REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 1 de noviembre de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-P-2008-7213
JUEZA: Abg Blanca Jiménez
ACUSADO: JOSE ALEJANDRO YOVERA CAICEDO, nacido en Caracas, Distrito Capital, 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.935.670, estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, oficio Técnico Criogenito, hijo Alejandro Yovera y Margarita Caicedo, con domicilio Barrio 18 de Octubre, calle Monagas, casa No. 7, San Joaquín, estado Carabobo.
FISCAL: Abg. Mary Pérez, Fiscal 27º del Ministerio Público.
DEFENSA: Abog. Florimar Aranguren (Pública)
VICTIMA: CARMEN HERRERA
DECISIÓN: AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO.-
Efectuada como fue Audiencia especial, en fecha 27-10-10, fijada a tenor de lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de verificar el cumplimiento o no de las Condiciones establecidas, en fecha 06-07-2009, en que fue aprobada la Suspensión Condicional del Proceso, según auto motivado publicado en fecha 09-07-2010, este Tribunal pasa a resolver con vista a lo ventilado en dicha audiencia:
La Representante fiscal solicitó se verifique las condiciones sobre cuyo resultado el Tribunal decida lo conducente, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadana HERRERA PEREZ CARMEN MIGDALIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.697.954, soltera, la cual expone: “Ya la situación de violencia ceso, no siguió bebiendo, y vivimos juntos en el mismo domicilio, siendo este el común, es todo.” Oída la manifestación anterior, se le impuso al ciudadano YOVERA CAICEDO JOSE ALEJANDRO del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y se identifica de la siguiente manera: JOSE ALEJANDRO YOVERA CAICEDO, nacido en Caracas, Distrito Capital, 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.935.670, estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, oficio Técnico Criogenito, hijo Alejandro Yovera y Margarita Caicedo, con domicilio Barrio 18 de Octubre, calle Monagas, casa No. 7, San Joaquín, estado Carabobo, teléfono: 0416-0211910, a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: “ No cumplí con la presentación al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación por una confusión, pensé que la trabajadora social era la psicólogo, y en relación a las presentaciones, me salte un mes pensado que había ido, actualmente vivo con mi pareja en la dirección que aparece en autos, es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa pública Abg. Florimar Aranguren, la cual expone: “Esta defensa una vez escuchada a mi patrocinado, solicito tenga a bien ampliar el régimen de prueba por un año más, comprometiéndose a cumplir con las presentaciones impuestas, es todo.”
Ahora bien, las condiciones establecidas e impuestas por el tribunal al acusado, en la oportunidad de aprobar el medio alterno a la prosecución del proceso, en fecha 06-07-2010, de acuerdo a lo establecido en acta, fueron: 1) La obligación al imputado y la víctima de residir en un lugar determinado, en caso de cambio deberán notificarlo a este tribunal.2) Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima.3) La obligación de realizar una labor social para lo cual deberá acudir con la Lic. Eva Sánchez (Trabajadora social del Equipo Interdisciplinario). 4) Se extienden las presentaciones cada 60 días, ante la oficina de Alguacilazgo y presentar constancia de residencia actualizada.5) Asistir al equipo Interdisciplinario (Psicólogo) a los fines de su orientación y evaluación.
De la revisión a las actas, que conforman el presente expediente, se constata el cumplimiento de las condiciones, consistentes en PRIMERO: Se observa que en relación a la condición de residir en un lugar determinado, la misma resulta acreditada con la declaración del imputado y victima SEGUNDO: Con relación a la condición de cumplir la presentación, ante la Oficina del alguacilazgo cada sesenta (60) días, la misma resulta acreditada con el record de presentaciones del ciudadano emitido por la Oficina de Alguacilazgo, el cual se anexó al expediente en dicha oportunidad, inserta a los folios 109 y 110, observándose cumplimiento parcial, toda vez que el régimen de prueba inicio en fecha 09/07/2009, en que fue aprobada la medida alterna cuyo cumplimiento hoy se constata, especificándose en el referido reporte las presentaciones en los meses de 28/08/2009 28/10/2009, 28/01/2010, siendo la última 26/08/2010, evidenciándose el no cumplimiento al periodo de las presentaciones estipuladas en su oportunidad. TERCERA: Con relación al cumplimiento de la condición de la prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la víctima, la misma resulta acreditada su cumplimiento, con la declaración aportada en esta Sala de Audiencias por la ciudadana Herrera Pérez Carmen Migdalia. CUARTO: Sobre la obligación del acusado de colaborar con el programa de difusión de violencia de género, la misma resulta acreditada conforme a oficio Nº T.V.M/EI-00261/2009, procedente del Equipo Interdisciplinario, el cual se agrego en fecha 10/12/2009. QUINTO: Sobre la obligación del acusado de asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación, siendo que esta Jueza acudió ante el equipo interdisciplinario, siendo atendida por la funcionaria Gladys Burgos, asistente adscrita a dicho equipo, a quien se le solcito información respecto al cumplimiento de los solicitado por el Tribunal mediante oficio C2V-4063-09 de fecha 13/07/2009 como fue, recibiera orientación y evaluación el acusado, toda vez que a la fecha no figura informe al respecto, en el presente asunto, dicha funcionario previa verificación acudió al Tribunal en el presente acto e informo: “ Que efectivamente el acusado no asistió a la consulta, por lo cual no existe dicho informe, es todo”. SEXTO: Este Tribunal, una vez verificadas como han sido cada una de las condiciones a la que estaba obligado a cumplir, durante el régimen de Prueba establecido de Un (01) año, se evidencia cumplimiento PARCIAL de las mismas, toda vez que no acudió ante el equipo interdisciplinario a recibir orientación y evaluación, asimismo se observa cumplimiento parcial, en cuanto al periodo de las presentaciones, por tanto, se consultó a la representación Fiscal y Víctima respecto a la anuencia para ampliar el lapso de prueba y mantener vigente la medida alterna, a la cual manifestaron conformidad.
Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.2 del COPP; SE ACUERDA ampliar el plazo de prueba por un (01) AÑO más, estableciéndose al ciudadano: JOSE ALEJANDRO YOVERA CAICEDO, en la obligación que está de: 1) cumplir presentaciones ante la oficina del Alguacilazgo cada cuatro (04) meses. 2) Concretar la orientación psicológica por parte del equipo interdisciplinaria auxiliar a esta Jurisdicción. 3) Igualmente se le impuso adquirir la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y documentarse referente a su contenido y constituirse en factor multiplicador, difundiendo información respecto a este Instrumento legal. Ello de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 7 y primer aparte de dicha norma del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes comunicaciones. Cúmplase
Abg. BLANCA JIMÉNEZ
La Jueza de Primera Instancia en
Función de Control, Audiencias y Medidas
Abg. María Eugenia Blanco
La Secretaria,
Hora de Emisión: 5:35 PM