REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 14 de Noviembre de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2010-001034
JUEZA: BLANCA JIMENEZ
IMPUTADO: RONALD ALBERTO MORENO CARRILLO, de 34 años de edad, Profesión u oficio comerciante, hijo de Napoleón Moreno y Gloria Carillo, fecha de Nacimiento; 30-01-1976, estado civil Soltero, Natural de Soltero, residenciado Trigal Centro, Calle El Cambur, Casa Nª 89-41, Quinta Guillermina, Titular de la Cédula de Identidad; 12.525.135.
FISCALIA TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA. LOLIMAR BOADA
DEFENSA: INGRID GOMEZ (Privada)
DECISIÓN: MEDIDAS CAUTELARES Y DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN

En fecha, trece (13) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 05:40 horas de la tarde, día fijado para la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO en la causa signada con el Nº GP01-S-2010-001034 en virtud de la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la Fiscal Trigésima del Ministerio Público del Estado Carabobo; se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Jueza Segunda en Función de Control Abg. Blanca Jiménez, asistida para este acto por el abogado Abg. Alexander Jesús García Veloz, quien actúa como Secretario y el alguacil Ricardo Añez. La Jueza ordena se verifique la presencia de las partes, el Secretario hace constar que se encuentran presentes para la realización del acto, en representación de la Fiscalía del Ministerio Público, la Fiscal 30º Abg. Francisca Ojeda, el imputado RONALD ALBERTO MORENO CARRILLO, quien se encuentra asistido en este acto por la Defensora Privada Abg. Ingrid Carolina Gómez Migneco Inpre N° 135.495, con domicilio procesal en Av. Díaz Moreno entre Calles Salom y Flores, Torre Oficentro, Oficina 108, Nivel Mezanina, quien encontrándose presente manifestó su aceptación a la designación hecha por el precitado imputado. Acto seguido la Jueza de Control da inicio al acto. Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien expone de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de originaron la detención del ciudadano imputado RONALD ALBERTO MORENO CARRILLO: “en esta misma fecha, siendo las 14:28 horas de la tarde, compareció ante la sección de investigaciones penales del destacamento de seguridad urbana Nro.2, el ciudadano: Boada Lolimar, C.I.V- 12 640.411, natural de caracas distrito capital, fecha de nacimiento 03/03/75, de profesión u oficio ama de casa, teléfono 0414-1359889, estado civil soltera residenciado en quinta tepuy, san diego de los altos, calle cantarana los teques estado Miranda, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente para exponer la siguiente denuncia y en consecuencia expuso: mi esposo posee una camioneta silverado de color azul, la cual es de su propiedad, esta tenía un desperfecto en la puerta del copiloto, decidimos comprarla nueva para mejorarla y quedase en buen estado, por medio de un amigo este nos manifestó que en la ciudad de valencia en el sector de la vía de servicio de Tocuyito habían varias chiveras donde se podía conseguir, en vista de esto nos trasladamos hasta el sitio llegamos a un establecimiento comercial llamado repuestos moreno, donde vendían repuestos de carros, ahí fuimos atendidos por un ciudadano el cual se identifico como: Ronald Moreno, este nos manifestó l que para el momento no poseía la puerta de la camioneta, que le ¡ hiciéramos un deposito de mil (1000) bolívares fuertes y en una semana pasáramos buscando la puerta por el negocio, allí estaría, teníamos que traer el resto del dinero para cancelar un total de seis mil quinientos (6500) bolívares fuertes, posteriormente pasado dos días después de percatarme de las facturas que me entrego no parecían ser legales decidí regresar a la tienda para que nos regresara el dinero, me traslade en compañía de mi esposo nuevamente hasta la tienda de repuesto, le manifesté al señor Ronald que me devolviera el dinero, diciéndome este que no poseía dinero en ese momento, en unos días más me los entregaba, de esta misma manera nos mantuvo en reiteradas oportunidades hasta un momento en que ya le molestaba nuestras llamadas, llego el momento que no nos contestaba, teníamos que llamarlo desde otros números de teléfonos diferentes a los nuestros para que nos atendiera el teléfono. En varias oportunidades me insulto por teléfono, en la ocasión que fui para la tienda nuevamente me insulto y me trato mal diciéndome: "prostituta, pedazo de loca. quédate tranquila si quería seguir viviendo, lee el periódico, no sabes que la gente amanece muerta y no sabe porque" de igual forma en una oportunidad que mi esposo se presento en el sitio llevo a mis dos hijos, por ello este me dijo:"acuérdate que ya le vi la cara a tus hijos todo esto me asusto mucho y sinceramente lo veo mal, ya que creo que es un aprovechador y una mala persona, que quiso aprovecharse de mi esposo, además de eso varias personas con las que me entreviste en el lugar nos manifestaron de la misma actitud para con ellos, les quita dinero y no se los devuelve, también nos amenazo con que tenía una hermana abogada y me dijo:"tengo una hermana abogado, quieres que te hunda" "te mato y mi hermana me saca" "las leyes las compro yo" "maldita", sinceramente me siento agredida por eso tengo miedo, además de eso creo que soy una dama y ese señor no tiene porque tratarme así porque mi vida vale mucho. Posteriormente me traslade hasta la sede del comando de seguridad urbana a formular esta denuncia, espero que por favor las autoridades tomen todas las acciones correspondiente al caso para que se haga justicia. así mismo como el acta de entrevista de la victima ciudadana Boada Lolimar, C.I. V- 12.640.411 acompañada de su esposo el ciudadano viera de Freitas Ruiz C.I E-81.629.927, esta nos manifiesta que había tenido problemas con un ciudadano al que identifico como Ronald Moreno, ella nos alego que había entregado la cantidad de mil (1000) bolívares fuertes a este ciudadano por concepto de adelanto en la compra de una puerta para un vehículo propiedad de su esposo, cabe destacar que el ciudadano Ronald Moreno es propietario de una tienda de repuestos llamado "repuestos moreno" ubicado en la vía de servicio de la principal troncal del centro específicamente en el sector Tocuyito de la ciudad de valencia estado Carabobo. La ciudadana Boada Lolimar, nos expuso que ante la factura que le habían entregado al presumir una dudosa procedencia, le solicito un reembolso del dinero al ciudadano Ronald Moreno, no siendo esto posible ya que este ciudadano siempre se negaba alegando que no poseía dinero y que volviesen después, posteriormente con varias visitas y llamadas telefónicas el ciudadano en cuestión, según la victima comenzó a insultar y a amenazar a esta ciudadana llegando a decir que le iba a quitar la vida. Es todo.

PETICIÓN FISCAL

Por lo anteriormente narrado esta representación Fiscal califico la acción como el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, subsanando el escrito de presentación e incorporando la prevista en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 numerales 5° y 6°, en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° y 8º , se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, es todo.”

DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA ANTE EL TRIBUNAL

Lolimar Boada, CI: 12.640.411, quien manifestó su voluntad de declarar: “yo la verdad lo que estoy es indignada todo esto sucedió porque yo le reclame al Sr. sobre un repuesto que me vendió y estaba dañado y le exigí que me devolviera el dinero, el me ofendió diciéndome puta, loca y me dijo que soy yo quería amanecer muerta, y que la primera vez que yo vine había venido con mi marido y mis hijos y el amenazo a mis hijos, luego durante semanas estuvimos reclamándole el dinero y me insulto y me dijo que leyera el periódico que hay tanta gente que amanece muerta, hace cuatro meses hicimos una negociación le íbamos a comprar un repuesto y nos pidió un abono de 1.000 b.f..y al mi esposo percatarse que la factura no tena RIF mi esposo le reclamo y le dijo que nos devolviera el dinero y fue cuando él se puso así, la primera vez que yo acompañe a mi esposo el le dijo a mi esposo que yo los leyes me las meto en el bolsillo yo tengo una hermana abogada, calle a esa pedazo de loca. Es todo “

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Impuesto el ciudadano RONALD ALBERTO MORENO CARRILLO del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó:” si ella me dio a mi 1.000 BF y yo le conseguí a ella la puerta y en vista de que los traites de mis papeles están en trámites, y al ver ella lo del RIF ella me exigió que le devolviera la plata pero yo ya ese dinero se lo había pagado a un muchacho y como no tenía el dinero para pagarle, ella se puso grosera y ofensiva, el fiscal pregunta desde cuando esa Sra. Va esa Sra. Reclamando el dinero 02 veces R. la situación ha estado un poco mala y yo le he dicho que yo se la iba a devolver, todo el tiempo que ella ha ido ha ido con el esposo. La Juez Pregunta R. frente a los insultos de la ciudadana que hizo usted? R. nada, es mas yo le decía Sra. Por favor no me ofenda, de hecha antes de ayer casi me brinco encima si no se mete el esposo me brinca encima. P. Qué tiempo ha pasado desde que usted recibió el dinero? R. no recuerdo. Es todo”

PLANTEAMIENTO DE LA DEFENSA

La Defensa Privada Abg. Ingrid Gómez, expuso:” es el caso ciudadana Juez como bien lo ha narrado mi defendido el en ningún momento desplego alguna conducta violenta en contra de la ciudadana denunciante, el simplemente sirvió de intermediario para ubicar la puerta del vehículo que e estaban solicitando y ciertamente él se tuvo que responsabilizar para cumplir esa obligación que ya había adquirido pero se le hizo imposible conseguir el dinero para devolvérselo a la Sra. Por lo que esta situación desato la molestia de la ciudadana a su vez debo solicitarle la nulidad del acta de entrevista y del acta de denuncia ya que no se encuentran suscrita por el funcionario recepto solo tiene el sello de la guardia nacional está violando el principio del debido proceso ya que no está en la misma el nombre del funcionario receptor que haya recibido la denuncia realizándose de manera irregular la misma, basándome también en al artículo 190 del COPP, debe hacer referencia a su vez del artículo 77 de la ley especial, ya que se refiere de que el Ministerio Publico debe Investigar y hacer constar los hechos y circunstancias útiles y como también lo es aquellos que favorezcan al imputado, es por lo que a su vez solicito que mi defendido sea investigado a lo largo de este proceso en libertad plena. Es todo”
Seguidamente la Fiscal señala que en virtud al acta que la defensa, señala esa acta es una denuncia, pero en las demás actas si señala el nombre de el funcionario actuante. Es todo.
DE LA DECISIÓN

Este Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes señalamientos PRIMERO: Se evidencia de las actas que conforman el expediente que la detención se encuentra encuadrada en el ordinal primero del artículo 44 Constitucional y artículo 93 de la ley especial por lo que se decreta la detención en flagrancia.- SEGUNDO: Se desprende del acta policial de fecha 12/11/2010, suscrita por el SM/3 Perez Jimmy y Fernandez Romero S/2, quienes actuaron en el procedimiento de detención material del ciudadano RONALD MORENNO CARRILLO, previa denuncia formulada por la ciudadana LOMINAR BOADA, en la misma fecha y del acta de entrevista realizada a la víctima de autos en fecha 12/11/2010; así como acta de entrevista al esposo de la víctima VIERA DE FREITAS RUI, constituyen elementos de convicción, que hacen presumir que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano RONALD ALBERTO MORENO CARRILLO, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como son el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien En relación a la solicitud de nulidad, planteada por la defensa, una vez evaluadas las actas presentadas por el Ministerio Publico, se verifica que consta Acta del inicio de investigación y se hace, con vista al procedimiento de detención material, asentada en Acta de investigación Penal, de fecha 12-11-2010, suscrita por los funcionarios actuantes SM/3 PEREZ GARCIA JIMMY Y S/2 FERNANDEZ ROMERO JOSÉ, donde se encuentra plasmadas las circunstancia de modo tiempo y lugar del hecho denunciado, y que motivó la detención en flagrancia, aparece suscrita por los funcionarios actuantes, ya señalados en este particular, por tanto este Tribunal declara sin lugar solicitada por la defensa, toda vez que el acta del procedimiento cumple con lo dispuesto en el artículo 112 y 117.8 del COPP, no verificándose afectación al debido proceso. TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado RONALD ALBERTO MORENO CARRILLO, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: la comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario para su orientación y evaluación, en concordancia con los ordinales 3º del artículo 256 del COPP es decir: 3.- La presentación periódica ante la oficina del alguacilazgo cada treinta (30) días, debiendo presentar 02 fotos tipo carnet, fotocopia de la cedula de identidad, constancia de residencia. Asi mismo se decretan la medida de protección y seguridad contenidas en el articulo 87 ordinales 5° y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es decir: la prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de trabajo, estudio y residencia, la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o a su grupo familiar ni por sí mismo ni por terceras personas. Se ordena la comparecencia de la víctima, ante el equipo multidisciplinario para que sea atendida por la psicólogo del equipo interdisciplinario de conformidad al artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Así mismo se le indica a las partes que las medidas de protección y seguridad acordadas el día de hoy son de naturaleza preventiva todo esto a los fines de evitar nuevos actos de violencia y atención al artículo 88 ejusdem las mismas subsistirán durante el proceso pero pueden ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por este tribunal de oficio o a solicitud de partes. Se deja constancia que se le indicó al ciudadano imputado de autos que el incumplimiento de cualquieras de las medidas acarrea la revocatoria de la medida cautelar Sustitutiva de Libertad Cautelar decretada. Cítese a la Victima a los fines de que comparezca ante el equipo interdisciplinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 30° del Ministerio Público en su oportunidad correspondiente. Ofíciese lo conducente, notificadas las partes conforme al artículo 175 del COPP. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda en función de Control
Audiencias y Medidas.



Abg. Alexander Garcia
El Secretario


GP01-S-2010-1034

Hora de Emisión: 5:08 PM