REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 14 de Noviembre de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2010-001036
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: BELMONTE GIL CARLOS MANUEL, de 27 años de edad, Profesión u oficio; mecánico, hijo de Rosa Gil (F), y de Manuel Belmonte (F) fecha de Nacimiento; 13/04/1983, Soltero, Natural de San Joaquín, Estado Carabobo residenciado en el sector el Remate, sexto Callejón, casa N° 03, San Joaquín Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad; 16.130.645.
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA: MARIA BELMONTE
DEFENSA: Abg. ENELDA OLIVEROS (Pública)
DECISIÓN: MEDIDAS CAUTELARES Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN ACORDADAS EN AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN.

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
En fecha trece (13) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 05:00 horas de la tarde, día fijado para la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO en la causa signada con el Nº GP01-S-2010-001036 en virtud de la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la Fiscal Trigésima del Ministerio Público del Estado Carabobo; se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Jueza Segunda en Función de Control Abg. Blanca Jiménez, asistida para este acto por el abogado Abg. Alexander Jesús García Veloz, quien actúa como Secretario y el alguacil Ricardo Añez. La Jueza ordena se verifique la presencia de las partes, el Secretario hace constar que se encuentran presentes para la realización del acto, en representación de la Fiscalía del Ministerio Público, la Fiscal 30º Abg. Francisca Ojeda, el imputado BELMONTE GIL CARLOS MANUEL, quien se encuentra asistido en este acto por la Defensora Publica Abg. Enelda Marina Oliveros quien se encuentra de guardia. Acto seguido la Jueza de Control da inicio al acto. Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien expone de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de originaron la detención del ciudadano BELMONTE GIL CARLOS MANUEL antes mencionado: Según acta suscrita por el Funcionario: Agente: Castillo José credencial N° 089, adscrito al Departamento de Patrullaje motorizado de este Organismo Policial quien estando debidamente juramentado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111, 112, 113y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 14 de la Ley del Órgano de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, se deja constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: "Siendo aproximadamente la 02:10 horas/minutos de la tarde hoy, encontrándome de guardia en este Despacho se presenta una ciudadana quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: Belmonte Tovar María Cleofe, informando haber sido amenazada de muerte por su nieto de nombre Carlos Belmonte y a su vez realizo destrozo en su vivienda, por lo que fui constituido por el jefe de los servicio en comisión junto al Funcionario distinguido: Villegas Gabriel, credencial N° 042, abordo de las unidades motos M4 y M-13, al sector el Remate, sexto callejón, casa N° 02 una vez en el lugar avistamos al ciudadano que nos ocupa con la misma descripción y características aportadas por la ciudadana agraviada, quien previa identificación como Funcionarios de estos servicios, le impuse del motivo de nuestra presencia. Acto seguido se procedió a leerle sus derechos constitucionales basado en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuándole la revisión corporal amparado en el artículo 205, no encontrándole nada de interés criminalístico informándole a la superioridad de la diligencia policial realizada, ordenando lo conducente. Una vez en la sede de nuestro Comando, quedo el ciudadano plenamente identificado como Carlos Manuel Belmonte Gil, de 27 años de edad, Profesión u oficio; mecánico, hijo de Rosa Gil (F), y de Manuel Belmonte (F) fecha de Nacimiento; 13/04/1983, Soltero, Natural de San Joaquín, Estado Carabobo residenciado en el sector el Remate, sexto Callejón, casa N° 03, San Joaquín Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad; 16.130.645, Por lo que siendo aproximadamente las 04:45 horas de la tarde del día de hoy 12/11/2010, se le efectuó llamada telefónica a la Fiscal 31° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Abogada. Kelly Noguera, en Materia de Violencia de Genero, al número telefónico 0414- 4977522, quien luego de ser impuesta del motivo de la llamada, índico se realizaran las actuaciones correspondientes, acta de entrevista de la agraviada, luego se consignara a su Despacho las actuaciones, quedando el up supra a la orden del Ministerio Publico. Asi mismo acta de entrevista a la victima ciudadana BELMONTE TQVAR MARÍA CLEOFE de 79 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-324.152, "Vengo a denunciar a mi nieto m de nombre Carlos Manuel Belmonte Gil. Ya que el día de hoy 12/11/2010 yo le pregunte a mi nieto, que por que me tenia rabia y el no me contesto luego le dije que teníamos que cercar la casa ya que la voy a vender y se puso muy agresivo me dijo que yo era una maldita vieja que me iba a matar que dejara el fastidio que iba a traer los malandros de la diableara y los e 23 de enero para que me mataran, luego me encontraba en mi casa y sentí unos vidrios y me asome e ver que era y me di cuenta que Carlos lanzo una botella a la ventana de la cocina queda hacia la parte de atrás, donde el tiene un taller, luego yo Salí a la prefectura de el municipio a formular la denuncia correspondiente y cuando regresaba a mi casa con mi nieta de nombre Mariela pineda casi llegando a mi casa Carlos Belmonte , venia en su moto y se me lanzo enzima y casi me tumba tuve que protegerme con poste de luz, y vocifero que yo soy una vieja puta, que fuera a tirar con un hombre por que estaba ruina, que me iba a matar sea como sea y a mi nieta le dijo que la iba a matar también por ir conmigo a formular La denuncia y me vine hasta este comando porque estoy muy nerviosa y asustada. Es todo”

PETICIÓN FISCAL
Por lo anteriormente narrado esta representación Fiscal califico la acción como el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el articulo 65 numeral 7° de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, subsanando el escrito de presentación e incorporando la prevista en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 numerales 5° y 6°, en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3°y 8º , se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, es todo.”

DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
Acto seguido la Juez ordena verifica la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que se encuentra presente en la inmediaciones del Tribunal, quedando identificada como Belmonte Tovar María Cleofe, CI: 324.152, quien manifestó su voluntad de declarar: mi nieto Carlos Manuel Belmonte me ofendió demasiado de palabra, no es la primera vez que el me ofende y tengo testigo que el Jueves en la tarde, el me exploto una botella en la ventana de la casa y me gritaba barbaridades como maldita vieja, puta etc. luego en la noche el se fue a beber al frente de la casa cerveza y gritaba que yo era una vieja puta y le decía a los muchachos que me violaran, yo al no lo molesto, y la molestia viene conmigo por cuanto el quiere meter carros en mi patio y como yo le dije que voy a vender la casa, el se molesto y hasta me ha amenazado de muerte que va a buscar unos malandros para que me maten, aunque yo para el no quiero mal no lo quiero preso. Es todo.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido se le impone al ciudadano BELMONTE GIL CARLOS MANUEL del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y manifestó:” las palabras que yo vote fueron palabras con groserías y en qué momento puedo yo matar si yo no tengo armas, yo no la amenace. Es todo.

DEL PLANTEAMIENTO DE LA DEFENSA
Seguidamente, la Juez concede el derecho de palabra la Defensa Abg. Enelda Marina Oliveros, quien expone: escuchada aquí las declaraciones de la víctima y mi representado, se evidencia que estamos en un conflicto familiar en la cual la vía para solucionar el mismo es la asistencia ante el equipo interdisciplinario, es por lo que solicito la remisión de ambos al mismo, en relación a la solicitud fiscal en relación al ordinal 8vo del artículo 256 del COPP pido el desistimiento de la misma por cuanto mi representado me ha manifestado que su entorno social y familiar es de escasos recursos, así mismo pido la libertad de mi defendido. Es todo

DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes señalamientos PRIMERO: Se evidencia de las actas que conforman el expediente que la detención se encuentra encuadrada en el ordinal primero del artículo 44 Constitucional y artículo 93 de la ley especial por lo que se decreta la detención en flagrancia.- SEGUNDO: De lo que se desprende del acta policial de fecha 12/11/2010, suscrita por el funcionario Castillo José, y del acta de entrevista realizada a la víctima de autos en fecha 12/11/2010; así como su testimonio en vivo, constituyen fundados elementos de convicción, que hacen presumir que el ciudadano BELMONTE GIL CARLOS MANUEL, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como son el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el articulo 65 numeral 7° de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado BELMONTE GIL CARLOS MANUEL, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: la comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario para su orientación y evaluación, en concordancia con los ordinales 3º del artículo 256 del COPP es decir: 3.- La presentación periódica ante la oficina del alguacilazgo cada treinta (30) debiendo presentar 02 fotos tipo carnet, fotocopia de la cedula de identidad, constancia de residencia, se niega el ordinal 8º ya que se considera innecesario por cuanto de la declaración de la víctima en sala se desprende su voluntad de no querer que el vaya preso. Así mismo se decretan la medida de protección y seguridad contenidas en el articulo 87 ordinales 5° y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es decir: la prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de trabajo, estudio y residencia, la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o a su grupo familiar ni por si mismo ni por terceras personas. Se ordena la comparecencia de la víctima, ante el equipo multidisciplinario para que sea atendida por la psicólogo del equipo interdisciplinario de conformidad al artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Así mismo se le indica a las partes que las medidas de protección y seguridad acordadas el día de hoy son de naturaleza preventiva todo esto a los fines de evitar nuevos actos de violencia y atención al artículo 88 ejusdem las mismas subsistirán durante el proceso pero pueden ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por este tribunal de oficio o a solicitud de partes. Se deja constancia que se le indicó al ciudadano imputado de autos que el incumplimiento de cualquieras de las medidas acarrea la revocatoria de la medida cautelar Sustitutiva de Libertad. . Cítese a la Victima a los fines de que comparezca ante el equipo interdisciplinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 30° del Ministerio Público en su oportunidad correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Ofíciese lo conducente, notificadas las partes conforme al artículo 175 del COPP. Queda concluida la audiencia siendo las 05:30 horas de la tarde.

La Jueza Segunda en función de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Alexander García
Secretario