REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA


EXPEDIENTE:
GP02-L-2009-001532

PARTE
DEMANDANTE:

Ciudadanos ALFONSO CALDERÓN, RAMÓN RAFAEL ARAGUANEY PALENCIA, JOSÉ LORENZO MUÑOZ, JOSÉ MANUEL GASTELO MONTANA Y JUAN ALBERTO BAZÁN, titulares de la cédula de identidad números 3.575.935, 14.713.954, 4.099.818, 7.055.228 y 6.703.485, respectivamente.-.


APODERADOS
JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:

Abogados: Ziulan Noguera y Félix Guillén, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 133.704 y 96.135, respectivamente.


PARTE
DEMANDADA:

MUNICIPIO SAN JOAQUÍN DEL ESTADO CARABOBO

SINDICO PROCURADORA MUNICIPIO SAN JOAQUÍN DEL ESTADO CARABOBO: Abogada Fanny Torres Henríquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.500.

Se inició la presente causa en fecha 21 de Julio de 2009, mediante la presentación del escrito libelar que fue admitido por el Juzgado 1º de 1º Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 21 de Enero de 2010.

Durante el transcurso de la audiencia preliminar se produjo la incomparecencia de la parte demanda a las prolongación de la audiencia preliminar pautada para el 29 de Julio de 2010, razón por la cual se ordenó la continuación de la causa en fase de juicio, lo que ha correspondido a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.

En consecuencia y conforme a las previsiones contenidas en los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la celebración de la audiencia de juicio inicialmente se pautó para el 18 de noviembre de 2010.

No obstante, mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2010 fue diferida la audiencia de juicio a los fines resguardar la estabilidad de la causa y se fijó el 26 de noviembre de 2010, a las 03:00 p.m., como oportunidad para su celebración.

Ahora bien, en el día de hoy, 26 de Noviembre de 2010, a las 03:00 p.m., oportunidad indicada para la celebración de la audiencia de juicio, fue anunciado el acto por el Alguacil Richard Martínez, pero no compareció ninguna de las partes.

En consecuencia, dada la incomparecencia de las partes y luego de haberse constatado que la convocatoria a la audiencia de juicio para el día de hoy, 26 de noviembre de 2010, a las 03:00 p.m., ha sido oportunamente registrada en las actas del expediente y, además, aparece reflejada en los apuntes de agenda publicados en la cartelera del Circuito Judicial Laboral, se declaró extinguido el proceso en los términos previstos en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como se establecerá en la parte dispositiva de la presente decisión.

II
DECISION

En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: EXTINGUIDO EL PROCESO seguido por los ciudadanos ALFONSO CALDERÓN, RAMÓN RAFAEL ARAGUANEY PALENCIA, JOSÉ LORENZO MUÑOZ, JOSÉ MANUEL GASTELO MONTANA y JUAN ALBERTO BAZÁN contra MUNICIPIO SAN JOAQUÍN DEL ESTADO CARABOBO, todos suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo.

Se ordena la notificar de la presente decisión al Sindico Procurador del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, mediante oficio, en cumplimiento a lo previsto en el último párrafo del artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2010.

El Juez,

Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,

Amarilis Mieses Mieses

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:20 p.m.

La Secretaria,

Amarilis Mieses Mieses