REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de noviembre de 2010
200º y 151º
AUTO. IMPULSO PROCESAL.
Hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa lo siguiente; en fecha 18 de junio de 2010, este Juzgado Agrario dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, en la cual se declaró la extinción del proceso por perdida del interés, librándose despacho de notificación al Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante oficio Nº 152/2009 (folios 28 al 36), agregándose al expediente la referida comisión por auto de fecha 02 de agosto de 2010, una vez recibida por esta Primera Instancia Agraria (folios 37 al 47). En consecuencia, este Tribunal a los fines de garantizar a las partes los principios constitucionales de tutela judicial efectiva, debido proceso y celeridad procesal, acuerda ratificar con oficio el despacho de notificación librado al Juzgado ut-supra identificado, por cuanto se evidencia que a la presente fecha no se ha practicado la notificación del demandante de autos. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil . Líbrese despacho.-
El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria Accidental
ANHEICAR A. GONZÁLEZ C.
Exp. Nº JC-22303-134/RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
JDUA/AAGC/GG.-