REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 23 de Noviembre de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2009-001662
JUEZ: Abg. BLANCA JIMÉNEZ
FISCAL: Trigésima Primera del Ministerio Público.
IMPUTADO: ALEXI SEGUNDO FRANCO, venezolano, natural de Sabana de Mendoza, estado Trujillo, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 01-07-1978, titular de la cédula de identidad Nº V-15.745.779, hijo de Cándida Aurora Franco (V) y Miguel Briceño (V), de profesión u oficio vigilante, grado de instrucción bachiller, residenciado en Barrio Agua Dulce, parte baja, calle El Sendero, Casa Nº 08, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia
VÍCTIMAS: KARINA SALAS
DEFENSA: JUANA CAMACHO (Pública)
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en audiencia celebrada en fecha 09 de Noviembre del 2010, específicamente en lo que respecta al Sobreseimiento decretado a favor del ciudadano ALEXIS SEGUNDO FRANCO, lo cual pasa a hacer de seguidas conforme a las siguientes consideraciones:

En fecha 22 de Junio del 2010, fue recibido escrito de solicitud presentado por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa al ciudadano ALEXIS SEGUNDO FRANCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación, toda vez que la víctima KARINA DEL CARMEN SALAS PEREZ, no compareció ante el despacho fiscal para la realizarse el examen de Reconocimiento Médico-Forense.

Ante tal solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijo audiencia especial de sobreseimiento a fin de garantizar a la víctima los derechos consagrados en el artículo 120, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual hubo de realizarse en fecha 09 de Noviembre del presente año y en cuyo desarrollo la víctima manifestó estar de acuerdo con el sobreseimiento solicitado, aduciendo no haberse producido nuevas agresiones.


La representación del Ministerio Público, expuso: “Los hechos ocurrieron en fecha 23-08-09, y del estudio de todas las actas que conforman la presente causa, se desprende que hubo una denuncia por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3º de la ley especial, la cual ameritó la apertura de una averiguación penal para su total esclarecimiento y que trajo como consecuencia la detención del ciudadano Alexi Segundo Franco, de manera que se realizó así acta de entrevista a la víctima y a los funcionarios actuantes, sin que esta arrojara datos suficientes para acusar al investigado, de manera que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, aunado a que la mencionada víctima no acudió ante la Fiscalía del Ministerio Público, demostrando así el desinterés por parte de la misma, esta Representación Fiscal considera que carece de medios probatorios indispensables para poder realizar la respectiva acusación fiscal. Por las razones antes expuestas, y el resultado insuficiente de lo actuado y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan la respectiva acusación fiscal, solicito el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del COPP, subsanando en este acto el escrito de solicitud de sobreseimiento con relación la base jurídica de la solicitud por los ordinales 1º y 3º del artículo 318 del COPP, es todo.”

Siendo así, es por lo que este Tribunal en respeto a las facultades conferidas al Ministerio Público a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio de oficialidad que rige en la actuación del Ministerio Público como representante del Estado Venezolano, siendo éste quien solicita el sobreseimiento motivado a la imposibilidad objetiva de obtener elementos que permitan sustentar la imputación inicial del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto en el artículo 42 en relación con el artículo 65 ord 3 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, toda vez que el hecho ocurrió en fecha 23-08-2009, no existiendo posibilidad por el tiempo transcurrido de acreditar la ocurrencia de la Violencia Física, más allá de lo denunciado por la víctima.

EN CONSECUENCIA, TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace el siguiente pronunciamiento: Oída la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ALEXIS SEGUNDO FRANCO, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Karina del Carmen Salas Pérez, así como oída la opinión favorable de la víctima presente en sala, este Tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público, en vista del tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación y como quiera que la víctima no acudió a realizarse el Reconocimiento Médico Forense, ordenado por la Fiscalía del Ministerio Público, considerando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, es por lo que se da terminación al proceso iniciado en fecha 23-08-09, y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem. En consecuencia, cesa la condición de imputado del ciudadano ALEXIS SEGUNDO FRANCO, se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al mismo en relación a la presente causa, así como de cualquier medida de protección y seguridad. Ofíciese a los organismos competentes a los fines de informar del sobreseimiento decretado, asimismo se acuerda la designación del ciudadano ALEXI SEGUNDO FRANCO, como correo especial para la entrega de los mismos.

En tal virtud, esta juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ALEXIS SEGUNDO FRANCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4 en relación con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo precedentemente establecido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano ALEXIS SEGUNDO FRANCO, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- CESA SU CONDICIÓN DE IMPUTADO, así como las Medidas Cautelares y Medidas de Protección, que se dictaron en la fase investigativa, por tanto ofíciese al C.I.C.P.C, Delegación Carabobo, solicitando se deje sin efecto el registro por este asunto presente en SIIPOL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez
Abg. Blanca Zulina Jiménez Pinto

Abg Josie Linares
Secretario




Hora de Emisión: 11:50 AM