REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de Noviembre de 2010
Años 200° y 151°

AUTO. REFORMA DE CARÁTULA y CERTEZA PROCESAL.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se observa que riela inserto al folio 08 del presente asunto, diligencia de fecha 26 de noviembre del presente año, suscrita por el Defensor Público Segundo en materia agraria del Estado Carabobo abogado JOSÉ MONTILLA MONTILLA, en la cual solicita se subsane error involuntario cometido en el presente escrito de solicitud de titulo supletorio de bienhechurias, respecto al nombre y apellido del solicitante ciudadano HECTOR JOSÉ GUTIERREZ, plenamente identificado en autos, por cuanto el mismo sería el testigo a los fines de la evacuación testifical, y no así la ciudadana AIDA JOSEFINA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.832.916, quien es señalada como tal en la referida solicitud; en virtud a que la misma es la ocupante del lote de terreno identificado en autos; tal como se evidencia en el primer aparte del acta de inspección judicial extralitem, realizada por este Tribunal en fecha 05 de agosto de 2010 (folios 06 y 07). En consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, ordenándose se reforme solo en lo que respecta al nombre y apellido en la carátula del ciudadano HECTOR JOSÉ GUTIERREZ, y se sustituya por el de la ciudadana AIDA JOSEFINA HERNÁNDEZ, ocupante del predio a que se contrae la presente solicitud. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en resguardo al principio de certeza procesal este Juzgado Agrario le hace saber al representante judicial de la solicitante que se fijará la realización de una nueva inspección judicial extralitem, por auto separado a petición de parte interesada.

El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario Accidental
LUÍS A. ESCALONA C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario Accidental
LUÍS A. ESCALONA C.

TITULO SUPLETORIO Nº 00009