256 ordinal 3 del C.O.P.P es decir presentación cada 30 días, por ante la oficia del alguacilazgo en el cual deben consignar dos fotografía tipo carnet y fotocopia de la cédula. Así se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, no acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y la prohibición de realizar acto de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se ordena la comparecencia de la ciudadana ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Así mismo se le indica a las partes que las medidas de protección y seguridad acordadas el día de hoy son de naturaleza preventiva todo esto a los fines de evitar nuevos actos de violencia y atención al artículo 88 ejusdem las mismas subsistirán durante el proceso pero pueden ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por este tribunal de oficio o a solicitud de partes. Se indicó al ciudadano imputado de autos que el incumplimiento de cualquieras de las medidas acarrea la revocatoria de la medida cautelar Sustitutiva de Libertad. Se insta al Ministerio Publico a los fines de que de término a la investigación en el lapso establecido en el artículo 79 de la ley especial. Regístrese. Publíquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 31° del Ministerio Público en su oportunidad correspondiente. Cúmplase


La Jueza Segunda en función de Control
Abg. Blanca Jiménez

Abg. Josie Linares
La secretaria,







Hora de Emisión: 1:09 PM