REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 12 de Noviembre de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2010-001019
Vista la solicitud escrita, elevada por la ciudadana AIDA ALEJANDRA ALAMBARRIO MORENO, C.I No 12.431.674, presentada en fecha 08-11-2010, mediante la cual manifiesta designar como abogados de confianza a los Abogados privados Luis y José Trocel, invocando lo dispuesto en los artículos 137 y 139 del COPP, informando que cursa Causa bajo el No F30-2674-10 por el delito de VIOLENCIA FISICA, dado el contenido de dicho escrito, se hace necesario para este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, precisar que es la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, un instrumento legal que tiene por objeto garantizar y promover el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por tanto es la MUJER EL BIEN JURÍDICO TUTELADO POR EL ESTADO, por tanto , infiere el Tribunal, que la misma figura como VÍCTIMA en la investigación que señala, cursa por ante la Fiscalía 30 del Ministerio Público, y por tanto aún cuando ésta, tiene la posibilidad de ejercer el Derecho, de contratar asistencia legal privada, además de ejercer todos los Derechos, previsto en el artículo 120 del COPP, de encontrarse dicha ciudadana dentro de las previsiones establecidas en el artículo 119 ejusdem, RESULTA ABSOLUTAMENTE IMPROCEDENTE el nombramiento, informado al Tribunal, de los mencionados Abogados privados estableciendo como base legal, los artículos 137 y 139 de la Ley Penal Adjetiva, toda vez que se refieren a la designación de defensa del ciudadano, contra quien se interpuso la denuncia, y en tal sentido se hace un llamado de atención a ambos profesionales del Derecho, pues con tal comunicación se activaron mecanismos de la jurisdicción, que le resta tiempo en la atención de asuntos de su competencia y por tanto utiliza, ineficazmente, Recurso Humano, Recurso Material y Tecnológico. Se insta a ambos profesionales del Derecho para que observen mayor celo en su actuar profesional, procurando hacerlo serio y consciente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, a fin de que cite a la ciudadana y la oriente, respecto a los Derechos contenidos en el artículo 120 del COPP.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Carabobo, acuerda:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, la designación de abogados de Confianza de la ciudadana AIDA ALEJANDRA ALAMBARRIO MORENO, por tener la condición de víctima.
SEGUNDO: SE ACUERDA efectuar Llamado de atención a los Abogados LUIS ALBERTO Y JOSÉ RAMÓN TROSEL, a fin de observar mayor cuidado en el desempeño profesional y evitar ocupar la jurisdicción en asuntos no Procedente.
TERCERO: SE ACUERDA, remitir el presente asunto a la Fiscalía 30 del Ministerio Público, a fin de que oriente a la ciudadana de los derechos que establece el artículo 120 del COPP.

Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Remítase al presente asunto a la Fiscalía 30 del Ministerio Público.

Abg. BLANCA JIMÉNEZ
La Jueza de Primera Instancia en
Función de Control, Audiencias y Medidas

Abg. Josie Linares
La Secretaria,

Hora de Emisión: 5:33 PM