República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Asunto:
GP02-L-2009-002034
Parte demandante:
Ciudadano JHONY ENRIQUE GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 5.824.929.-
Apoderados judiciales de la parte demandante: Abogados Dora Alicia Méndez de Pérez, Arelis Acevedo Mujica, Lionell Lobelia León Domínguez, Liselott Dhamarys León Domínguez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 17.778, 61.756, 11.998 y 11.0997, respectivamente.
Parte demandada:
MUNICIPIO SAN JOAQUIN DEL ESTADO CARABOBO
Motivo:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inició la presente causa en fecha 06 de octubre de 2009, mediante demanda que fue admitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 08 de octubre de 2009.
En la oportunidad de admisión de la demanda, se ordenó la notificación –mediante oficio- del Alcalde del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo y al Sindico Procurador de la referida entidad municipal conforme a las previsiones del artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en el entendido que una vez cumplidas tales notificaciones se emplazaría a la parte demandada, MUNICIPIO SAN JOAQUIN DEL ESTADO CARABOBO, mediante cartel de notificación librado al ciudadano Luis Ramón Aguiar, en su condición de Alcalde.
En efecto, en el auto de admisión de la demanda se estableció:
Visto el anterior libelo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y sus recaudos, este Juzgado 7° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, lo admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la notificación mediante oficio al Ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN DEL ESTADO CARABOBO, así como al Ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN DEL ESTADO CARABOBO. Igualmente anéxese a los oficios librados, copia fotostática certificada del libelo de la demanda, sus recaudos y del presente auto de admisión a los fines de que forme criterio al respecto. Y una vez que conste en auto dicha notificación, se ordena emplazar mediante cartel de notificación, a la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN, en la persona del ciudadano LUIS RAMON AGUIAR, en su carácter de ALCALDE, a fin de que comparezca por ante este Juzgado 7° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, A LAS 09:00 a.m., DEL DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la certificación de la notificación, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, de acuerdo a las siguientes especificaciones: Si se trata de recibos, facturas, vales, etc.., deben ir adheridos con cola blanca, en hojas blancas sin grapas, ni cinta plástica; todos los recaudos deben ir correctamente identificados en números o letras; si se trata de objetos deben presentarse en bolsas plásticas resistentes debidamente identificadas; a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente.
Con motivo de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de la demanda, el alguacil Manuel González consignó a los autos sendas diligencias en fecha 02 de marzo de 2010 mediante las cuales informó sobre los resultados positivos de los trámites para la entrega de los oficios 8840/2009 y 8841/2009 de fecha 08 de octubre de 2009 librados al Alcalde del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo y Sindico Procurador de la referida entidad municipal, respectivamente.
Mediante diligencia del 21 de septiembre de 2010, la abogado Arelis Acevedo, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, expuso “Visto como están las partes notificadas desde el día marzo, cuando se realizará la audiencia preliminar”.
A través de auto de fecha 24 de septiembre de 2040, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo pautó la celebración de la audiencia preliminar para el juez 07 de octubre de 2010, a las 09:00 a.m.
En consecuencia, en fecha 07 de octubre de 2010, a las 09:00 a.m., se convocó la audiencia preliminar y compareció el ciudadano Jhony Enrique García Rodríguez, en su condición de parte demandante, debidamente asistido por la abogado Arelis Acevedo, pero no concurrió representación alguna del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.
Vista la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar primigenia, se artículo el lapso de contestación a la demanda sin que se haya cumplido tal carga procesal y se remitieron las actuaciones a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para la continuación de la causa, en consideración a las prerrogativas procesales de las que goza la parte accionada.
A través de auto de fecha 28 de octubre de 2010, este Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo le dio entrada al expediente por lo que, estando en la oportunidad de proveer conforme a las previsiones de los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hacen las siguientes consideraciones:
Tal y como se ha advertido, luego de admitida la demanda que encabeza las presentes actuaciones, mediante diligencias consignadas en autos en fecha 02 de marzo de 2010, el Alguacil Manuel González dio cuenta de los resultados positivos de la notificaciones realizadas –mediante oficio- al Alcalde del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo y al Sindico Procurador de la referida entidad municipal, instruidas en el auto de admisión de la demanda con sujeción a las previsiones del artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
En consecuencia, a partir del 02 de marzo de 2010 comenzó a discurrir el término de cuarenta y cinco (45) días continuos a que se contrae el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a cuyo vencimiento ha debido instrumentarse el emplazamiento del MUNICIPIO SAN JOAQUIN DEL ESTADO CARABOBO, mediante cartel de notificación librado al ciudadano Luis Ramón Aguiar, en su condición de Alcalde, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, pues así se reglamentó en el auto de admisión de la demanda.
No obstante, aún cuando el referido término venció el 16 de abril de 2010, no se practicaron las diligencias necesarias para el referido emplazamiento del MUNICIPIO SAN JOAQUIN DEL ESTADO CARABOBO.
A pesar de lo expuesto, mediante auto del 24 de septiembre de 2010, se pautó la celebración de la audiencia preliminar para el 07 de octubre de 2010, acto al que no asistió representación alguna de la parte demandada.
Tal situación pone de relieve que en la sustanciación de la causa a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, se cometió una infracción que afecta gravemente la estabilidad del juicio pues no se garantizó la notificación del MUNICIPIO SAN JOAQUIN DEL ESTADO CARABOBO en los términos a que se contrae el auto de admisión de la demanda.
En fuerza de tales consideraciones, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la reposición de la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo correspondiente, articule las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de la demanda.
Tal resolutoria se ha adoptado en aras de garantizar la estabilidad del juicio y el derecho a la defensa del MUNICIPIO SAN JOAQUIN DEL ESTADO CARABOBO.
Se ordena la notificar de la presente decisión al Sindico Procurador del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, mediante oficio, en cumplimiento a lo previsto en el último párrafo del artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. De igual modo, notifíquese de la presente decisión a la parte demandante, mediante boleta, en el domicilio procesal que ha constituido en la presente causa, todo en aras de garantizar el derecho a la defensa que le asiste. Acompáñese copia de la presente sentencia a los actos de comunicación que se ordenan librar para la práctica de las referidas notificaciones.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los CUATRO (04) días del mes de NOVIEMBRE de 2010.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:25 p.m.
La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses
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